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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 10-06

Asunto

Nuevas disposiciones relacionadas con el pago de contribución estimada

Boletín Informativo BI 10-06 26/02/2010 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley Núm. 194 de 22 de diciembre de 2009 (Ley Núm. 194) enmendó, entre otras, las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), relacionadas al pago de contribución estimada.

Al momento de la aprobación de la Ley Núm. 194, el Departamento de Hacienda ya había coordinado el proceso de impresión de las libretas de cupones de pago de la contribución estimada (Formularios 480.E-1 6 480.E-2). Por tal razón, las instrucciones relacionadas a la obligación de rendir la Declaración de Contribución Estimada y la obligación de pagar la misma contemplan las disposiciones existentes con anterioridad a la aprobación de la Ley Núm. 194.

Este Boletín Informativo tiene el propósito de aclarar cuáles son las nuevas reglas relacionadas al pago de contribución estimada a partir de los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009.

II. Declaración de Contribución Estimada

Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009, la Ley Núm. 194 eliminó el requisito de rendir la Declaración de Contribución Estimada (Formulario 480-E).  Sin embargo, dicha ley mantuvo el requisito de efectuar los pagos de contribución estimada bajo las normas discutidas a continuación.

III. Obligación de Pagar Contribución Estimada - Individuos

La Sección 1059 del Código establece que todo individuo cuya contribución estimada para cualquier año contributivo sea mayor de mil (1,000) dólares deberá pagar una contribución estimada para el año contributivo. Sin embargo, tanto los fideicomisos y sucesiones, como aquellos individuos que deriven exclusivamente ingresos de salarios y pensiones sujetos a retención, no tendrán obligación de pagar la contribución estimada.

Para estos fines, la contribución estimada será el exceso de:

(1) la cantidad que el individuo estime será el monto de la contribución bajo el Subtítulo A del Código para el año contributivo, incluyendo la contribución básica alterna y el ajuste gradual, entre otras contribuciones, sobre

(2) la cantidad que el individuo estime como créditos provistos en este Código o leyes especiales para el año contributivo, incluyendo la contribución pagada en exceso en el año contributivo anterior que el individuo optó por acreditar a la contribución estimada del siguiente año.

En el caso de esposo y esposa que vivan juntos, éstos deberán realizar los pagos de contribución estimada en conjunto, a menos que vayan a optar por rendir planillas separadas bajo la Sección 1051(b)(4) del Código, en cuyo caso deberán realizar dichos pagos por separado. En caso de que se realice un pago en conjunto, la contribución estimada será determinada sobre el ingreso agregado.

IV. Obligación de Pagar Contribución Estimada - Corporaciones

La Sección 1062 del Código establece que toda corporación o sociedad dedicada a industria o negocio en Puerto Rico sujeta a tributación bajo las disposiciones del Subtíulo A del Código, tendrá la obligación de pagar contribución estimada.

El cómputo de la contribución estimada se hará utilizando un cálculo aproximado del ingreso bruto que pueda razonablemente esperarse que la corporación o sociedad recibirá o acumulará, según sea el caso, dependiendo del método de contabilidad sobre cuya base se determina el ingreso neto, y un cálculo aproximado de las deducciones y créditos disponibles en el Código o leyes especiales, incluyendo la contribución pagada en exceso en el año contributivo anterior que la corporación o sociedad optó por acreditar a la contribución estimada del siguiente año.

V. Fechas Para Realizar los Pagos de Contribución Estimada

La contribución estimada continúa siendo pagadera en cuatro plazos iguales, tanto para individuos como para corporaciones y sociedades:

•    1er plazo: el día 15 del cuarto mes del año contributivo;

•    2do plazo: el día 15 del sexto mes del año contributivo;

•    3er plazo: el día 15 del noveno mes del año contributivo;

•    4to plazo: el día 15 del primer mes del siguiente año contributivo para los individuos y el día 15 del duodécimo mes del año contributivo en el caso de corporaciones y sociedades.

No obstante, en el caso de un individuo cuyo ingreso bruto estimado procedente de la agricultura para el año contributivo sea por lo menos de dos terceras partes del ingreso bruto total estimado de todas las fuentes para el año contributivo, el pago de la contribución estimada para el año contributivo vencerá el 15 de enero del siguiente año contributivo, y si dicho individuo rinde una planilla en o antes del 31 de enero del siguiente año contributivo y paga en su totalidad el monto computado en la planilla como pagadero, será tratado como si hubiera hecho el pago de la contribución estimada en o antes del 15 de enero.

Les recordamos que los plazos de contribución estimada se pagarán acompañados de un cupón de pago (Formularios 480.E-1 6 480.E-2). Sin embargo, y según mencionado anteriormente, para determinar si un contribuyente tiene obligación de pagar contribución estimada para el año contributivo comenzado después del 31 de diciembre de 2009, no se considerarán las instrucciones indicadas en las libretas de cupones. En su lugar, aplicarán las disposiciones contenidas en este Boletín Informativo.

Los contribuyentes que no hayan recibido la libreta pre-impresa de cuatro cupones, deberán comunicarse al Centro de Servicio al Contribuyente al (787) 722-0216, a través del correo electrónico infosac@hacienda.gobierno.pr o visitar la Oficina 101 del Departamento de Hacienda en el Viejo San Juan, para que le preparen los cupones de pago. Estos pagos deberán efectuarse en los bancos participantes (se aceptarán únicamente los cupones pre-impresos), a través de Colecturía Virtual, en las Colecturías de Rentas Internas o enviarlos por correo a: Departamento de Hacienda, Negociado de Procesamiento de Planillas, PO Box 9022501, San Juan, PR 00902-2501.

VI. Penalidades

Para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2009, el Código establece una penalidad de diez (10) por ciento del monto no pagado de cualquier plazo de la contribución estimada. Para estos fines, la contribución estimada será lo menor de:

1) el noventa (90) por ciento de la contribución del año contributivo (en el caso de agricultores que ejerzan una opción bajo la sección 1061(a), será el sesenta y seis y dos tercios (66 2/3 ) por  ciento de la contribución determinada); o

2) el total de la  contribución determinada según surge de la planilla  de contribución sobre ingresos del año anterior.

VII. Vigencia

Las disposiciones de esta Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para  información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig,

Secretario de Hacienda