I. BASE LEGAL
La Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada (Ley Núm. 230), establece en el Artículo 9, inciso (g) sobre obligaciones y desembolsos que los jefes de dependencias o sus representantes autorizados serán responsables de la legalidad, exactitud, propiedad, necesidad y corrección de todos los gastos que sometan para pago al Secretario o a un pagador debidamente nombrado por el Secretario. Responderán, además al gobierno con sus fondos o bienes personales, por cualquier pago ilegal, impropio o incorrecto, que el Secretario o un pagador hiciere por haber sido dicho pago certificado como legal y correcto por el jefe de la dependencia o por su representante autorizado. Los Cuerpos Legislativos aprobarán y adoptarán sus propias reglas y procedimientos para lograr el objetivo que persigue este inciso.
II. PROPÓSITO
Esta Carta Circular se emite con el propósito de establecer los controles en la adquisición de bienes, obras y servicios no profesionales en el Gobierno de Puerto Rico.
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. El Artículo 9, inciso (i), de la Ley Núm. 230, establece que será deber de los jefes de las dependencias, entidades corporativas, cuerpos legislativos y del Secretario evitar aquellos gastos de fondos públicos que a su juicio sean extravagantes, excesivos e innecesarios.
B. Dispone, además, que se entenderá por cada uno de estos términos lo siguiente:
1. Extravagante - Gasto fuera de orden y de lo común, contra razón, ley o costumbre; que no se ajuste a las normas de utilidad y austeridad del momento.
2. Excesivo - Gastos por artículos, suministros o servicios cuyos precios cotizados sean mayores que normalmente se cotizan en el mercado en el momento de la adquisición o compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto más barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin con igual resultado o efectividad.
3. Innecesario - Gasto por materiales o servicios que no son indispensables o necesarios para que la dependencia o entidad corporativa pueda desempeñar que por ley se le ha encomendado.
C. Por su parte, la Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019, Ley Núm. 73-2019, según enmendada (Ley Núm. 73-2019), establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico, la centralización de los procesos de compras gubernamentales de bienes, obras y servicios, en aras de lograr mayores ahorros fiscales en beneficio del pueblo de Puerto Rico. La Administración de Servicios Generales será la agencia responsable de implementar dicha política pública y de coordinar y dirigir el proceso de adquisición de bienes y servicios y la contratación de servicios del Gobierno de Puerto Rico.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-09-21, aprobada por el Secretario de Hacienda y el Administrador de la Administración de Servicios Generales.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a csc@hacienda.pr.gov o comunicándose al (787) 977-0048
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder al formato PDF: Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
Agradeceremos que hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez Lcda. Karla G. Mercado Rivera
Secretario de Hacienda Administradora Principal Oficial de Compras
Administración Servicios Generales