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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-12

Asunto

Declaración y Pago de Arbitrios

Atención

A todos los importadores, incluyendo afianzados y fabricantes de artículos tributables o exentos recibidos mediante transporte aéreo

Carta Circular CC 02-12 18/07/2002 Rentas Internas

La declaración y pago de arbitrios de artículos introducidos del exterior recibidos mediante transporte aéreo deberán efectuarse conforme a las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-04 del 20 de mayo de 2002, y sus disposiciones tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la Oficina del Negociado de Arbitrios Generales al (787) 774-1201 ó (787) 774-1494.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza