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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-06

Asunto

Distribuciones y Pagos de Contribución por Adelantado sujetos a una Tasa Especial de 5 por ciento

Carta Circular CC 06-06 01/06/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 2006, conocida como “Ley de Integración de Recaudos Incentivados con el fin de cubrir las insuficiencias por el exceso del gasto gubernamental y para la atención fiscal de las finanzas del Estado” (Ley Núm. 87), enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), para incorporar un párrafo (9) al apartado (b) de la Sección 1165 y una nueva Sección 1169C.

El párrafo (9) del apartado (b) de la Sección 1165 del Código establece que todo participante o beneficiario de un fideicomiso de empleados exento bajo la Sección 1165 del Código que, durante el período allí dispuesto, reciba una distribución o varias distribuciones, como parte de una distribución total por separación de empleo, pagará una contribución a una tasa especial de cinco por ciento, en lugar de cualquier otra contribución, sobre el monto de la(s) distribución(es) en exceso de la cantidad aportada por el referido participante, que ya haya sido tributada por éste. Dicho párrafo, además, establece que cualquier participante o beneficiario de un fideicomiso de empleados exento bajo la Sección 1165 del Código puede, dentro el período allí prescrito, optar por tributar a la tasa especial de cinco por ciento el monto total o parcial de las cantidades acumuladas, pero no distribuidas, habidas en su cuenta en tal fideicomiso.

Por otra parte, la Sección 1169C del Código dispone que todo individuo pagará una contribución a una tasa especial de cinco por ciento, en lugar de cualquier otra, sobre cantidades provenientes de cuentas de retiro individual pagadas o distribuidas a éste durante el período especificado en dicha sección, hasta un máximo de $50,000. Ésta, además, preceptúa que un individuo podrá, dentro del período establecido, optar por pagar por adelantado una contribución especial de cinco por ciento, en lugar de cualquier otra, sobre el total o parte de la cantidad acumulada y no distribuida en una cuenta de retiro individual.

II. Determinación

El Artículo 5 de la Ley Núm. 87 autorizó al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a promulgar, sin sujeción a las disposiciones de Ley Núm. 170 de 12 agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la reglamentación necesaria para implantar el estatuto. A tales efectos, el 25 de mayo de 2006 se aprobó el "Reglamento para la Administración de la Ley Núm. 87 de 13 de mayo de 2006, conocida como Ley de Integración de Recaudos Incentivados con el fin de cubrir las insuficiencias por el exceso del gasto gubernamental y para la atención fiscal de las finanzas del Estado", al cual el Departamento de Estado le asignó el número 7153 (Reglamento).

Los artículos del Reglamento interpretan las disposiciones de la Ley Núm. 87 de forma tal que sean compatibles con su intención. Por tanto, el Reglamento aplica a toda persona o evento cubierto por la referida ley.

Por otra parte, el Artículo 5 de la Ley Núm. 87 también autorizó al Secretario a preparar los formularios necesarios para implementar la ley. A tales fines, se aprobaron los siguientes modelos o comprobantes:

(1) Comprobante de Pago de Contribución Especial sobre Distribuciones de Cuentas de Retiro Individual (Formulario 480.9B),

(2) Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Cuentas de Retiro Individual (Modelo SC 2910),

(3) Comprobante de Pago de Contribución Especial sobre Distribuciones de Fideicomisos de Empleados (Formulario 480.9D), y

(4) Elección para el Pago por Adelantado de la Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Fideicomisos de Empleados (Modelo SC 2911).

El Reglamento y los modelos se encuentran disponibles en la página electrónica del Departamento de Hacienda, www.hacienda.gobierno.pr.

Los comprobantes de pago están disponibles en las Colecturías de Rentas Internas.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres