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Determinación Administrativa Núm. 09-03

Asunto

Programa de divulgación voluntaria

Atención

A todos los individuos, sociedades, corporaciones y otros contribuyentes

Determinación Administrativa DA 09-03 25/06/2009 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos:

Como uno de los departamentos ejecutivos establecidos por la Sección 6 del Artículo IV de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y conforme al Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, el Departamento de Hacienda (Departamento) tiene la responsabilidad de administrar la política pública relacionada con los asuntos contributivos, financieros y la administración de los recursos públicos. En armonía con dicha política pública, el Departamento tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes fiscales de Puerto Rico en forma justa e imparcial.

Las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, disponen expresamente para el procesamiento criminal de los evasores contributivos. En ánimo de cumplir con ese propósito, el Departamento mantiene el Área de Delitos Contributivos (Área), la cual implanta las políticas de procesamiento criminal del Departamento. Esta Área se encarga de investigar toda alegada violación criminal a las leyes fiscales que el Secretario de Hacienda (Secretario) administra y de recomendar al Departamento de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el procesamiento criminal de aquellos casos meritorios.

En el desempeño de sus funciones; el Secretario tiene amplio poder discrecional para establecer normas y procedimientos que aseguren el cumplimiento efectivo de las leyes fiscales. Particularmente, la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida comúnmente como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994" (Código), autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para la administración, aplicación y cumplimiento de dicho Código.   ·

El interés primordial del Departamento es mantener el nivel más alto de cumplimiento voluntario con las leyes fiscales que el Secretario administra, por parte de todos los contribuyentes de Puerto Rico. El término cumplimiento voluntario se entenderá como el rendir en el Departamento toda planilla, declaración, certificación, informe, forma u otro documento requerido por ley o los reglamentos promulgados, dentro del término establecido, con anterioridad a que la misma sea requerida por el Secretario o con anterioridad al inicio de una investigación del contribuyente.

Como cuestión de política pública, el Secretario con el fin de mejorar el cumplimiento voluntario con las leyes fiscales de Puerto Rico mediante esta Determinación Administrativa establece el programa de divulgación voluntaria, como excepción a la política del Departamento de referir casos para procesamiento criminal.

II. Determinación:

El Departamento no referirá al Departamento de Justicia para procesamiento criminal a aquellos contribuyentes que hayan incumplido con sus obligaciones fiscales si hacen una divulgación voluntaria de los ingresos, partidas, transacciones, eventos, planillas, formas, certificaciones, informes, formas o contribuciones no divulgados o debidamente presentados que provocaron su incumplimiento con sus obligaciones fiscales. Una divulgación voluntaria deberá ser: (1) oportuna, (2) sincera, (3) completa, (4) donde los ingresos provengan de fuentes legales, y (5) el contribuyente pague en su totalidad la contribución adeudada, según se establece en esta Determinación Administrativa.

A. Divulgación Oportuna

Una divulgación voluntaria es oportuna si se recibe antes de que:

1. el Departamento haya iniciado una inspección, auditoría o investigación del contribuyente, o le haya notificado al contribuyente que tiene intención de comenzar dicha inspección, auditoría o investigación;

2. el  Departamento haya  recibido  información  de  un tercero  (por ejemplo, un informante, otra agencia gubernamental, o la prensa) alertando al Departamento sobre el incumplimiento especifico del contribuyente;

3. el Departamento haya iniciado una inspección, auditoría o investigación que esté relacionada a una deuda específica del contribuyente, incluyendo aquellas que vienen a su atención por medio de una inspección, auditoría o investigación de una afiliada, matriz, accionista o tercero; o

4. el Departamento haya adquirido información relacionada con la deuda o responsabilidad específica del contribuyente mediante algún recurso relacionado a una acción de naturaleza criminal (por ejemplo una orden de registro o citación).

B. Divulgación Sincera

La divulgación voluntaria debe ser sincera. El contribuyente tiene que demostrar que está dispuesto a cooperar (y en efecto coopera) con el Departamento para correctamente determinar su deuda o responsabilidad contributiva. Además de divulgar fielmente la procedencia de los ingresos, la naturaleza precisa de las partidas; transacciones o eventos, deberá contestar toda aquella pregunta y divulgar toda información que se requiera a estos efectos.

C. Divulgación Completa

La divulgación voluntaria debe ser completa, respecto a los años contributivos sobre la cual es hecha. Una divulgación voluntaria parcial, que omita hechos, ingresos o que no identifique de manera verdadera y correcta partidas, transacciones o eventos, no se considerará una divulgación completa para propósitos de este programa. Una divulgación voluntaria parcial que omita algún tipo de contribución que podría verse afectada por dicha divulgación, no se considerará como una divulgación completa para propósitos de este programa.

D. Ingresos deben Provenir de Fuentes Legales

Este programa no es aplicable a los contribuyentes con ingresos provenientes de fuentes ilegales.

E. Pago Total de la Contribución Adeudada

El contribuyente debe pagar la totalidad de la contribución adeudada, respecto a los años contributivos, partidas, transacciones o eventos sobre los cuales se hace la divulgación voluntaria. La totalidad de la contribución adeudada incluye el impuesto, intereses, recargos y penalidades.   No obstante, en los casos en que el Secretario debidamente exima el pago de algún recargo o penalidad como parte de la divulgación voluntaria, y a tenor con los requisitos para estos propósitos, la falta de pago de dicho recargo o penalidad eximida no descalificará dicho caso para propósitos de este programa de divulgación voluntaria.

F. Manera de Hacer la Divulgación Voluntaria

Todo contribuyente que contacte al Departamento en persona o mediante un representante con relación a una divulgación voluntaria será dirigido a la Unidad de Divulgación Voluntaria donde se le orientará sobre las características y requisitos del programa. Sólo se aceptarán divulgaciones voluntarias hechas a un representante del Departamento por vía de la Unidad de Divulgación Voluntaria. La divulgación voluntaria deberá cumplir con los requisitos establecidos en esta Determinación Administrativa.

G. Divulgaciones Cubiertas Bajo el Programa

La limitación del referido del Departamento al Departamento de Justicia para procesamiento criminal aquí establecida será aplicable exclusivamente en relación a los años contributivos sobre los cuales se haya hecho una divulgación voluntaria que cumpla con los parámetros aquí establecidos, y aplicará sólo al contribuyente que haya hecho la divulgación voluntaria.

Un contribuyente no podrá acogerse al programa en más de una ocasión.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para  información  adicional  relacionada  a  las  disposiciones  de  esta  Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Unidad de Divulgación Voluntaria al (787) 721-2020, extensiones 3497 y 3403.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda