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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 04-06

Asunto

Reglas Aplicables en la Concesión del Crédito Contributivo que dispone el Artículo 4.04 de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada, conocida como "Ley para la Revitalización de los Centros Urbanos"

Carta Circular CC 04-06 08/12/2004 Rentas Internas

El objetivo fundamental de la Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada (Ley Núm. 212) es lograr incentivar el desarrollo de los cascos o centros de los pueblos y ciudades de Puerto Rico, que actualmente sufren de un alarmante estado de deterioro físico y ambiental.

Como consecuencia de las obras de construcción o mejoras atribuibles a la revitalización de los Centros Urbanos muchos negocios, especialmente los comercios, se han visto afectados adversamente al reducirse su clientela, y por ende, su volumen de ventas.

A fin de aminorar el impacto de esta reducción en ventas, mediante la Ley Núm. 245 de 2 de septiembre de 2004, se añadió el Artículo 4.04 a la Ley Núm. 212 para conceder un crédito contributivo al comercio afectado por la revitalización de cualquier Centro Urbano.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las reglas, guías y normas que regirán la concesión del crédito contributivo que dispone el Artículo 4.04 de la Ley Núm. 212.

I. Crédito Contributivo

El Artículo 4.04 de la Ley Núm. 212 concede a toda entidad comercial establecida en un Centro Urbano un crédito contra la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) de un 8 por ciento del 50 por ciento de las ventas brutas generadas durante el período de construcción, siempre y cuando las ventas de dicha entidad comercial se hayan visto afectadas por los trabajos de revitalización del Centro Urbano. El crédito concedido no podrá ser mayor a la responsabilidad contributiva reflejada en la planilla del año anterior al año en el cual se reclama el crédito.

II. Requisitos para la Concesión del Crédito

Cualquier contribuyente que pretenda reclamar el crédito contributivo que concede el Artículo 4.04 de la Ley Núm. 212 deberá cumplir con los siguientes requisitos:

(a) Estar al día en todas sus responsabilidades contributivas impuestas por el Código, incluyendo aquellas en que actúe como agente retenedor.

(b) Someter junto con la planilla en que reclamará el crédito, copia sellada de su planilla de contribución sobre ingresos rendida al Departamento correspondiente al año anterior a aquel en que reclamará el crédito (planilla del año base). La misma debe contener el Anejo K (Ingreso de Industria o Negocio) debidamente completado.

(c) Someter con la planilla la Certificación que el Artículo 4.04 requiere que la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico entregue al contribuyente, en la que se indique que el comercio fue afectado por las obras de construcción.

III. Reglas Aplicables en la Determinación del Crédito

(a) El crédito se concederá únicamente en aquellos casos en que la reducción en las ventas del comercio afectado sea de un 25 por ciento o más de las ventas reflejadas en la planilla del año base.

(b) Las ventas brutas sobre las que se determinará el monto del crédito serán las reflejadas en:

(1) la línea 1 de la Parte IV de la planilla de corporaciones y sociedades; o

(2) la línea 1 de la Parte II del Anejo K Individuo, en la planilla de individuos.

(c) La responsabilidad contributiva de la planilla del año base sobre la que se determinará el límite del crédito será aquella atribuible al ingreso de las operaciones del comercio. Por lo tanto, en caso de que el comercio sea un negocio individual y en dicha planilla se incluyan otros ingresos, la limitación del crédito deberá computarse a base de la porción de la contribución atribuible al ingreso neto del comercio.

La fórmula para efectuar este cómputo será la siguiente:

Línea 5, Parte II del Anejo K Individuo               x     Suma de Líneas 15, 16 y 17, Encasillado 4, Página 2


Línea 14, Encasillado III, Página 2

En el caso de corporaciones o sociedades, la fórmula para efectuar el cómputo será la siguiente:

Línea 8, Parte IV; menos Línea 48, Parte V, Página 2   x     Suma de líneas 20 y 15, Parte III, Página 1


Línea 1, Parte I, Página 1

(d) El crédito no utilizado en un año contributivo particular no podrá ser arrastrado a años contributivos subsiguientes, ni podrá ser transferido en modo alguno.

(e) En caso de que la construcción por motivo de la revitalización de cualquier Centro Urbano se extienda por un período que cubra más de un año contributivo, la limitación del crédito para el segundo año y cualquier año siguiente será la establecida a base de la responsabilidad contributiva del año base.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza