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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-08

Asunto

Contribución Extraordinaria de 2006

Carta Circular CC 06-08 15/06/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Como parte de las medidas impositivas de emergencia presentadas por la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para subsanar el déficit de efectivo presupuestado para el año fiscal 2005-06, se aprobó la Ley Núm. 98 de 16 de mayo de 2006, conocida como “Ley para la Imposición de Contribución Extraordinaria de 2006” (Ley 98). Esta impuso una contribución extraordinaria de un 5% sobre el ingreso neto tributable a corporaciones o sociedades cuyo ingreso bruto para el año contributivo terminado durante el año natural 2005 exceda de $10,000,000.00.

La Ley 98, además, permite a tales corporaciones o sociedades acreditar la contribución extraordinaria pagada.

II. Determinación

El Artículo 9 de la Ley 98 autoriza al Secretario de Hacienda a preparar toda la reglamentación necesaria para implantar la Ley 98, no más tarde del 15 de junio de 2006, sin sujeción a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. A tales efectos, el Secretario de Hacienda aprobó el “Reglamento para la Administración de la Ley Núm. 98 de 16 de mayo de 2006, conocida como Ley para la Imposición de Contribución Extraordinaria de 2006” (“Reglamento”). Los artículos del Reglamento interpretan las disposiciones de la misma de forma tal que sean compatibles con su intención. Por tanto, el Reglamento aplica a toda persona o evento cubierto por la Ley 98.

Por otra parte, el Artículo 9 de la Ley 98 también autorizó al Secretario a preparar la planilla requerida para implementar la ley. A tales fines, el Departamento de
Hacienda adoptó la Planilla de la Contribución Extraordinaria de 2006 (Formulario 484).

El Reglamento y el Formulario 484 se encuentran disponibles en la página electrónica del Departamento de Hacienda, www.hacienda.gobierno.pr.

III. Vigencia

Las determinaciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres