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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-41-26

Asunto

Inventario de cuentas de banco para la preparación de estados financieros

Atención

A los secretarios de gobierno, directores de dependencias y directores de corporaciones públicas

1300-41-26 06/05/2026 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, (Ley Núm. 230), establece en su Artículo 5, Informes financieros, entre otras cosas, que el Secretario de Hacienda (Secretario) preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presenten claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno. Preparará, además, todos aquellos informes financieros que periódica o eventualmente requieran la Asamblea Legislativa, el Gobernador, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Junta de Planificación. El Secretario también podrá preparar otros informes que le sean solicitados por cualquier dependencia, siempre que se justifique su necesidad y que su preparación no resulte onerosa. Cada dependencia, entidad corporativa o Cuerpo Legislativo suministrará al Secretario los informes financieros auditados relacionados con su condición y operaciones financieras que él le solicite y que sean necesarios para llevar a cabo las funciones que esta ley le encomienda.

Asimismo, la referida ley dispone que el Secretario será el funcionario encargado de custodiar todos los fondos públicos de las dependencias y de llevar la contabilidad central de tales fondos. Su jurisdicción sobre las cuentas, comprobantes, expedientes y demás documentos y transacciones fiscales será exclusiva.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es agilizar, uniformar y asegurar la entrega oportuna de la información relacionada con las cuentas bancarias de las entidades gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas, necesarias para la preparación de los estados financieros del Gobierno de Puerto Rico correspondiente al año fiscal 2025-2026 y a los años subsiguientes.

 A esos fines, se requiere que las entidades gubernamentales y corporaciones públicas sometan trimestralmente al Departamento de Hacienda el Inventario de Cuentas de Banco, así como la información complementaria que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta circular.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A.  Todas las entidades gubernamentales, incluyendo las corporaciones públicas, deberán someter al Departamento de Hacienda el Modelo SC 4600, Inventario de Cuentas de Banco (Anejo 1), conforme a la periodicidad y requisitos dispuestos en esta Carta Circular.

B.  La información requerida deberá remitirse a la Oficina de Informes Financieros del Área de Finanzas Públicas del Departamento de Hacienda, la cual es responsable de recopilar y mantener el inventario de cuentas bancarias para fines de preparación de estados financieros.

En particular, las entidades gubernamentales deberán cumplir con lo siguiente:

1. Inventario de Cuentas – Agencias (Cuentas registradas en PRIFAS).

Las agencias que utilizan PRIFAS deberán someter el Modelo SC 4600 dentro de los primeros diez (10) días laborables luego de terminado cada trimestre. Las agencias que no mantengan cuentas bancarias también deberán remitir dicho modelo, a los fines de certificar que no poseen cuentas de banco.

2. Inventario de Cuentas – Agencias (Cuentas no registradas en PRIFAS).

Las agencias que no utilizan PRIFAS deberán someter el Modelo SC 4600 dentro de los primeros diez (10) días laborables luego de terminado cada trimestre. Además, por cada cuenta bancaria no registrada en PRIFAS, deberán incluir los siguientes documentos:

  • Modelo SC 759.4, Reconciliación Bancaria (Anejo 2)
  • Modelo SC 759.5, Depósitos en Tránsito (Anejo 3)
  • Modelo SC 759.6, Cheques en Tránsito (Anejo 4)

3. Inventario de Cuentas – Corporaciones Públicas.

Las corporaciones públicas deberán someter el Modelo SC 4600 dentro de los primeros diez (10) días laborables luego de terminado cada trimestre. En el caso de las corporaciones públicas, no se requerirá la entrega de los anejos adicionales indicados en el inciso 2, salvo que el Departamento de Hacienda lo solicite expresamente.

4.  Inventario de Cuentas – Al terminar cada año fiscal.

Todas las entidades gubernamentales deberán someter la información que les aplique, conforme a los incisos anteriores, al cierre de cada año fiscal, con información al 30 de junio, dentro de los primeros veinte (20) días laborables siguientes al cierre del año fiscal.

Para referencia, las disposiciones a seguir por las entidades gubernamentales para abrir una cuenta bancaria están contempladas en la Carta Circular Núm. 1300-33-26, Solicitud y Autorización para Abrir Cuentas Bancarias, del 19 de marzo de 2026.

Autorizamos a todas las entidades gubernamentales a reproducir los Modelos incluidos en esta Carta Circular en sus propias facilidades igual a los diseños que se acompañan.

La información requerida en esta Carta Circular se enviará a la Oficina de Informes Financieros del Área de Finanzas Públicas, a la siguiente dirección electrónica:

Agencias: https://dhpr.sharepoint.com/sites/hacienda/cartas_circulares

Corporaciones Públicas: https://dhpr.sharepoint.com/sites/UnidadesComponentes

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-40-25 del 21 de abril de 2025.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a csc@hacienda.pr.gov o comunicándose al (787) 977-0048.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov)  > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF:

Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las agencias, corporaciones públicas y demás entidades gubernamentales hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal responsable de preparar y tramitar la información solicitada.

 

Cordialmente,

 

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario Hacienda

 

 

Anejos

 

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