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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-10

Asunto

Acceso a Información bajo la Custodia del Departamento de Hacienda a la Luz de la Opinión del Tribunal Supremo emitida en el caso de Luis G. Rullán et. al. v. Hon. Antonio Fas Alzamora, et. al., 2006 TSPR 5

Atención

Municipios del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Carta Circular CC 06-10 14/08/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, expresamente faculta al Secretario de Hacienda a facilitar a los Directores de Finanzas o a los Recaudadores Oficiales de los municipios aquella información de las planillas de contribución sobre ingresos o de cualquier otra documentación que sea necesaria para determinar las patentes que se autorizan imponer por dicha ley. Asimismo, la sección 1055(d) del Código de Rentas Internas de 1994, según enmendado, reconoce la facultad de los Directores de Finanzas de los municipios de solicitar aquella información que sea necesaria para determinar la patente aplicable a un comerciante.

Por su parte, en Opinión emitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Luis G. Rullán, et. al. v. Hon. Fas Alzamora, et. al., 2006 TSPR 5, el Tribunal concluye que los contribuyentes tienen una expectativa razonable de intimidad sobre las planillas de contribución sobre ingresos. De conformidad, el Tribunal Supremo dispuso que cuando cualquier persona, incluyendo funcionarios públicos tanto del gobierno central como el municipal, pretende obtener copia de la planilla de contribución sobre ingresos de cualquier contribuyente tiene a su haber dos mecanismos que se detallan en la Opinión.

La presente Carta Circular tiene el propósito de armonizar la autoridad conferida a los municipios por la Ley de Patentes Municipales y el Código de Rentas Internas con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en la Opinión aludida.

A estos efectos, previa solicitud fundamentada del Director de Finanzas o Tesorero Municipal del municipio interesado, el Departamento de Hacienda suministrará a éstos la siguiente información: nombre del contribuyente, seguro social, dirección y volumen de ventas.

La información que será suministrada no revela patrones o estilos de vida ni ninguna otra información de naturaleza confidencial del contribuyente por lo que no existe una expectativa de intimidad sobre la misma. De esta forma, se protege la información confidencial incluida en la planilla de contribución sobre ingresos y se le otorga a los municipios acceso a aquella información necesaria para determinar las patentes que se encuentran autorizados a imponer por ley.

II. Determinación

El municipio que interese obtener información bajo la custodia del Departamento de Hacienda, dirigida a determinar las patentes que se autorizan imponer bajo Ley de Patentes Municipales, deberá presentar una solicitud por escrito firmada por su Director de Finanzas o Tesorero Municipal. La solicitud deberá contener la autoridad legal para solicitar la información, el propósito de la solicitud y el año contributivo. En los casos en que tengan disponible el nombre y seguro social del contribuyente sobre el cual solicitan la información deberán incluirlo en su solicitud.

Una vez evaluada la solicitud el Departamento de Hacienda suministrará al municipio la siguiente información: a) nombre del contribuyente; b) seguro social; c) dirección; y d) volumen de ventas.

Está información será para uso exclusivo de los municipios en los asuntos relacionados a la determinación de patentes.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres