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Carta Circular Núm. 98-02

Asunto

Determinación del Arbitrio sobre el Petróleo Crudo Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo y Cualquier Otra Mezcla de Hidrocarburos

Carta Circular CC 98-02 10/08/1998 Rentas Internas

El propósito de esta Carta Circular es informar el procedimiento para computar el precio índice mensual que se utilizará para determinar el arbitrio a pagar sobre el petróleo crudo, productos parcialmente eleborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidocarburos, según lo requiere el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

La Sección 2011 del Código impone un arbitrio por el uso en Puerto Rico de petróleo crudo, de productos parcialmente elaborados o de productos terminados derivados del petróleo y de cualquier otra mezcla de hidrocarburos. El arbitrio se establece tomando como base el precio índice del barril o fracción de barril de dichos productos. El Código establece que es el Secretario de Hacienda el responsable de fijar el precio índice sobre el cual se impondrá el arbitrio.

La Sección 2011 del Código presenta la siguiente tabla, la cual fija los tipos del arbitrio que se impondrá, cobrará y pagará por este concepto:

                                                                                             PRECIO INDICE POR BARRIL

                                                                                       Hasta $16.01          $24.01          Sobre

                                                                                                            a                 a

                                              Arbitrio por                     $16.00                   $24.00       $28.00     $28.0

                                           Barril  o fracción                $ 6.00                     $5.00         $4.00      $3.00 

A partir del 1ro. de octubre de 1998, el Secretario fijará el precio índice utilizando como base los precios cotizados en dos (2) de los siguientes cuatro (4) mercados: New York Mercantile Exchange, West Texas Intermediate, Saudi Light y North Sea Brent. El precio índice será el promedio mensual aritmético del precio de petróleo crudo prevaleciente en el primero de los dos (2) meses anteriores al mes para el cual se fije el precio del producto gravado en Puerto Rico. Por Ejemplo, para el mes de octubre de 1998 se usará como precio índice el promedio mensual aritmético correspondiente al mes de agosto de 1998.

El criterio que se utilizará para seleccionar las dos cotizaciones entre los cuatro mercados será el precio promedio más alto y el más bajo de los mercados. En la eventualidad de que no existan cotizaciones en uno de estos mercados, el Secretario podrá fijar el precio tomando como base cualquier otro mercado confiable.

El procedimiento a seguir para la fijación del precio índice es el siguiente:

1) Diariamente se seleccionará la cotización más alta y la más baja entre los cuatro mercados mencionados.

2) Se calculará el promedio aritmético diario entre las dos cotizaciones seleccionadas.

3) Al final del mes se calculará el precio índice, que será igual a la suma de los promedios diarios dividida entre el total de días cotizados. Es decir, que se calculará un precio promedio mensual basado en los promedios diarios.

El Secretario informará cuál será el arbitrio mensual aplicable no menos de una semana antes del primer día de cada mes. Además, el Secretario evaluará periódicamente este procedimiento con el propósito de atemperarlo a las variantes del mercado de petróleo crudo y sus derivados.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva