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Determinación Administrativa Núm. 10-04

Asunto

Término para Radicar las Solicitudes de Exenciones concedidas por el Departamento de Hacienda

Atención

Dueños de propiedades inmuebles sujetas a la contribución especial estatal sobre la propiedad inmueble

Determinación Administrativa DA 10-04 23/03/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como Ia "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), añadió el Subtítulo CC al Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), a los fines de establecer una Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble (Contribución Especial).

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (Ia Ley Núm. 37) enmendó disposiciones de Ia Ley Num. 7 referentes al Código para, entre otras casas, enmendar varias secciones del Subtítulo CC del Código.

La Sección 3701(a) y Sección 3702(b) del Subtítulo CC del Código establecen las siguientes exenciones a Ia Contribución Especial, las cuales son administradas por el Departamento: (1) propiedades inmuebles para fines residenciales cuyos duenos sólo tengan ingresos de anualidades o pensiones y los mismos no excedan $20,000; (2) propiedades inmuebles cuyo dueño sea una persona que haya sido objeto de separación de empleo conforme a las disposiciones de Ia Ley Núm. 7; (3) unidades de vivienda de nueva construcción que no han sido opcionadas o vendidas y entregadas; (4) propiedades inmuebles operadas bajo programas pagados con fondos federales para proveer viviendas de alquiler a familias de ingresos bajos o moderados; (5) propiedades inmuebles cuya construcción haya sido realizada para que habite una persona con impedimentos; y (6) propiedades inmuebles que constituyan una segunda planta (Exenciones).

El 28 de agosto de 2009, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió Ia Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 09-07 (Carta Circular 09-07), con el fin de establecer las reglas, guías y normas aplicables a Ia Contribución Especial Temporal sobre Ia Propiedad lnmueble impuesta por el Subtítulo CC del Código, incluyendo las solicitudes de Exención para dicha contribución.

A estos fines, Ia Carta Circular 09-07 establece que el dueño de Ia propiedad deberá radicar el Modelo SC 3420 (Solicitud de Exoneraciones y Exenciones de Ia Contribución Especial de Ia Propiedad lnmueble) para solicitar Ia concesión de las Exenciones. La Carta Circular 09-07 establecía que dicho modelo debía ser radicado:

(1) entre el 1 de septiembre de 2009 y 30 de octubre de 2009 para el año fiscal 2009-2010 (excepto en el caso de las propiedades inmuebles cuyo dueño sea una persona que haya sido objeto de separación de empleo conforme a las disposiciones de Ia Ley Núm. 7, cuyo periodo de radicación fue extendido hasta el 30 de octubre de 2009 en el Boletín Informativo 09-08 del 30 de septiembre de 2009);

(2) entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de mayo de 2010, en el caso de que dicha exención este disponible por primera vez para Ia contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011 o en el caso de que se requiera solicitar dicha exención anualmente;

(3) entre el 1 de abril de 2011 y el 31 de mayo de 2011, en el caso de que dicha exención esté disponible por primera vez para Ia contribución correspondiente al año fiscal 2011-2012 o en el caso de que se requiera solicitar dicha exención anualmente.

Durante el mes de marzo de 2010, el Departamento envió Ia Notificación y Requerimiento de Ia Contribución Especial sobre Ia Propiedad lnmueble correspondiente al año fiscal 2009-2010 a ciertas propiedades que no fueron notificadas durante el mes de septiembre de 2009. Dichas propiedades pudieron no haber sido notificadas previamente por diversas razones, entre las cuales pudiera estar que las mismas no estuviesen tasadas a dicha fecha. Estas propiedades pudieran cualificar para alguna de las Exenciones antes mencionadas pero no pudieron solicitar dicha exención para el año 2009-2010 antes de las fechas indicadas.

Por otra parte, el Departamento desea uniformar y flexibilizar el periodo de radicación para las solicitudes de Exención para los años fiscales 2010-2011 y
2011-2012 y así facilitarle a los contribuyentes el proceso de solicitar las mismas.

En vista de lo anterior, el propósito de esta Determinación Administrativa es establecer los periodos aplicables para las solicitudes de Exención correspondientes a propiedades que no sean notificadas durante el primer semestre de un año fiscal y extender el periodo de radicación para las solicitudes de Exención para los años fiscales 2010-2011 y 2011-2012.

II. Determinación

Las propiedades inmuebles que no fueron notificadas por el Departamento durante el primer semestre de Ia Contribución Especial y que se notifiquen por primera vez durante el mes de marzo de 2010, podrán radicar solicitud de Exención contributiva correspondiente al año fiscal 2009-2010, durante el periodo entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de mayo de 2010.

Las solicitudes de Exención de Ia Contribución Especial referentes a propiedades en las que Ia exención esté disponible por primera vez para Ia contribución correspondiente al año fiscal 2010-2011 o en los casos en que Ia Carta Circular 09-07 requiera que dicha Exención se solicite anualmente, deberán ser radicadas entre el periodo del 1 de abril de 2010 y el 29 de octubre de 2010 para que Ia misma sea efectiva para el año fiscal 2010-2011.

Las solicitudes de Exención de Ia Contribucion Especial referentes a propiedades en las que Ia exención esté disponible por primera vez para Ia contribución correspondiente al año fiscal 2011-2012 o en los casos en que Ia Carta Circular 09-07 requiera que dicha Exención se solicite anualmente, deberán ser radicadas entre el periodo del 1 de abril de 2011 y el 31 de octubre de 2011 para que Ias mismas sean efectivas para el año fiscal 2010-2011.

Por otra parte, los dueños de propiedades inmuebles cuyas propiedades inmuebles sean notificadas por primera vez de Ia Contribución Especial en una fecha posterior a Ia fecha en que se notifique el primer semestre de un año fiscal, podrán radicar Ia solicitud de Exención del año fiscal correspondiente dentro del periodo de 60 días siguientes a Ia fecha de notificación.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa enmiendan y complementan las disposiciones de Ia Carta Circular 09-07.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al telefono (787) 977-2102, al correo electrónico crim@hacienda.gobierno.pr, o acceder a nuestra página www.hacienda.qobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda