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Determinación Administrativa Núm. 07-02

Asunto

Aplicación del Impuesto sobre Ventas y Uso a los Cargos por Instalación

Determinación Administrativa DA 07-02 26/03/2007 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 2401 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que, excepto se disponga lo contrario, se cobrará y pagará, un impuesto sobre ventas de un cinco punto cinco (5.5) por ciento del precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico.

Asimismo, la Sección 2301(hh) del Código y sus disposiciones reglamentarias definen el término “precio de venta” como la cantidad total de la consideración, pagada en efectivo, crédito, propiedad o servicio, en una venta de partidas tributables. Además, dicha sección dispone que el precio de venta incluye ciertos costos y cargos, entre los cuales se encuentran los cargos por instalación.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de aclarar las situaciones en las cuales los cargos por instalación pueden detallarse separadamente del precio de venta de una propiedad mueble tangible.

II. Determinación

De conformidad con las disposiciones de la Sección 2301(hh) del Código, los cargos por instalación se consideran parte del precio de venta de la propiedad mueble tangible cuando ambos se presentan al comprador como un precio total no detallado en la factura u otro documento de venta.

En la medida en que los cargos por instalación puedan ser segregados del precio de venta de la propiedad mueble tangible en la factura u otro documento de venta y presentados propiamente como servicios relacionados a la instalación de dicha propiedad, éstos se podrán excluir del precio de venta de dicha propiedad mueble tangible.

De este modo, cuando los cargos por instalación sean segregados del precio de venta de la propiedad mueble tangible, éstos estarán sujetos a tributación de conformidad con el Subtítulo BB del Código y sus disposiciones reglamentarias en lo pertinente a servicios, sin perjuicio de que pueda serle de aplicación alguna exención o exclusión.

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa se ilustran con el siguiente ejemplo:

La empresa “B” se dedica a la venta e instalación de equipos informáticos y periféricos en Puerto Rico. La empresa “C” adquiere varias computadoras de “B” para su departamento de contabilidad a un precio total de cinco mil (5,000) dólares. Además, “C” adquiere los servicios de instalación de “B”.

En la factura, “B” segrega el precio de venta de cinco mil (5,000) dólares de las computadoras de los servicios de instalación. Por tanto, las computadoras y los servicios de instalación estarán sujetos a tributación de conformidad con el Subtiítulo BB del Código en lo pertinente a propiedad mueble tangible y servicios, respectivamente.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres