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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-06

Asunto

Validez de Formularios Rendidos Electrónicamente a través del Sistema Planillas En Línea

Carta Circular CC 05-06 05/04/2005 Rentas Internas

La Ley Núm. 110 de 27 de junio de 2000, conocida como la “Ley del Estado Digital de Puerto Rico”, estableció que la radicación de todas las planillas contributivas requeridas por ley, incluyendo pero no limitado a las de ingresos, retención en el origen y arbitrios se pudieran tramitar electrónicamente. Posteriormente, la Ley Núm. 151 de 22 de junio de 2004, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, estableció como derechos del ciudadano tener disponible a través de la Internet información gubernamental y recibir servicios del Gobierno por medios electrónicos, incluyendo la radicación de las planillas contributivas requeridas por ley.

Con el propósito de cumplir con las disposiciones de las leyes mencionadas anteriormente, el 15 de marzo de 2003 el Departamento de Hacienda (Departamento) estableció el sistema Planillas En Línea (PEL). Este sistema actualmente permite a los contribuyentes preparar y rendir electrónicamente la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, la Solicitud de Prórroga Automática, la Declaración de Contribución Estimada y la Planilla Trimestral Patronal (Formularios). PEL está disponible a través de nuestra página en la Internet: www.hacienda.gobierno.pr. El contribuyente que rinda electrónicamente cualquiera de los Formularios no tiene que remitir el mismo físicamente al Departamento.

Al completarse la transferencia electrónica de cualquiera de los Formularios, el contribuyente puede imprimir como su evidencia de radicación la hoja de “Confirmación de Radicación Electrónica” (Confirmación) y el Formulario. La Confirmación contiene el logo del Departamento y la siguiente información:

(1) nombre del Formulario radicado electrónicamente;

(2) nombre del contribuyente;

(3) número de seguro social o de identificación patronal;

(4) nombre del cónyuge y número de seguro social, si aplica;

(5) número de confirmación;

(6) fecha y hora de radicación;

(7) cantidad pagada;

(8) método de pago (débito a cuenta de cheques, cuenta de ahorros o ATH);

(9) número de identificación enviado al banco; y

(10) número de transacción asignado por el banco.

Los últimos 4 datos aparecerán en la Confirmación en el caso de Formularios que se radiquen con pago.

En el caso de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos, si en la misma se refleja un reintegro, la Confirmación especifica si el contribuyente solicitó recibirlo mediante cheque, depósito directo o para acreditar a la Declaración de Estimada del año contributivo siguiente.

Los Formularios contienen en todas sus páginas la frase RADICADO ELECTRÓNICAMENTE, e indican en el espacio de firma del contribuyente y del cónyuge, si aplica, FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE y la fecha de radicación. Esta fecha de radicación es igual a la que aparece en la Confirmación.

Estos documentos, la Confirmación junto con cualquiera de los Formularios, tienen la misma validez que una copia del Formulario sellado por el Departamento en presencia del contribuyente. Por lo tanto, constituyen la evidencia de radicación, por lo que deben ser aceptados para cualquier trámite pertinente como si fuesen las copias selladas de los Formularios recibidos en el Departamento.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al (787) 721-2020 extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Las disposiciones de esta Carta Circular tendrán vigencia inmediata, y serán efectivas para todos los Formularios radicados o que se radiquen electrónicamente a través de PEL para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2001.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Secretario de Hacienda