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Disponible Beneficio por Retención de Empleados para Patronos Afectados por los Desastres Cualificados del año 2020

Comunicado de Prensa | Viernes, Junio 6, 2025

El beneficio cubre terremotos de 2019 y 2020, la Tormenta Isaías y las inundaciones de Arecibo

La gobernadora Jenniffer González Colón, junto al secretario del Departamento de Hacienda Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez,  anunciaron que está disponible, un beneficio para patronos elegibles que vieron interrumpidas sus operaciones a causa de algunos de los tres eventos naturales ocurridos durante el año 2020 y designados como “gran desastre” (“major disaster”) por el Federal Emergency and Management Agency(FEMA por sus siglas en inglés), y que continuaron pagando salarios a sus empleados a pesar de la interrupción.

“Conforme a lo estipulado por el Consolidated Appropriations Act, 2021, US Public Law 116-260, que contiene el Taxpayer Certainty and Disaster Tax Relief Act of 2020, informamos que se aprobó el Plan de Distribución entre el Gobierno de Puerto Rico y el Gobierno Federal, para otorgar un beneficio por retención de empleados a patronos de Puerto Rico que quedaron inoperantes por los daños causados por los terremotos, la tormenta Isaías y las inundaciones de Arecibo y continuaron pagando salarios a sus empleados y, además, cumplen con todos los requisitos de elegibilidad”, dijo la primera ejecutiva.

González Colón explicó que el Departamento de Hacienda, identificó aproximadamente 10,500 patronos que podrían cualificar, porque al momento de los desastres naturales, estaban registrados como comerciantes, tenían una cuenta de ventas y uso (con al menos una localidad en unos de los municipios afectados) y una cuenta de retención de salarios donde habían radicado sus W2 y planillas correspondientes.

La siguiente tabla resume los tres desastres cualificados, los municipios afectados y el periodo durante el cual se considera que ocurrió cada uno de ellos.

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“Exhortamos a los patronos que operaban negocios en los municipios antes mencionados durante los desastres cualificados, y que continuaron pagándole a sus empleados aun cuando el negocio estuvo inoperante, que verifiquen si cumplen con todos los demás requisitos y soliciten el beneficio no más tarde del primero de diciembre de 2025”, añadió la gobernadora.

Por su parte, el secretario del Departamento de Hacienda explicó que los patronos deben referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 25-14, disponible en la página web del Departamento (www.hacienda.pr.gov), para verificar los requisitos de elegibilidad. También exhortó a los patronos a acceder la Guía para el Beneficio por Retención de Empleados a Patronos Afectados por Desastres Cualificados 2020, que tiene toda la información necesaria para determinar si cualifica para recibir este beneficio, también disponible en la página web.

“Los Patronos Elegibles debieron tener Empleados Elegibles contratados antes de comenzar el Periodo del Incidente del desastre por el cual fueron afectados, a los que continuaron pagando salarios mientras estuvieron inoperantes o hasta 150 días después que culminó el periodo del incidente (lo que ocurra primero).  Además, el patrono debe haber rendido todos los comprobantes de retención, planillas trimestrales patronales, declaraciones trimestrales de contribución de seguro por desempleo y las planillas para la declaración federal trimestral del patrono, que venía obligado a radicar para los años contributivos 2019, 2020 y 2021, según aplique, entre otros requisitos de elegibilidad”, detalló el funcionario.

La cantidad del beneficio aplicable a cada Patrono Elegible dependerá de su ingreso neto sujeto a contribución para el año contributivo 2020. Los Patronos Elegibles con ingreso neto sujeto a contribución mayor a $10 millones y tendrán derecho a un beneficio del 26% de los Salarios Calificados, hasta un máximo de $6,000, para un beneficio de hasta $1,560 por cada Empleado Elegible.

Otros Patronos Elegibles son los que tenían un ingreso neto sujeto a contribución de $10 millones o menos. Éstos tendrán derecho a un beneficio de 32% de los Salarios Calificados pagados, hasta un máximo de $6,000, para un beneficio de hasta $1,920 por cada Empleado Elegible.

Pantoja Rodríguez recalcó que el Beneficio solo podrá solicitarse electrónicamente a través de SURI. El Patrono Elegible debe acceder a su cuenta en SURI y en la sección Resumen, presionar el enlace Formularios, Periodos y Otras Opciones que se encuentra disponible en la cuenta de contribución sobre ingresos aplicable al patrono, y oprimir el enlace Beneficio por Retención de Empleados – Desastres Cualificados 2020 (ERTC)”.

Debe seguir las instrucciones del sistema e ingresar toda la información requerida. El patrono debe asegurarse que la información es correcta y completa. Cuando someta la solicitud, el sistema le emitirá un mensaje de confirmación y podrá imprimir su copia de la solicitud, según radicada.

Los patronos deben estar pendientes a sus mensajes en su cuenta de SURI, ya que todas las comunicaciones relacionadas al beneficio se estarán enviando por ese medio.

El pago del Beneficio por Retención de Empleados a Patronos Afectados por Desastres Cualificados 2020, solo se recibirá por depósito directo a la cuenta bancaria que se indique en la solicitud, por lo que debe asegurarse de verificar que su número esté correcto.

El Departamento de Hacienda estará orientando sobre el Beneficio a través de sus redes sociales oficiales. También puede acceder a un micrositio ubicado en la página web del Departamento (www.hacienda.pr.gov), titulado “Beneficio por Retención de Empleados”, donde se explica en qué consiste, los requisitos de elegibilidad y cómo solicitarlo. Allí también está disponible la Carta Circular de Rentas Internas 25-14 y la Guía completa. Para información adicional también puede escribir a través de su cuenta en SURI o llamar al 787 622-0123.

Este beneficio fue legislado y traído a la isla por González Colón cuando fue comisionada residente quien a tan solo 9 días después del impacto del huracán María en Puerto Rico, junto a otros dos congresistas de manera bipartita logró una enmienda a la Ley Pública 115-63, que otorgaba alivio tributario a los patronos afectados por los huracanes Irma y María. Desde ese entonces lo impulsó en momentos de emergencia como la pandemia y en la Ley Pública 116-260 que permite otorgar el beneficio anunciado hoy.