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Determinación Administrativa Núm. 09-01

Asunto

Fecha para implementar los cambios efectuados por la ley núm.7 de 9 de marzo de 2009

Atención

Todos los comerciantes inscritos en el Registro de Comerciantes e Importadores, Distribuidores y Vendedores de Automóviles o bebidas alcohólicas

Determinación Administrativa DA 09-01 31/03/2009 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La Ley  Núm. 7  de  9 de marzo de  2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), enmendó varias disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código).

La Ley Núm. 7 enmendó las Secciones 2502 y 2704 del Subtítulo BB del Código para eliminar el Certificado de Exención para Revendedores (Certificado) y sustituirlo por un crédito reclamable en la Planilla Mensual del Impuesto Sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual). Además, se enmendaron las Secciones 2602, 2606 y 2607 del Código, para disponer que se remita y pague la Planilla Mensual no más tarde del día décimo (10mo) del mes siguiente al que ocurrió la transacción objeto del impuesto. Estos cambios están programados a ser efectivos a partir del 1 de abril de 2009.

Además, se enmendaron las Secciones 2008 y 2011 del Subtitulo B del Código. La Sección 2008 del Código se enmendó para, entre otras cosas, aumentar el arbitrio de los cigarrillos a once dólares con quince centavos ($11.15).  El párrafo (1) del apartado {b) de la Sección 2011 del Código se enmendó para incluir en la definición de "automóvil" a las motocicletas, conocidas también como motoras o "scooters". · Estos cambios están programados a ser efectivos a partir del 1 de abril de 2009.

Finalmente, con respecto al Subtítulo O, se enmendaron las Secciones 4002 y 4023 del Código para' aumentar los arbitrios relacionados a bebidas alcohólicas. Estos cambios están programados a ser efectivos el 10 de abril de 2009.

El Departamento ha recibido numerosas solicitudes de comerciantes, importadores, distribuidores y detallistas expresando la necesidad de tiempo adicional para cumplir con las fechas anteriormente especificadas. Particularmente, por la necesidad de realizar cambios en sistemas de información y procedimientos. En consideración a los argumentos presentados, se ha determinado conceder tiempo adicional para cumplir con las disposiciones antes mencionadas de la Ley Núm. 7.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de atender las solicitudes de estos contribuyentes concediéndoles tiempo adicional para implementar los cambios relativos a la Ley Núm. 7.

II. Determinación

Los cambios relativos a las Secciones 2502 y 2704 del Código comenzarán a regir a partir del 1 de junio de 2009.  De acuerdo a lo anterior, las disposiciones relativas al reclamo de crédito y el cese de la utilización del Certificado serán efectivas a partir del 1 de junio de 2009.

Los cambios relativos a las Secciones 2602, 2606 y 2607 del Código comenzarán a regir él 10 de julio de 2009.  La fecha para rendir la Planilla Mensual y de remitir al Departamento el correspondiente pago sobre aquellas transacciones, objeto del impuesto sobre ventas y uso, realizadas durante el mes de junio de 2009 será el 10 de julio de 2009.

Los cambios relativos al Subtítulo B y Subtítulo D del Código comenzarán a regir a partir del 1 de mayo de 2009.

El aumento al arbitrio de cigarrillos será efectivo a partir del 1 de mayo de 2009. De igual forma, se comenzará a cobrar y pagar arbitrios sobre las motocicletas, motoras y "scooters" a partir del 1 de mayo de 2009.

Finalmente, los aumentos en los impuestos sobre vinos, champañas, vinos espumosos y cervezas serán efectivos a partir del 1  de mayo  de  2009.    Los almacenes de adeudo que al 1 de mayo de 2009 tengan en su poder existencias de estas bebidas alcohólicas, vendrán obligados a declarar y pagar los mismos antes de retirar dichas bebidas de sus almacenes.                   ·

Esta Determinación se realiza considerando el tiempo limitado para hacer los ajustes necesarios para la implementación de dichos cambios, la época de mayor actividad contributiva, en la que tanto comerciantes como practicantes se encuentran, y el deber del Departamento de administrar adecuadamente las disposiciones del Código.

IV.  Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata..

Para  información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig
Secretario de Hacienda