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Determinación Administrativa Núm. 06-04

Asunto

Excepción a Penalidad por Distribuciones de Cuentas de Retiro Individual antes de los 60 Años

Atención

A todo empleado público en licencia sin sueldo durante el periodo del 1 de mayo al 30 de junio de 2006 y a toda entidad que administre un fideicomiso para el establecimiento de cuentas de retiro individual

Determinación Administrativa DA 06-04 29/04/2006 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

A tenor con la Orden Ejecutiva 2006-10 firmada por el Gobernador de Puerto Rico el 26 de abril de 2006, durante el período del 1 de mayo al 30 de junio de 2006 la mayoría de las agencias públicas permanecerán cerradas total o parcialmente. Como consecuencia, los empleados públicos de estas agencias estarán en licencia sin sueldo durante el período antes indicado.

Esta Determinación Administrativa tiene como propósito informar a estos empleados públicos sobre la disponibilidad de la excepción a la penalidad de 10% por razón de pérdida de empleo aplicable a retiros prematuros de Cuentas de Retiro Individual o Anualidades de Retiro Individual (Cuentas IRA). También, se indica a los empleados y entidades fiduciarias de los fondos de estas cuentas los requisitos para poder realizar el retiro de los mismos a tenor con dicha excepción.

II. Determinación

A. Excepción a Penalidad por Distribuciones antes de los 60 Años

La Sección 1169(g) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), dispone que cualquier cantidad que sea distribuida de una Cuenta IRA con anterioridad a que el beneficiario de la cuenta o anualidad alcance la edad de 60 años estará sujeta a una penalidad de 10% de la cantidad distribuida y que sea incluible como ingreso en el año de la distribución.

No obstante, el inciso (B) del párrafo (2) de dicha Sección permite al Secretario de Hacienda eximir de la penalidad de 10% a un contribuyente que, por razón de pérdida de empleo, se vea en la necesidad de hacer retiros anticipados de su cuenta.

El Departamento de Hacienda ha determinado que los empleados públicos que durante el período del 1 de mayo al 30 de junio de 2006 sufran una reducción total de su salario como consecuencia del cierre de agencias cualifican para la excepción de la penalidad de 10% en el retiro prematuro de Cuentas IRA. Esta excepción aplicará para la distribución de Cuentas IRA que estén a nombre del empleado público o de su cónyuge, aunque éste no sea empleado público.

Por lo tanto, y sujeto a los requisitos que se exponen más adelante, los fiduciarios de Cuentas IRA que efectúen distribuciones a tenor con esta Determinación Administrativa no vendrán obligados a retener la penalidad de 10% según dispone la Sección 1169(g) del Código.

Es importante aclarar que la excepción aquí dispuesta aplica únicamente a la penalidad de 10% impuesta por el Código. Será deber del empleado público verificar antes de solicitar la distribución la aplicabilidad de cualquier penalidad impuesta por la institución financiera o fiduciario de la Cuenta IRA.

B. Requisitos

El Artículo 1169(g)-1(b)(1)(ii) del Reglamento Núm. 5839 del 29 de julio de 1998, según enmendado (Reglamento), dispone como excepción a la penalidad por distribuciones antes de los 60 años el que la cantidad pagada o distribuida sea atribuible a un contribuyente que se vea en la necesidad de hacer retiros anticipados por pérdida de empleo conforme a certificación emitida a estos efectos por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos.

Esta certificación, conjuntamente con la evidencia de la cesantía o renuncia o cualquier documento de naturaleza similar, debe someterse al fiduciario o entidad encargada de administrar la cuenta al solicitar el retiro de los fondos.

Además, el Artículo 1169(g)-1(b)(2) del Reglamento dispone que, para acogerse a cualquiera de las excepciones de la penalidad de 10%, el contribuyente deberá presentar al fiduciario o entidad autorizada una declaración jurada ante notario público conjuntamente con la evidencia o certificación requerida para tener derecho a la excepción.

En el caso de los empleados públicos afectados por la presente situación, no será requerida la certificación del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos que dispone el Reglamento toda vez que el Gobernador de Puerto Rico estableció que éstos cualifican para recibir los beneficios del seguro por desempleo.

La carta emitida por la agencia correspondiente notificándole la licencia sin sueldo durante el período antes indicado constituirá la evidencia suficiente de cesantía requerida por el Reglamento. Esta carta, y la declaración jurada, deberán ser entregadas al fiduciario de la Cuenta IRA para poder acogerse al beneficio de la excepción a la penalidad de 10%.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa regirán para distribuciones de Cuentas IRA solicitadas durante el período del 1 de mayo al 30 de junio de 2006. En caso de que se subsane la situación financiera gubernamental y se reanuden las labores en las agencias, esta Determinación quedará sin efecto.

El beneficio que se concede en esta Determinación no tendrá el efecto de eximir de tributación los fondos retirados que sean incluibles como ingreso según dispone la Sección 1169(d) del Código.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 721-2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres