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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-07

Asunto

Alcance de Opiniones y Determinaciones Administrativas Emitidas por el Departamento de Hacienda

Carta Circular CC 05-07 11/05/2005 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Departamento de Hacienda (Departamento) emite opiniones y determinaciones administrativas relacionadas con aspectos contributivos a los contribuyentes que así lo soliciten. Las mismas constituyen interpretaciones oficiales del Departamento en cuanto a la aplicación del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), o de ciertas leyes especiales a transacciones o acciones representadas por el contribuyente o por alguna parte interesada. La Carta Circular de Rentas Internas Núm. 99-01 del 3 de marzo de 1999 (Carta Circular) establece los procedimientos para la solicitud y emisión de dichas opiniones y determinaciones administrativas.

Mediante esta Carta Circular de Rentas Internas se reafirman la validez y alcance de las opiniones y determinaciones administrativas emitidas según el procedimiento establecido en la Carta Circular sobre cualquier otra información, interpretación o asesoramiento emitido por un oficial o empleado del Departamento.

II. Determinación

El Departamento honrará las determinaciones emitidas por el Secretario de Hacienda o sus representantes autorizados, mediante opiniones y determinaciones administrativas solicitadas al rea de ARentas Internas conforme al procedimiento establecido en la Carta Circular. Dicho compromiso se circunscribe únicamente al contribuyente, las transacciones y a las partes interesadas a las cuales se les emitió una opinión o determinación administrativa. Por consiguiente, ningún contribuyente podrá descansar, utilizar o citar como precedente, una opinión o determinación administrativa emitida por el Departamento a otro contribuyente para aplicarla a una transacción similar o análoga. Tampoco las mismas podrán ser utilizadas como precedentes por oficiales o empleados del Departamento al momento de emitir opiniones o determinaciones. Cada solicitud de opinión o determinación administrativa deberá evaluarse en sus propios méritos.

Las opiniones o determinaciones administrativas emitidas al amparo de la Carta Circular están sujetas a revocación o modificación de acuerdo a la Sección 6 de la misma. Esto es así si se determina que la opinión se emitió erróneamente o no está conforme con la política actual del Departamento. Como regla general, la modificación o revocación será de aplicación prospectiva al contribuyente y a las partes interesadas a quienes se les emitió la determinación. No obstante, existen situaciones en que las mismas pueden ser modificadas o revocadas retroactivamente, según se establece en la Sección 6 de la Carta Circular.

Lo anterior no impide que los contribuyentes consulten, verbalmente o por escrito, a oficiales o empleados de los distintos Negociados del Departamento. Sin embargo, dichas consultas constituyen sólo asesorías técnicas y el Departamento se reserva el derecho a pasar juicio sobre la corrección y validez interpretativa de éstas al amparo del Código o de ciertas leyes especiales. En caso de que existan inconsistencias entre la interpretación contributiva de cualquier Negociado y el Área de Rentas Internas, la interpretación de ésta última será la que prevalecerá y la que el Departamento se verá compelido a ejercer.

III.Asuntos sobre los cuales el Departamento emitirá Determinaciones Administrativas

Como regla general, el Departamento emitirá determinaciones administrativas sobre:

(a) asuntos que por disposición del Código, leyes especiales o reglamentos requieran la solicitud de una determinación administrativa para hacer efectiva una exención, deducción o un crédito contributivo, entre otros;

(b) asuntos que involucren interpretación o aplicación del Código, leyes especiales o reglamentos, a transacciones o acciones que incluyan, entre otros:

(1) el tiempo, lugar, forma y procedimiento para informar o pagar contribuciones;

(2) la tasación y cobro de contribuciones, incluyendo intereses y penalidades;

(3) disminución, crédito o reintegro de una contribución tasada en exceso o de un sobrepago de contribuciones; o

(4) la radicación de planillas informativas.

(c) asuntos en los cuales sea evidente o razonablemente certera, pero no libre de dudas, la aplicación de las disposiciones estatutarias o reglamentarias a las transacciones o acciones presentadas;

(d) parte de una transacción integrada, cuando uno de sus segmentos trata de un asunto sobre el cual no se emiten determinaciones. No obstante, en estos casos, el contribuyente deberá comunicarse con el Área de Rentas Internas con el propósito de discutir la disposición del Departamento para emitir una determinación sobre solamente parte de la transacción; o

(e) asuntos en los que la respuesta no sea razonablemente certera por falta de estatutos que los regulen. Sin embargo, el contribuyente deberá establecer que existe una necesidad comercial o demostrar que se ocasionaría un contratiempo indebido de no obtenerse la determinación. Además, en estos casos se emitirá la determinación sólo si la emisión de la misma está conforme con la política contributiva.

No obstante, las determinaciones administrativas se emitirán sobre transacciones o acciones efectuadas o prospectivas, siempre y cuando se solicite la opinión antes de la fecha límite para rendir la planilla en la cual la transacción debe reportarse.

Por el contrario, el Departamento no emitirá determinaciones administrativas en las siguientes situaciones, entre otras:

(a) si a la fecha en que se solicita la determinación, un asunto similar se refleja o afecta la planilla de un período anterior y el mismo está siendo investigado por el Negociado de Auditoría Fiscal, considerado por la Secretaría de Apelaciones Administrativas, o en litigio;

(b) sobre la aplicación de leyes fiscales a miembros de asociaciones de negocios o de industrias, o grupos similares;

(c) sobre asuntos relacionados con las consecuencias contributivas en Puerto Rico de un proyecto de ley federal, estatal, local, municipal o foráneo;

(d) sobre la validez de la imposición de la contribución establecida por el Código u otra ley especial;

(e) sobre la autoridad o jurisdicción del Departamento para poner en vigor el Código, reglamentos o leyes especiales, o para requerir información; o

(f) sobre planes alternos, transacciones propuestas o situaciones hipotéticas.

Los Directores de los Negociados serán responsables de que no se emitan consultas por escrito a los contribuyentes o partes interesadas que deban emitirse a través de una opinión o determinación administrativa según la Carta Circular.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular de Rentas Internas tienen vigencia inmediata. Esta Carta Circular de Rentas Internas no modifica las disposiciones de la Carta Circular 99-01, que continúa con toda su fuerza y vigor.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres