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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-07

Asunto

Aclaración en cuanto a la Determinación de la Contribución Básica Alterna

Atención

Contribuyentes sujetos a la contribución básica alterna que reclamen el crédito por contribuciones pagadas o acumuladas a los Estados Unidos, sus posesiones o países extranjeros bajo la sección 1011 del código

Boletín Informativo BI 10-07 03/03/2010 Rentas Internas

La Contribución Básica Alterna a Individuos, establecida en el apartado (b) de la Sección 1011 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), fue enmendada mediante la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, la Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 y la Ley Núm. 194 de 22 de diciembre de 2009.

A tenor con estas enmiendas, el Departamento de Hacienda (Departamento) rediseñó la Parte II del Anejo O Individuo, Contribución Básica Alterna, para el año contributivo 2009. No obstante, han surgido preguntas en cuanto a dicho anejo cuando el contribuyente reclama el crédito dispuesto en la Sección 1011(b)(5) del Código por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, sus posesiones o países extranjeros.

A estos efectos, se aclara que la Línea 6 será la cantidad determinada en la Línea 4, esto es, sin considerar el Crédito por contribuciones a los Estados Unidos, sus posesiones o países extranjeros, Línea 5.

En aquellos casos en que, basado en lo anterior, se determine que aplica la contribución básica alterna, la Línea 5, Crédito por contribuciones pagadas a los Estados Unidos, sus posesiones o países extranjeros, según determinado para propósitos de la contribución básica alterna bajo las disposiciones del párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 1011 del Código, se trasladara a la Línea 1, Parte II del Anejo B Individuo.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse al Negociado de Servicio al Contribuyente a través del (787) 722-0216 o del correo electrónico infoserv@hacienda.gobierno.pr.

En Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda