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Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-05-26

Asunto

Bono de navidad para los municipios

Atención

A los alcaldes del Gobierno de Puerto Rico

24/07/2025 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

La Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, Ley del Bono de Navidad para funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendada (Ley Núm. 34); se crea a los fines de aumentar la cuantía del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno de Puerto Rico, de sus corporaciones públicas y sus municipios. Dicha enmienda dispone que el Bono de Navidad será equivalente al 12.5% del sueldo anual del empleado hasta la cantidad de $8,000 para un máximo de $1,000.

En el caso de los municipios, el Departamento de Hacienda aportará, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para igualar la aportación municipal sin que esta cantidad exceda la mitad del costo del bono autorizado en la Ley Núm. 34.  El municipio aportará la otra mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados en cada año, según lo establece el Artículo 3 de la referida ley.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es establecer las instrucciones a seguir por los municipios para obtener los fondos estatales dispuestos en la Ley Núm. 34 para el pago del Bono de Navidad.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

A. Los municipios deberán cumplir, según dispuesto en la Ley Núm. 34, con las siguientes cuatro condiciones para tener a su disposición los fondos estatales para el Bono de Navidad:

  1. Los municipios deberán autorizar mediante Ordenanza Municipal la concesión del Bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notificarán mediante copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1 de agosto del año en que habrá de pagarse el bono.
  2. La Ordenanza Municipal que autorice la concesión del Bono de Navidad debe excluir al Alcalde como beneficiario de este.
  3. El municipio deberá aportar la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados.
  4. En el caso de aquellos municipios cuyo presupuesto sea de quinientos mil ($500,000) dólares o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar el 50% que le corresponde, el Secretario queda autorizado a poner a disposición del municipio la parte que se determine, o la totalidad de la cantidad, según fuere necesario para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 34.

B. Basado en las disposiciones de ley antes citada, el Departamento de Hacienda reembolsará al municipio la mitad del Bono de Navidad por empleado elegible hasta un máximo de $500, lo que sea menor. De autorizarse un bono por 12.5% o más del sueldo anual, el municipio deberá cubrir la diferencia, ya que el Departamento de Hacienda está autorizado a pagar la mitad del 12.5% del sueldo anual del empleado hasta la cantidad de $8,000, o sea, un máximo de $500 por empleado.

C. Para tener derecho al Bono de Navidad, la persona debe haber ocupado un puesto en el servicio público durante 6 meses si es un empleado regular, o haber completado 960 horas si es un empleado irregular, dentro del término específico de 12 meses.

D.  El monto del Bono de Navidad estará sujeto a los siguientes descuentos:

1. Seguro Social Federal y Medicare – El descuento será computado de acuerdo con lo establecido en la ley para el año que se pague el bono. Antes de hacer el descuento la agencia deberá verificar si el funcionario o empleado llegó al sueldo máximo tributable establecido por el Seguro Social para el año que se paga el bono.

2.  Contribución Sobre Ingresos – la retención estará basada en la cuantía del bono considerando lo siguiente:

a. Cuando el bono sea de $600 o menos no se realizará retención.
b. Cuando el bono exceda de $600, pero no exceda de $1,500 la retención será de un 7% sobre el total del bono.
En los casos que por alguna razón se haya establecido un bono en exceso de $1,500 se deberán seguir las disposiciones del Reglamento 8298 del Departamento de Estado, emitido el 18 de diciembre de 2012, página 48, Inciso (3), disponible en la siguiente dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/downloads/pdf/reglamentos/8298.pdf

E.  Los municipios deberán someter al Departamento, los siguientes documentos:

1.    Copia certificada de la Ordenanza Municipal autorizando el pago del Bono de Navidad, emitida por la Legislatura Municipal en o antes del 1 de agosto del año en que habrá de pagarse el bono.

2.  Certificación del Bono de Navidad en el cual se establezca que las personas que aparecen en la lista son empleados o exempleados con derecho al Bono de Navidad, según los criterios establecidos en la Ley Núm. 34.  Además, que el salario anual y cómputos establecidos están correctos.

3.   Lista debidamente certificada de los empleados que cualifican para el bono, con la siguiente información:

a.   Nombre y Apellidos

b.   Número de Seguro Social

c.    Meses trabajados o las horas trabajadas durante el período de los 12 meses que anteceden al 1 de diciembre del año en que se concede el Bono de Navidad.

d.   Salario Anual

e.    Importe del bono a pagar a base del salario devengado multiplicado por 12.5% y dividirlo entre dos.  Para propósitos del cómputo del bono, el salario a considerar no puede exceder de $8,000 anual, según establecido en la Ley Núm. 34.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

A. La lista debe incluir el total de empleados que cualifican para el bono y el total de la cantidad del bono a pagar, de acuerdo con lo antes informado.  El listado deberá prepararse en formato Excel, que incluya la información en el orden antes indicado, en forma clara y un tamaño de letra legible.
B. La información relacionada al Bono de Navidad los municipios deberán someterla en o antes del 1 de agosto del año en que se pagará, según lo dispone la Ley Núm. 34.  Aquellos municipios que no sometan la información para dicha fecha, el Departamento no estará autorizado a reembolsarle los fondos establecidos en esta Ley.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-05-15 del 26 de septiembre de 2014.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, Pueden comunicarse a:  csc@hacienda.pr.gov  o llamar al (787) 977-0048.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”.

También pueden utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF: Cartas Circulares de Contabilidad Central I Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Agradeceremos hagan llegar esta Carta Circular al personal del municipio encargado del trámite del Bono de Navidad.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda