l. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), entre otras cosas, enmendó la Sección 2011 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).
La enmienda efectuada a la Sección 2011 del Código incluyó en la definición de "automóvil" a las motocicletas, conocidas también como motoras o "scooters", y por tanto les impuso un arbitrio bajo el Subtítulo B del Código. A raíz de la Ley Núm. 30 de 8 de junio de 2009, el referido arbitrio sería efectivo a partir del 1 de julio de 2009.
Al presente la Ley Núm. 7 es objeto de nuevo análisis con el propósito de enmendarla, lo cual podría afectar el lenguaje actual de la Sección 2011 del Código. Ante esta situación, el Departamento de Hacienda entiende conveniente, justo y eficiente aplazar la implementación de los cambios relativos a la Sección 2011 del Código.
lI. Determinación
Los cambios hechos por la Ley Núm. 7 a la Sección 2011 del Código serán efectivos a partir del 1 de agosto de 2009.
Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de conceder tiempo adicional a la implementación de los cambios establecidos a la Sección 2011 del Código bajo la Ley Núm. 7
lII. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.
Cordialmente,
Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda