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Determinación Administrativa Núm. 09-02

Asunto

Fecha para Implementar los cambios efectuados por la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009

Atención

Todos los comerciantes inscritos en el Registro de Comerciantes, importadores, distribuidores y vendedores de motoras, y titulares de créditos contributivos

Determinación Administrativa DA 09-02 29/05/2009 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), según enmendada, enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

La Ley Núm. 7 enmendó las Secciones 2407, 2502 y 2704 del Subtítulo BB del Código para eliminar el Certificado de Exención para Revendedores (Certificado) y sustituirlo por un crédito a reclamarse en la Planilla Mensual del Impuesto Sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual).   Además, se enmendaron las Secciones 2602, 2606 y 2607 del Código, para disponer que se remita y pague la Planilla Mensual no más tarde del día décimo (10mo) del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto. Estos cambios están programados a ser efectivos a partir del 1 de junio de 2009.

Además, se enmendó la Sección 2011 del Subtítulo B del Código. El párrafo (1) del apartado (b) de la Sección 2011 del Código se enmendó para incluir en la definición de "automóvil" a las motocicletas, conocidas también como motoras o "scooters". Estos cambios están programados a ser efectivos a partir del 1 de junio de 2009.

Finalmente, la Ley Núm. 7 enmendó el Subcapítulo E del Subtítulo A del Código para añadir una nueva Sección 1040M. El apartado (d) de la Sección 1040M establece la obligación de radicación de una nueva planilla informativa de créditos contributivos a los titulares de créditos contributivos sujetos a la moratoria establecida por dicha sección. A estos efectos, los titulares de dichos créditos contributivos tienen la obligación de rendir la planilla informativa de créditos contributivos en o antes del 30 de mayo de 2009.

El  Departamento  ha  recibido  numerosas  inquietudes  de  comerciantes, importadores, distribuidores y detallistas en cuanto a los cambios antes relacionados hechos por la Ley Núm. 7 a las distintas disposiciones del Código y la fecha de efectividad de los mismos. Estas inquietudes surgen como consecuencia de que luego de la aprobación de la Ley Núm. 7 se presentaron una serie de enmiendas técnicas para atender situaciones específicas traídas a la atención del Departamento y ambos cuerpos de la Asamblea Legislativa. Estas situaciones afectan a los comerciantes, importadores, distribuidores y detallistas, a los cuales se les requiere que hagan cambios en sistemas de información y procedimientos.

Ante la expectativa general creada por los cambios propuestos en las enmiendas técnicas, entre los cuales se incluye la posposición de la efectividad de algunas de las enmiendas al Código establecidas por la Ley Núm. 7, el Departamento está consciente de que un gran número de comerciantes, importadores, distribuidores y detallistas no están preparados para cumplir con los cambios establecidos por la Ley Núm. 7 antes relacionados.

En consideración a lo anterior, se ha determinado conceder tiempo adicional para cumplir con las disposiciones antes mencionadas de la Ley Núm. 7.

lI. Determinación

Los cambios relativos a las Secciones 2407, 2502 y 2704 del Código comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2009. De acuerdo con lo anterior, las disposiciones relativas al reclamo del crédito y a la utilización del Certificado serán efectivas a partir del 1 de noviembre de 2009.

Los cambios relativos a las Secciones 2602, 2606 y 2607 del Código comenzarán a regir el 10 de diciembre  de 2009.  La fecha para rendir la Planilla Mensual y de remitir  al Departamento  el  correspondiente pago sobre aquellas transacciones, objeto del impuesto sobre ventas y uso, realizadas durante el mes de noviembre será el 10 de diciembre de 2009.

Los cambios relativos a la Sección 2011 del Subtítulo B del Código comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 2009.

Finalmente, la fecha límite para rendir la planilla informativa de créditos contributivos requerida por el apartado (d) de la Sección 1040M, es el 31 de julio de 2009.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de atender las inquietudes de los contribuyentes relacionadas a la implementación de la Ley Núm. 7 y conceder tiempo adicional para hacer los ajustes necesarios para la implementación de estos cambios establecidos por la Ley Núm. 7.

lII. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para  información adicional relacionada  a  las  disposiciones de  esta  Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216. 

Cordialmente,

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda