La Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establece los requisitos de elegibilidad y parámetros para solicitar el Crédito por Trabajo (en adelante el “Crédito”). A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02 (“CC RI 22-02”) con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento a seguir para la reclamación del Crédito a partir del año contributivo 2021.
El apartado (i) de la Sección 1052.01 del Código establece que las cantidades de ingreso bruto ganado y el Crédito máximo dispuesto en la Sección 1052.01(a)(5) del Código estarán sujetas al aumento por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés). A tales efectos, dicho apartado requiere que el Secretario de Hacienda emita un Boletín Informativo notificando los umbrales de ingresos ganados y el Crédito máximo aplicable, una vez el IRS haya publicado los ajustes por inflación.
El IRS determinó e informó al Departamento el ajuste por inflación aplicable al año contributivo 2025 siguiendo los procedimientos establecidos en la Sección 1(f)(3) del Código de Rentas Internas Federal de 1986, según enmendado. A tenor con lo anterior, el Departamento emite este Boletín Informativo, conforme a las disposiciones de la Sección 1052.01(i) del Código, con el propósito de notificar los nuevos umbrales de ingreso bruto ganando y el Crédito máximo a considerarse en el Anejo CT Individuo – Crédito por Trabajo de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) correspondiente al año contributivo 2025.
Para el año contributivo 2025, el Crédito será computado de la siguiente manera:
A. Individuos Elegibles que no tengan Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de mil setecientos noventa y cuatro dólares ($1,794). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de diecinueve mil ciento treinta dólares ($19,130) pero no excede de treinta y un mil noventa dólares ($31,090), el crédito máximo de mil setecientos noventa y cuatro dólares ($1,794) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de diecinueve mil ciento treinta dólares ($19,130).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintiún mil quinientos treinta dólares ($21,530), pero no excede de treinta y tres mil cuatrocientos noventa dólares ($33,490), el crédito máximo de mil setecientos noventa y cuatro dólares ($1,794) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil quinientos treinta dólares ($21,530).
B. Individuos Elegibles que tengan un (1) Dependiente Cualificado
El Crédito será equivalente a los treinta y tres puntos noventa y ocho por ciento (33.98%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares ($4,186). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil quinientos treinta dólares ($21,530) pero no excede de treinta y siete mil ochenta y un dólares ($37,081), el crédito máximo de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares ($4,186) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil quinientos treinta dólares ($21,530).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintiséis mil trecientos diez dólares ($26,310), pero no excede de cuarenta y un mil ochocientos sesenta y un dólares ($41,861), el crédito máximo de cuatro mil ciento ochenta y seis dólares ($4,186) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiséis mil trecientos diez dólares ($26,310).
C. Individuos Elegibles que tengan dos (2) Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de seis mil quinientos setenta y seis dólares ($6,576). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veinticinco mil ciento diez dólares ($25,110) pero no excede de cuarenta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares ($44,237), el crédito máximo de seis mil quinientos setenta y seis dólares ($6,576) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil ciento diez dólares ($25,110).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintinueve mil novecientos dólares ($29,900) pero no excede de cuarenta y nueve mil veintisiete dólares ($49,027), el crédito máximo de seis mil quinientos setenta y seis dólares ($6,576) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso veintinueve mil novecientos dólares ($29,900).
D. Individuos Elegibles que tengan tres (3) o más Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente a los cuarenta y cuatro puntos ochenta y tres por ciento (44.83%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares ($7,774). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veinticinco mil ciento diez dólares ($25,110) pero no excede de cuarenta y siete mil ochocientos treinta y tres dólares ($47,833), el crédito máximo de siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares ($7,774) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiún por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil ciento diez dólares ($25,110).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintinueve mil novecientos dólares ($29,900) pero no excede de cincuenta y dos mil seiscientos veintitrés dólares ($52,623), el crédito máximo de siete mil setecientos sesenta y cuatro dólares ($7,774) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiún por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintinueve mil novecientos dólares ($29,900).
Los demás requisitos de elegibilidad que se establecen en la Sección 1052.01 del Código y en la CC 22-02 continúan vigentes y deben cumplirse para poder solicitar el Crédito en su Planilla del año contributivo 2025.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario