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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-06

Asunto

Declaración y Pago de Arbitrios por Mercancía Introducida del Exterior

Atención

A los Secretarios del Gobierno Central, Alcaldes, Jefes de Corporaciones Públicas y cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas

Carta Circular CC 02-06 29/05/2002 Rentas Internas

La Sección 2016 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que todo importador, incluyendo un importador afianzado o fabricante, tendrá que hacer una declaración de arbitrios sobre todos los artículos introducidos del exterior.

La declaración de arbitrios tendrá que rendirse independientemente de que los artículos recibidos sean exentos o tributables.

Además, la Sección 2068 del Código establece que la persona responsable del pago de arbitrios sobre los artículos introducidos del exterior los será el consignatario cuando dichos artículos vienen consignados directamente a éste.

Lo mencionado anteriormente aplica a las Agencias del Gobierno Central, Municipios, Corporaciones Públicas y cualquier otra instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus subdivisiones políticas. Por lo tanto, deberán cumplimentar la declaración de arbitrios y presentar las facturas de todos los embarques recibidos no más tarde de dos (2) días laborables después de recibidos los artículos. Dicha declaración tendrá que presentarse en cualesquiera de las oficinas del Negociado de Arbitrios y pagar los correspondientes arbitrios en cualesquiera de las Colecturías del Departamento de Hacienda.

Los importadores afianzados deberán declarar los artículos dentro del mismo término de dos (2) días laborables y tendrán que pagar los mismos no mas tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en el cual se tome posesión de los artículos.

Cualquier consignatario que viole las disposiciones del Código en cuanto a la declaración de arbitrios se enfrenta a un delito menos grave el cual conlleva la imposición de multas de hasta $500 por cada embarque. Además, los arbitrios adeudados estarán sujetos a las correspondientes adiciones por intereses, recargos y penalidades.

En el mercado existen varias porteadoras aéreas que ofrecen a sus clientes el servicio de rendir la declaración de arbitrios y pagar los mismos en beneficio de los consignatarios. UPS, Federal Express y Airbone son las porteadoras aéreas que ya no ofrecen dichos servicios a sus clientes.

Para evitar la imposición de intereses, recargos y penalidades, por no radicar la declaración y pagar los correspondientes arbitrios dentro del periodo establecido en esta carta, recomendamos que declaren y paguen los arbitrios de acuerdo a lo aquí establecido o utilicen los servicios de aquellas porteadoras aéreas que ofrecen a sus clientes el servicio de rendir la declaración de arbitrios y el pago de los mismos.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, pueden comunicarse a la oficina del Negociado de Arbitrios a los teléfonos (787) 774-1201 y (787) 774-1494.

Las disposiciones de esta carta circular tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza