I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 65 de 17 de julio de 2025 (“Ley 65-2025”) enmendó, entre otras disposiciones, las Secciones 6020.10 y 6070.66 de la Ley 60-2019, según enmendada, mejor conocida como el Código de Incentivos de Puerto Rico (“Código de Incentivos”). Conforme a dichas enmiendas, para años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024, los contribuyentes con decreto de exención contributiva (“Personas con Decreto”) deben radicar electrónicamente ante el Secretario de Hacienda (“Secretario”), como parte de su planilla de contribución sobre ingresos, el informe de cumplimiento anual, también conocido como Informe Anual de Negocio Exento, requerido bajo dichas secciones (“Informe Anual Exento” o “IANE”) que actualmente se radican ante el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (“DDEC”), incluyendo el pago de los derechos correspondientes.
Además, dichas enmiendas disponen que el Secretario podrá posponer la entrada en vigor de estas disposiciones por un año adicional para todos o algunos concesionarios mediante una publicación de carácter general.
A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) junto con el DDEC emiten esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer la entrada en vigor de la radicación electrónica del IANE a incluirse con la planilla de contribución sobre ingresos correspondiente a los años contributivos que comiencen después del 31 de diciembre de 2024. Los Informes Anuales Exentos correspondientes al año contributivo 2024 deben haber sido radicados ante el DDEC de conformidad con los Boletines Informativos Núm. DDEC 2025-007, 2025-008 y 2025-016.
II. Determinación
El Departamento determina posponer la entrada en vigor de la obligación de radicar electrónicamente el Informe Anual Exento como parte de la planilla de contribución sobre ingresos de las Personas con Decreto, según dispuesto en las Secciones 6020.10(f) y 6070.66(d) del Código de Incentivos, según enmendado por la Ley 65-2025, para el año contributivo 2026. Por consiguiente, el requisito de radicar electrónicamente el Informe Anual Exento como parte de la planilla de contribución sobre ingresos, acompañada del pago de los derechos correspondientes, aplicará a los años contributivos comenzados luego del 31 de diciembre de 2025.
Cabe señalar que esta posposición no releva a las Personas con Decreto de la obligación de radicar el IANE conforme a los requisitos previamente vigentes. Por lo que, las Personas con Decreto deben radicar el Informe Anual Exento correspondiente al año contributivo 2025 en la forma y términos establecidos antes de la enmienda introducida por la Ley 65-2025. Es decir que, con relación al año contributivo 2025, los Informes Anuales Exentos deben ser radicados ante el DDEC dentro de: (i) los 30 días siguientes a la fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas; (ii) al 15 de noviembre de 2026, o (iii) al décimo quinto (15to) día del undécimo mes del año siguiente al cierre del año contributivo, si es un contribuyente con cierre de año económico, según aplique conforme los términos de cada Decreto.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario
Departamento de Hacienda
Lcdo. Sebastián Negrón Reichard
Secretario
Departamento de Hacienda Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
Lcdo. Ernesto J. Zayas García
Director
Oficina de Incentivos para Negocios