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Carta Circular Núm. 99-1

Asunto

Carta Circular Conjunta con el Departamento de Agricultura - Créditos por Incentivos Contributivos Agrícolas

Carta Circular CC 99-1 24/06/1999 Rentas Internas

La ley Núm. 8 del 8 de abril de 1997, enmendó la Ley Núm. 225 del 1 de diciembre de 1995, según enmendada, también conocida como "Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico" (LICA), para entre otros fines, atemperar sus disposiciones a la realidad de su impacto fiscal. Las modificaciones que incorpora la LICA están dirigidas a reestructurar el crédito por inversión y ampliar el concepto de lo que se considera una inversión elegible en un negocio agrícola .

De acuerdo con el Artículo 12(c) de la LICA, en el caso de inversiones elegibles efectuadas a partir del 8 de abril de 1997, el Secretario de Hacienda autorizará los créditos por inversión reclamados por inversionistas o por los participantes, según sea el caso, hasta el límite de $15 millones por año fiscal.

Las solicitudes de créditos por inversión deberán ser presentadas durante los primeros cuatro (4) meses de cada año fiscal. Las solicitudes serán radicadas en el Departamento de Agricultura para evaluación y endoso por su Secretario, a tenor con los criterios de política pública establecidos.

En términos generales, y sin que se entienda como una limitación, se considerará el impacto en la generación de empleos y la producción agrícola del sector en particular, sustitución de importaciones, nivel de riesgo, proyección de ingresos, la disponibilidad de otros subsidios, incentivos y programas que puedan sustituir la necesidad del crédito contributivo, así como la obtención anterior de créditos bajo la LICA.

Una vez endosado el proyecto de inversión agrícola se referirá un comunicado al Departamento de Hacienda para aprobación de los créditos contributivos reclamados. De existir algún sobrante de los 15 millones establecidos por ley en algún año fiscal, se reabrirá el período para recibir nuevas solicitudes.

Los agricultores cuyas solicitudes no sean aprobadas, recibirán notificación escrita al respecto.

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

¡Recuerde en Hacienda estamos para servirle!

¡A toda Honra produciendo para ti!

Xenia Vélez Silva                                                                 Miguel A. Muñoz
Secretaria de Hacienda                                                     Secretario de Agricultura