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Determinación Administrativa Núm. 09-05

Asunto

Información y formulario de Notificación requerido por el Departamento de Acuerdo a las Disposiciones de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2008

Atención

A todos los contribuyentes tenedores de créditos

Determinación Administrativa DA 09-05 13/07/2009 Rentas Internas

l. Exposición  de Motivos

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), y varias leyes especiales proveen créditos contributivos para incentivar ciertas actividades económicas. La mayoría de las leyes que conceden créditos contributivos no establecen mecanismos adecuados que permitan una fiscalización efectiva de los mismos, y la multiplicidad de leyes que proveen créditos complica dicha fiscalización. Esta situación dificulta al Departamento de Hacienda llevar a cabo la medición y evaluación necesaria de los créditos contributivos, para preparar los estimados de ingresos netos al Fondo General para el Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada año fiscal.

A tenor con lo anterior, es necesario establecer un mecanismo para que los tenedores de créditos informen al Departamento ciertos datos relacionados con la utilización de los créditos y se facilite la tarea presupuestaria.

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo  de 2009, según enmendada, mejor conocida como "Ley  Especial  Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), entre otras cosas, enmendó el Subcapítulo C del Subtítulo A del Código, para añadir una nueva Sección 1040M, a los fines de establecer una moratoria al uso de ciertos créditos contributivos para cada uno los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2008 y antes del 1 de enero de 2012, sobre ciertos créditos contributivos generados o concedidos con anterioridad al 9 de marzo de
2009.

Conforme a las disposiciones del apartado (d) de la Sección 1040M, los titulares de los créditos enumerados en el apartado (b) de la referida sección y de los créditos contributivos específicamente mencionados en el apartado (d) de la referida sección tendrán que someter al Secretario de Hacienda (Secretario), no más tarde del 31 de agosto de 2009, una planilla informativa, bajo penalidades de perjurio, en la forma y con aquellos detalles que el Secretario prescriba, informando el monto de los créditos otorgados al 30 de junio de 2009.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de notificar a los tenedores de créditos dispuestos en el apartado (b) y (d) de la sección 1040M su obligación de radicación del Formulario 480.71 así como la información que se debe incluir en el mismo, y las penalidades por no presentar el mismo en la fecha prescrita.

lI. Determinación

Cualquier persona natural o jurídica que posea un crédito emitido bajo las leyes especiales o las disposiciones del Código enumeradas en la Parte B rendirá el Formulario 480.71, Planilla Informativa sobre Tenencia de Créditos Contributivos (Formulario 480.71), no más tarde del 31 de agosto de 2009. Según el apartado (d) de la Sección 1040M del Código, en el caso de los créditos enumerados en el apartado (b) de dicha sección, no rendir el Formulario 480.71 dentro del término establecido imposibilitará al contribuyente para reclamar el (los) referido(s) crédito(s) en años contributivos comenzados en o después del 1 de enero de 2012.

En el caso de los créditos específicamente señalados en el apartado (d) de la sección 1040M, el incumplimiento con el requisito de radicación de la referida planilla informativa privará al titular del crédito de su derecho a reclamar el mismo en años contributivos comenzados en o posterior al 1 de enero de 2009.

A. Información requerida con respecto a cada crédito

En el Formulario 480.71, la persona especificará la siguiente información para cada crédito al cual tenga derecho a reclamar:

1. Ley bajo la cual se otorgó el crédito;
2. cantidad total del crédito otorgado;
3. cantidad del crédito  que reclamó en años anteriores y que reclamó o reclamará en la planilla del año contributivo comenzado entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2008;
4. cantidad del crédito disponible para reclamar en años contributivos
comenzados luego del 31 de diciembre de 2008; y
5. año en que estima que reclamará o venderá el remanente, si alguno.

B. Créditos para los cuales se requiere el Formulario 480.71

Las personas que sean tenedores de créditos emitidos conforme a las siguientes leyes especiales o secciones del Código están obligados a rendir el Formulario 480.71 con la información requerida en la Parte A:

1. Ley Núm. 70 de 23 de junio de 1978, según enmendada;
2. Ley Núm. 46 de 28 de enero de 2000, según enmendada;
3. Ley Núm. 98 de 10 de agosto de 2001, según enmendada;
4. Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001, según enmendada;
5. Ley Núm. 197 de 14 de diciembre de 2007, según enmendada;
6. Ley Núm. 78 de 10 de septiembre  de 1993, según enmendada;
7. Ley Núm. 140 de 4 de octubre de 2001, según enmendada;
8. Ley Núm. 212 de 29 de agosto de 2002, según enmendada;
9. Ley Núm. 362 de 24 de diciembre de 1999, según enmendada;
10. Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada (Sección 5(b));
11. Ley Núm. 109 de 17 de agosto de 2001, según enmendada  (Sección 5A de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada);
12. Ley Núm. 248 de 10 de agosto de 2008;
13. Ley Núm. 178 .de 18 de agosto de 2000;
14. Ley Núm. 73 de 28 de mayo de 2008 (Secciones  5 y 6); y
15. Secciones 1040C, 1040D, 1040E y 1040F del Código.

El Formulario 480.71 está disponible en nuestra página de Internet: www.hacienda.gobierno.pr y en la Oficina 603 del Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Paseo Covadonga #10 en el Viejo San Juan.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. Para información adicional relacionada  con las disposiciones  de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda

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