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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-11

Asunto

Tasas Especiales Aplicables a Ganancias Netas de Capital a Largo Plazo

Carta Circular CC 05-11 23/09/2005 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 1014, 1022, 1121 y 1147 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), relacionadas con las ganancias netas de capital a largo plazo, han sido objeto de una serie de enmiendas durante los últimos años.

La más reciente de éstas fue la Ley Núm. 40 de 1 de agosto de 2005 (Ley 40) que enmendó dichas Secciones con la intención de uniformar las distintas tasas especiales aplicables a las ganancias netas de capital a largo plazo.

El Artículo 6 de la Ley 40 dispone que la misma entrará en vigor el 1 de julio de 2005 y sus disposiciones regirán con respecto a transacciones efectuadas en años contributivos comenzados después del 30 de junio de 2005. Esta Carta Circular tiene como propósito clarificar las tasas especiales aplicables a cualquier ganancia neta de capital a largo plazo generada en transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2005.

II. Disposiciones Legales

La Sección 1014 del Código, que aplica a individuos, sucesiones y fideicomisos, previo a las enmiendas de la Ley 40, disponía una tasa especial de 20% sobre la ganancia neta de capital a largo plazo. En el caso de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico, la tasa aplicable era 10%. De otra parte, si se trataba de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a la venta de acciones de una corporación o sociedad elegible, la tasa aplicable era 7%.

A su vez, en el caso de corporaciones y sociedades, la Sección 1121 del Código, previo a las enmiendas de la Ley 40, disponía una tasa especial de 25% sobre la ganancia neta de capital a largo plazo. En el caso de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico, la tasa aplicable era 12.5%. De otra parte, si se trataba de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a la venta de acciones de una corporación o sociedad elegible, la tasa aplicable era 7%.

El apartado (g) de la Sección 1014 del Código y el párrafo (4) del apartado (c) de la Sección 1121 del Código, incorporados por la Ley Núm. 226 de 22 de agosto de 2004 (Ley 226), redujeron las tasas especiales antes descritas en un 50% para las transacciones con activos de capital llevadas a cabo entre el 1 de julio de 2004 y el 30 de junio de 2005.

En el caso de ventas realizadas por individuos no residentes, la Sección 1147(g) del Código imponía la obligación de retener 25% del precio de compra, según definido en dicha Sección, cuando una persona adquiría propiedad inmueble o acciones si el beneficio derivado constituía ingreso de fuentes de Puerto Rico. En caso de que el vendedor fuera un ciudadano de los Estados Unidos, la retención correspondiente era 10% si el activo constituía propiedad localizada en Puerto Rico y 20% si no constituía propiedad localizada en Puerto Rico.

La Ley 40 uniformó la tasa especial provista por la Sección 1014 del Código, en el caso de individuos, sucesiones y fideicomisos a 12.5% independientemente de la clase de activo de capital. Igualmente, la Ley 40 uniformó la tasa especial provista por la Sección 1121 del Código, en el caso de corporaciones y sociedades, a 20%. Dicho estatuto también enmendó la Sección 1147(g) del Código para disponer en el caso de individuos no residentes una retención de 12.5% independientemente del tipo de activo de capital. Las disposiciones de la Ley 40 aplican a transacciones realizadas en años contributivos comenzados después del 30 de junio de 2005.

III. Determinación

A continuación se detallan las tasas aplicables a las ganancias netas de capital a largo plazo según el tipo de contribuyente, el año contributivo de éste y la fecha de la transacción.

A. Individuos, Sucesiones y Fideicomisos

1. Contribuyentes cuyo Año Contributivo es el Año Natural o un Año Contributivo comenzado antes del 1 de julio de 2005

i. Transacciones efectuadas entre el 1 de enero de 2005 (o el primer día del año contributivo) y el 30 de junio de 2005

A tenor de la Sección 1014 del Código, según enmendada por la Ley 226, aplicarán las tasas especiales reducidas en un 50%, siempre y cuando se cumpla con el requisito de reinversión dispuesto en la Ley 226. Por lo tanto, la tasa aplicable sobre una ganancia neta de capital a largo plazo será 10%. En el caso de que la propiedad constituya propiedad localizada en Puerto Rico, la tasa aplicable será 5%, y si se trata de una ganancia en la venta de acciones de una corporación o sociedad elegible, la tasa aplicable será 3.5%.

ii. Transacciones efectuadas entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 (o el último día del año contributivo)

Conforme a la Sección 1014 del Código, según enmendada, aplicará la tasa especial de 20% sobre la ganancia neta de capital a largo plazo. En el caso de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico, la tasa aplicable será 10%. De otra parte, si se trata de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a la venta de acciones de una corporación o sociedad elegible, la tasa aplicable será 7%.

iii. Transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2006

Conforme a la Sección 1014 del Código, según enmendada por la Ley 40, aplicará una tasa especial sobre la ganancia neta de capital a largo plazo de 12.5% sin distinción de la clase de activo de capital.

2. Contribuyentes cuyo Año Contributivo comience después del 30 de junio de 2005

Conforme a la Sección 1014 del Código, según enmendada por la Ley 40, aplicará una tasa especial sobre la ganancia neta de capital a largo plazo de 12.5% sin distinción de la clase de activo de capital.

B. Corporaciones y Sociedades

1. Corporaciones y Sociedades cuyo Año Contributivo es el Año Natural o un Año Contributivo comenzado antes del 1 de julio de 2005

i. Transacciones efectuadas entre el 1 de enero de 2005 (o el primer día del año contributivo) y el 30 de junio de 2005

A tenor de la Sección 1121 del Código, según enmendada por la Ley 226, aplicarán las tasas especiales reducidas en un 50%. Por lo tanto, la tasa aplicable sobre una ganancia neta de capital a largo plazo será 12.5%. En el caso de que la propiedad constituya propiedad localizada en Puerto Rico, la tasa aplicable será 6.25%, y si se trata de una ganancia en la venta de acciones de una corporación o sociedad elegible, la tasa aplicable será 3.5%.

ii. Transacciones efectuadas entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 (o el último día del año contributivo)

Conforme a la Sección 1121 del Código, según enmendada, aplicará una tasa especial de 25% sobre la ganancia neta de capital a largo plazo. En el caso de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a propiedades localizadas en Puerto Rico, la tasa aplicable será 12.5%. De otra parte, si se trata de una ganancia neta de capital a largo plazo generada con respecto a la venta de acciones de una corporación o sociedad elegible, la tasa aplicable será 7%.

iii. Transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2006

Conforme a la Sección 1121 del Código, según enmendada por la Ley 40, aplicará una tasa especial sobre la ganancia neta de capital a largo plazo de 20% sin distinción de la clase de activo de capital.

2. Corporaciones y Sociedades cuyo Año Contributivo comience después del 30 de junio de 2005

Conforme a la Sección 1121 del Código, según enmendada por la Ley 40, aplicará una tasa especial sobre la ganancia neta de capital a largo plazo de 20% sin distinción de la clase de activo de capital.

C. Retención en el Origen a No Residentes

1. Individuos No Residentes cuyo Año Contributivo es el Año Natural o un Año Contributivo comenzado antes del 1 de julio de 2005

i. Transacciones efectuadas entre el 1 de enero de 2005 (o el primer día del año contributivo) y el 30 de junio de 2005

Conforme a la Sección 1147(a) del Código, se retendrá 29% de la ganancia neta de capital a largo plazo, excepto que en el caso de un ciudadano de los Estados Unidos aplicará una retención de 20%.

No obstante, bajo las disposiciones de la Sección 1147(g) del Código, cuando el activo de capital objeto de la venta se trata de una propiedad inmueble o acciones, cuyo beneficio derivado constituye ingreso de fuentes de Puerto Rico, se retendrá 25% del precio de compra, según definido en dicha Sección. En el caso de un ciudadano de los Estados Unidos aplicarán las tasas especiales reducidas en un 50%, según establecido en la Ley 226, sujeto al cumplimiento con el requisito de reinversión. Por lo tanto, la retención será 5% si el activo constituye propiedad localizada en Puerto Rico, o 10% si no constituye propiedad localizada en Puerto Rico. Véase Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-03 del 27 de octubre de 2004.

ii. Transacciones efectuadas entre el 1 de julio de 2005 y el 31 de diciembre de 2005 (o el último día del año contributivo)

Conforme a la Sección 1147(a) del Código, se retendrá 29% de la ganancia neta de capital a largo plazo, excepto que en el caso de un ciudadano de los Estados Unidos aplicará una retención de 20%.

No obstante, bajo las disposiciones de la Sección 1147(g) del Código, cuando el activo de capital objeto de la venta se trata de una propiedad inmueble o acciones, cuyo beneficio derivado constituye ingreso de fuentes de Puerto Rico, se retendrá 25% del precio de compra, según definido en dicha Sección. En el caso de un ciudadano de los Estados Unidos aplicará una retención de 10% si el activo constituye propiedad localizada en Puerto Rico o 20% si no constituye propiedad localizada en Puerto Rico.

iii. Transacciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2006

Conforme a la Sección 1147(a) del Código, se retendrá 29% de la ganancia neta de capital a largo plazo, excepto que en el caso de un ciudadano de los Estados Unidos aplicará una retención de 20%.

No obstante, bajo las disposiciones de la Sección 1147(g) del Código, según enmendada por la Ley 40, cuando el activo de capital objeto de la venta se trata de una propiedad inmueble o acciones, cuyo beneficio derivado constituye ingreso de fuentes de Puerto Rico, se retendrá 12.5% del precio de compra, según definido en dicha Sección.

2. Individuos No Residentes cuyo Año Contributivo comience después del 30 de junio de 2005

Conforme a la Sección 1147(a) del Código, se retendrá 29% de la ganancia neta de capital a largo plazo, excepto que en el caso de un ciudadano de los Estados Unidos aplicará una retención de 20%.

No obstante, bajo las disposiciones de la Sección 1147(g) del Código, según enmendada por la Ley 40, cuando el activo de capital objeto de la venta se trata de una propiedad inmueble o acciones, cuyo beneficio derivado constituye ingreso de fuentes de Puerto Rico, se retendrá 12.5% del precio de compra, según definido en dicha Sección.

3. Corporaciones y Sociedades No Dedicadas a Industria o Negocio en Puerto Rico

Toda vez que la Ley 40 no enmendó las disposiciones de la Sección 1150 del Código, relacionada con la retención a corporaciones y sociedades no dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico, se retendrá el 29% de la ganancia neta de capital a largo plazo.

No obstante, cuando el activo de capital objeto de la venta se trate de una propiedad inmueble o acciones, cuyo beneficio derivado constituye ingreso de fuentes de Puerto Rico, el Artículo 1150-1(a) del Reglamento Núm. 5901 del 31 de diciembre de 1998 dispone que se retendrá un 25% del precio de compra, según definido en la Sección 1147(g)(1) del Código.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres