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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-12

Asunto

Moratoria en la Renovación de Licencias de Máquinas de Entretenimiento para Adultos

Carta Circular CC 05-12 01/11/2005 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Se ha reconocido que los límites impuestos por la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, según enmendada conocida como “Ley de Juegos de Azar” para el número de máquinas de entretenimiento para adultos que puede operar una persona, han limitado la capacidad de hacer negocios de pequeños comerciantes que se han dedicado a esta industria. De hecho, durante los últimos 7 años esta situación ha creado un monopolio subvencionado por el estado.

El Departamento de Hacienda (Departamento) tiene como encomienda hacer cumplir las leyes que le corresponde administrar y aquellas sobre las que tiene ingerencia. En el desempeño de su deber, el Departamento emitió, el 1 de septiembre de 2005, la Carta Circular Núm. 05-10 (CC 05-10) la cual expresa, entre otras cosas, en relación con la Sección 4 de la Ley de Juegos de Azar, lo siguiente:

“A partir del 1ro. de noviembre de 1998, ninguna persona podrá ser dueña de más de diez (10) máquinas y además deberá ser el dueño del negocio donde se establezcan dichas máquinas. Los dueños u operadores acreditarán ante el Secretario de Hacienda su condición como tales en o antes del 31 de diciembre de 1997 y éste expedirá la certificación y autorización correspondiente eximiéndoles de cumplir con estas limitaciones.”

A base de lo anterior, solamente a los dueños u operadores que muestren evidencia de su condición como dueños u operadores de más de 10 máquinas de entretenimiento para adultos para el 31 de diciembre de 1997, se les puede renovar más de 10 licencias para operar máquinas de entretenimiento para adultos.

Esta administración, conciente de su obligación ministerial, ha comunicado su intención de hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Juegos de Azar y del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Debido a los límites impuestos por la propia Ley de Juegos de Azar, cientos de personas que al presente se dedican a operar máquinas de entretenimiento para adultos, no podrán renovar ninguna licencia.

A raíz del potencial impacto de los esfuerzos de fiscalización del Departamento, la Asamblea Legislativa contempla enmendar la Ley de Juegos de Azar para eliminar los requisitos que crearon el monopolio en la industria de estas máquinas. A tales fines, el P de la C 2060 propone eliminar el límite impuesto por la Ley de Juegos de Azar abriendo la industria a una sana competencia y asestando así un golpe a la proliferación de licencias falsificadas y a la evasión contributiva. No obstante, el trámite legislativo para adoptar la enmienda no fue completado antes de la fecha de renovación de las licencias dispuesta por el Código.

Para darle oportunidad a que el trámite legislativo de la medida concluya, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta Núm. 312 del 28 de octubre de 2005 (RC 312). Mediante la misma se ordena al Secretario de Hacienda (Secretario) conceder una moratoria de un mes, hasta el 30 de noviembre de 2005, para la renovación anual de la licencia para operar máquinas de entretenimiento para adultos.

II. Determinación

Según ordenado por la RC 312, las personas que deseen renovar las licencias cubiertas bajo la Sección 2057(a)(2)E del Código, esto es, las licencias para operar máquinas de entretenimiento para adultos, deberán renovarlas no más tarde del 30 de noviembre de 2005.

La moratoria concedida meramente prorroga la fecha del pago de los derechos y no altera el año por el cual se autoriza la operación de las máquinas ni los requisitos a ser exigidos al momento de la renovación que dispone la Carta Circular Núm. 05-09 del 11 de agosto de 2005. Por lo tanto, los derechos anuales de licencia se pagarán por un año completo, contado desde el 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006, independientemente de la fecha de pago de los mismos.

Esta Carta Circular no altera las disposiciones de la Carta Circular Núm. 05-09 ni de la Carta Circular Núm. 05-10, excepto en lo que respecta a las disposiciones relacionadas con la Sección 2079 del Código en cuanto a la fecha de renovación de licencias. Por lo tanto, se entenderán enmendadas a los únicos efectos de la renovación de licencias bajo las disposiciones de la Sección 2057(a)(2)E del Código.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres