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Determinación Administrativa Núm. 10-03

Asunto

Procedimiento para la Solicitud de Reintegro de los Créditos Contributivos

Atención

Instituciones financieras participantes de los programas de créditos contributivos para la adquisición de viviendas de nueva construcción y viviendas existentes

Determinación Administrativa DA 10-03 04/03/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 197 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada (Ley Núm. 197), añadió las Secciones 1040K y 1040L al Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) con el propósito de establecer los Programas de Créditos Contributivos para Ia Adquisición de Viviendas de Nueva Construcción y Viviendas Existentes, respectivamente (Programas).

Mediante los Programas, las instituciones financieras que otorguen financiamiento para Ia adquisición de ciertas viviendas tienen derecho a un crédito contributivo que puede ser utilizado por Ia institución financiera contra Ia contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código, incluyendo Ia contribución estimada. Además, dicho crédito puede ser vendido, cedido o transferido, y en Ia alternativa, reclamado por Ia institución financiera que lo generó, como un crédito reintegrable.

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, según enmendada, conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), entre otras cosas, enmendó el párrafo (5) del apartado (e) de Ia Sección 1040K del Código.  Dicho párrafo contiene las disposiciones relacionadas a Ia solicitud de reintegro de los créditos contributivos otorgados bajo los Programas para Ia adquisición de viviendas de nueva construcción.

El 16 de marzo de 2009 el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió Ia Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 09-02 (Carta Circular) con el propósito de aclarar las reglas aplicables a Ia utilización de los certificados de crédito emitidos bajo los Programas, e informar los requisitos para solicitar el reintegro de dichos créditos de acuerdo a las disposiciones del Código, según enmendadas por Ia Ley Núm. 7 y el Reglamento 7442 (Reglamento).

Luego de emitida Ia Carta Circular, el 10 de julio de 2009 se firmó Ia Ley Núm. 37 (Ley Núm. 37) con el propósito de, entre otras cosas, incorporar cambios adicionales a las disposiciones del párrafo (5) del apartado (e) de Ia Sección 1040K del Código, y enmendar el párrafo (5) del apartado (e) de Ia Sección 1040L relativa a los créditos contributivos otorgados bajo los Programas para Ia adquisición de viviendas existentes.

Como resultado de las últimas enmiendas introducidas por Ia Ley Núm. 37, los requisitos contenidos en Ia Carta Circular para solicitar el reintegro de los créditos otorgados bajo los Programas quedaron sin efecto.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de aclarar y establecer un nuevo procedimiento para Ia solicitud de reintegro de los créditos contributivos otorgados bajo los Programas, de acuerdo a las disposiciones de las Secciones 1040K(e)(5)  y 1040L(e)(5) del Código, según enmendadas por Ia Ley Núm. 37. Además, mediante esta determinación administrativa se dejan sin efecto los requisitos previamente establecidos para estos propósitos mediante Ia Carta Circular, estableciéndose que las demás disposiciones de Ia Carta Circular permanecen inalteradas.

II. Discusión

De acuerdo a las últimas enmiendas introducidas por Ia Ley Núm. 37, toda institución financiera que no pueda utilizar el crédito contributivo contra su obligación contributiva, si alguna, y no haya cedido, vendido o traspasado el mismo, podrá solicitar dicho crédito como un crédito reintegrable, dentro del periodo de vigencia del certificado de crédito que da derecho al mismo, siguiendo los procedimientos y reglas establecidos por el Secretario, mediante reglamento o carta circular.

Los créditos contributivos otorgados bajo los Programas se dividen en tres plazos, y se emite un certificado de crédito para cada plazo. La fecha de vigencia de los certificados de crédito es como sigue:

Plazo Periodo de Vigencia del certificado de crédito
Primer Plazo  Desde 01/01/2008 hasta 06/30/2008
Segundo Plazo Desde 07/01/2009 hasta 06/30/2010
Tercer Plazo Desde 07/01/2012 hasta 06/30/2011

La Ley Núm. 37 fue aprobada el 10  de julio de 2009 y sus enmiendas tuvieron vigencia inmediata después de su aprobación. A dicha fecha, ya se había vencido el periodo para solicitar el reintegro del primer plazo del crédito y Ia inmensa mayoría de las instituciones financieras, cumpliendo con los requisites establecidos en Ia Carta Circular, no habian solicitado el reintegro del primer plazo del crédito contributivo. Por lo tanto, un reintegro del primer plaza del credito debió ser solicitado por Ia institución financiera en o antes del 30 de junio de 2009, último día del periodo de vigencia de dicho certificado de crédito.

Ante esta situación, el Departamento se ve obligado a extender el periodo para solicitar el reintegro del primer plazo del crédito contributivo otorgado bajo los Programas y establecer un nuevo procedimiento a tenor de las enmiendas introducidas por Ia Ley Núm. 37.

III.Determinación

Toda institución financiera que no pueda utilizar el crédito contributivo otorgado bajo los Programas contra su obligación contributiva, si alguna, y no haya cedido, vendido o traspasado el mismo, podrá solicitar dicho crédito como un crédito reintegrable, dentro del periodo de vigencia del certificado de crédito que da derecho al mismo, siguiendo los procedimientos y reglas descritos a continuación.

A. Procedimiento Para Solicitar Reintegro

El reintegro podrá ser solicitado únicamente por Ia institución financiera que lo generó, presentando  ante  Ia  Secretaria  Auxiliar  de  Rentas  lnternas  del Departamento, el Modelo SC 2698 A (Reclamación de Reintegro de Créditos Concedidos bajo las Secciones 1040K y 1040L del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 1994, según enmendado).

El reintegro del primer plazo del credito deberá ser solicitado en o antes del 30 de junio de 2010.  Así mismo, Ia institución financiera tendrá hasta el 30 de junio de 2010 para solicitar el reintegro del segundo plazo del crédito, y hasta el 30 de junio de 2011 para solicitar el tercer y último plazo del crédito, disponiéndose que este último plazo no podrá ser solicitado como crédito antes del 1 de julio de 2010, primer día del periodo de vigencia de dicho certificado de crédito.

Toda solicitud deberá estar acompañada del certificado de crédito original que solicita como reintegro. Bajo ninguna circunstancia, el Departamento emitirá reintegros solicitados después del periodo de vigencia del certificado de crédito o Ia fecha dispuesta anteriormente para solicitar el reintegro del primer plazo del crédito.

Un certificado de crédito consolidado u obtenido como resultado de un certificado fraccionado, podrá ser solicitado por Ia institucion financiera que lo generó, como un crédito reintegrable, cumpliendo con los procedimientos establecidos anteriormente.

El Secretario no emitirá reintegros solicitados bajo los Programas antes del 1ro. de enero de 2011, a menos que reintegros relacionados al primer plazo del crédito hayan sido debidamente solicitados en o antes de 9 de marzo de 2009.   Los reintegros no estarán sujeto al pago de intereses ni a las disposiciones del Artículo 90) de Ia Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, mejor conocida como Ia Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico.

IV. Vigencia

Mediante esta Determinación Administrativa se dejan sin efecto los requisitos dispuestos en Ia Carta Circular para solicitar el reintegro de los créditos emitidos bajo los Programas. Estos requisitos están contenidos en Ia Parte Ill, "Opción de Crédito Reintegrable", de Ia Carta Circular. Las demás disposiciones de Ia Carta Circular permanecen en vigencia, y no fueron alteradas de forma alguna por las disposiciones de esta Determinación Administrativa.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda