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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 05-03

Asunto

Requisitos para la Exención de Equipos Tecnológicos para el Aprovechamiento de la Energías Renovables

Carta Circular CC 05-03 23/03/2005 Rentas Internas

La Ley Núm. 325 de 16 de septiembre de 2004, conocida como “Ley para el Desarrollo de Energía Renovable” añade la Sección 2048A al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Esta Sección exime del pago de arbitrios a los equipos de captación, acumulación, generación, distribución y aplicación de energía renovables que sean introducidos a, o manufacturados en Puerto Rico.

El propósito de esta Carta Circular es establecer los requisitos que aplicarán a las solicitudes de exención de estos equipos sometidas ante este Departamento.

Toda persona interesada en acogerse al beneficio de esta exención deberá someter los siguientes documentos:

1. Solicitud por escrito dirigida al Director del Negociado de Arbitrios Generales, a la siguiente dirección:

Negociado de Arbitrios Generales
P.O. Box 9024140
San Juan, Puerto Rico 00902-4140

2. Factura comercial y documento de embarque, si el equipo fue introducido a Puerto Rico. En caso que el equipo sea adquirido localmente, debe acompañar la factura comercial y una orden de compra;

3. Copia de la certificación del fabricante o distribuidor del calentador solar por parte de la Administración de Asuntos de Energía del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales;

4. Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda; y

5. Certificación de Deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM).

En caso que se introduzcan o adquieran localmente las partes, piezas y accesorios para dichos equipos, las mismas estarán sujetas al pago de los impuestos correspondientes.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse al Negociado de Arbitrios Generales al (787) 774-1201 ó (787) 793-2840.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres

Secretario de Hacienda