Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-38-25

Asunto

Notificación de irregularidades cometidas en el manejo de propiedad y fondos públicos

Atención

A los secretarios de gobierno, directores de dependencias, alcaldes y directores de corporaciones públicas del gobierno de Puerto Rico

1300-38-25 22/05/2025 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico dispone en su Artículo VI, Sección 9 que, “[s]olo se dispondrá de las propiedades y fondos públicos para fines públicos y para sostenimiento y funcionamiento de las instituciones del estado, y en todo caso por autoridad de ley”. Asimismo, el Artículo 74 A del Código Político de 1902 (3 L.P.R.A. § 82a), según enmendado, le impone a las entidades gubernamentales, entre otras cosas, el deber ministerial de notificar la pérdida de los fondos y la propiedad pública. Además, establece las acciones que debe realizar toda agencia del Gobierno de Puerto Rico cuando determine que cualquiera de sus funcionarios o empleados esté al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal o ha dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por ley, o que cualquiera de sus funcionarios o empleados o persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto, o se ha beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o custodia de la agencia. Además, faculta al Director Ejecutivo de la Oficina de Ética Gubernamental a imponer multas administrativas a los funcionarios responsables de las agencias gubernamentales de la Rama Ejecutiva que no cumplan con su deber ministerial de notificar la pérdida de propiedad y fondos públicos a la Oficina del Contralor y al Departamento de Justicia.

La Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, (3 L.P.R.A. § 283j) según enmendada, faculta al Secretario del Departamento de Justicia a relevar a cualquier servidor público del pago o reembolso de los fondos, dinero o propiedad pública que estuvieren bajo su custodia y que se pierdan o desaparezcan o que la propiedad haya sufrido deterioro indebido por cualquier causa o circunstancia fortuita o causa ajena a su voluntad, luego de comprobar que no haya intervenido falta, culpa o negligencia de parte de dicho funcionario o empleado. Además, el Artículo 11 de la Ley Núm. 230, supra, dispone que, para cubrir las responsabilidades de los servidores públicos, estatales y municipales, el Secretario de Hacienda contratará la fianza global o general y será custodio de las fianzas contratadas.

II. PROPÓSITO

El propósito de esta Carta Circular es impartir las instrucciones a seguir por una agencia para notificar las irregularidades cometidas en el manejo de propiedad y fondos públicos. También tiene como propósito disponer sobre las reclamaciones a efectuarse a las compañías aseguradoras cuando ocurren las irregularidades mencionadas. Estas disposiciones aplican a todas las agencias de la Rama Ejecutiva, Legislativa y Judicial, inclusive las corporaciones públicas, sus subsidiarias, los municipios y consorcios municipales, estos últimos cuando no ejerzan su facultad de negociar sus pólizas de seguros o contratos de fianzas, según dispuesto en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada (Ley Núm. 107-2020), conocida como Código Municipal de Puerto Rico.

III. DEFINICIONES DE TÉRMINOS

Para fines de esta Carta Circular, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:                      

A. Agencia - departamentos, juntas, comisiones, oficinas, negociados, dependencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y sus subsidiarias, municipios, corporaciones y consorcios municipales.

B. Bienes Públicos - propiedad pública, equipo, materiales, mercancías, aparatos, sistemas de información y comunicación, servicios, vehículos de motor o cualquier otro objeto de locomoción, energía eléctrica, gas, agua u otro fluido, ondas, comprobantes de crédito, documentos o cualquier otro objeto perteneciente a las agencias del Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, juntas y demás dependencias, corporaciones públicas y sus subsidiarias, municipios y divisiones políticas.

C. Productor de Seguros - persona, sociedad o corporación con licencia de la Oficina del Comisionado de Seguros contratada por el Secretario de Hacienda como contratista independiente para solicitar, negociar u obtener seguros o renovación de seguros a las aseguradoras a nombre de las agencias, corporaciones públicas, e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico y los Municipios que no están acogidos a la Ley Núm. 107-2020, supra.

D. Fondos Públicos - dinero, valores, activos, bonos, obligaciones, sellos, comprobantes de rentas internas, comprobantes de deudas y propiedad poseída o pertenecientes al Gobierno de Puerto Rico, sus departamentos, juntas, comisiones, oficinas, negociados, dependencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y sus subsidiarias, municipios, corporaciones y consorcios municipales.

E. Irregularidad - cuando cualquier funcionario o empleado esté al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal, haya dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por ley, o que cualquiera de sus funcionarios o empleados o persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto, o se ha beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o custodia de la agencia.

F. Persona - funcionario o empleado estatal y municipal. Incluye, además, persona particular con conocimiento y consentimiento del funcionario o empleado afectado que ocasionó que se cometiera la irregularidad en el manejo de fondos o bienes públicos.

G. Propiedad Pública - todos los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a las agencias, adquiridos mediante donación, confiscación, compra, traspaso, cesión o por otros medios.

IV. NOTIFICACIÓN DE IRREGULARIDADES

A. Cuando una agencia determine que cualquiera de sus funcionarios o empleados esté al descubierto en sus cuentas, no ha rendido cuenta cabal o ha dispuesto de fondos o bienes públicos para fines no autorizados por ley, o que cualquiera de sus funcionarios o empleados o persona particular sin autorización legal ha usado, destruido, dispuesto, o se ha beneficiado de fondos o bienes públicos bajo el dominio, control o custodia de la agencia, deberá notificarlo al Contralor de Puerto Rico con copia a la  Oficina del Inspector General de Puerto Rico, en un término no mayor de diez (10) días laborables que comenzarán a transcurrir después de alcanzada la determinación, para la acción que corresponda. Para esto utilizará los formularios que se especifican en la reglamentación emitida por dicha Oficina.  La notificación final a la Oficina del Contralor se hará, aunque los fondos o bienes hayan sido o puedan ser restituidos. En los casos en que la agencia tenga motivos fundados para creer que cualquier funcionario, empleado o persona particular se ha apropiado de fondos o bienes públicos, o ha dispuesto ilegalmente de los mismos, o se ha cometido cualquier delito, deberá notificar inmediatamente al Departamento de Justicia, acompañando dicha notificación con una copia del expediente administrativo del caso.

B. Las agencias serán responsables, además, de realizar una investigación de la irregularidad cometida con el propósito de determinar las causas y circunstancias en que se produjo la pérdida o disposición de bienes o fondos públicos. La investigación deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días siguientes al descubrimiento de la irregularidad. En dicha investigación deberán determinar, preliminarmente, si al cometerse la irregularidad intervino alguna causa o circunstancia fortuita o ajena a la voluntad de la persona responsable o aparentemente responsable, así como si intervino falta, culpa o negligencia de parte de esta. Las agencias designarán la unidad que será responsable de realizar las investigaciones en los casos donde se descubra prueba o evidencia, o se sospeche, de alguna irregularidad. En el caso de las entidades gubernamentales de la Rama Ejecutiva cuyas unidades de auditoría interna fueron transferidas a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico conforme a la Ley Núm.15-2017, según enmendada (Ley Núm. 15-2017), conocida como Ley del Inspector General de Puerto Rico, se deberá notificar a la Oficina del Inspector General para asegurar una evaluación rigurosa de la irregularidad y el cumplimiento con los estándares aplicables.

C. El jefe de la agencia, o su representante autorizado, será responsable de tomar la determinación final en cuanto a si intervino falta, culpa o negligencia.  También aplicará, prontamente, las medidas administrativas para corregir la deficiencia que propició la irregularidad conforme a las normas disciplinarias establecidas o de control interno.

D. En los casos en que el jefe de la agencia, o su representante autorizado, encuentre al personal responsable de la irregularidad, ordenará las acciones y sanciones que procedan. Cuando la agencia no logre el cumplimiento de las acciones y sanciones que imponga al personal responsable de la irregularidad, notificará el hecho al Secretario del Departamento de Justicia para que éste determine si procede imponer alguna otra sanción o instar acción judicial para asegurar el cumplimiento de la misma, independientemente del importe de la irregularidad.

E. En los casos donde el jefe de la agencia, o su representante autorizado, determine que en la irregularidad investigada no intervino falta, culpa o negligencia podrá relevar al personal del pago o reembolso de los dineros o de la propiedad pública, siempre que la cuantía total de la irregularidad no exceda de cinco mil dólares ($5,000.00). En los casos donde exceda dicha cantidad, la agencia notificará inmediatamente al Secretario del Departamento de Justicia para que éste tome las acciones que correspondan. El Departamento de Justicia será diligente en la aprobación de los casos donde la cuantía de la irregularidad exceda los cinco mil dólares ($5,000.00) ya que de estos no ser aprobados la unidad no podrá ser dada de baja de los libros del Departamento de Hacienda.

F. En los casos de irregularidades descubiertas por la Oficina del Contralor será ésta la que determine la acción a seguir para informar la misma a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y Secretarios del Departamento de Justicia y del Departamento de Hacienda con tiempo suficiente para que éstos procedan con el trámite correspondiente.

G. La agencia notificará al Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda aquellos casos en los cuales proceda reclamar a la fianza global.  En los casos donde se reclame a las compañías aseguradoras, las agencias, según se define este término en esta Carta Circular, son responsables de tramitar directamente, con asistencia del productor de seguros, las reclamaciones con la compañía aseguradora, aun cuando el Secretario de Hacienda les contrate los seguros.

H. Para reclamar contra la fianza global utilizarán el Modelo SC 1062 (Hacienda), Notificación de Irregularidades en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos, (Anejo 1).  Este se preparará en original y tres copias. El original se enviará al Área de Seguros Públicos, junto con el expediente del caso. La primera copia se enviará a la Oficina del Contralor, la segunda a la Oficina del Inspector General de Puerto Rico y una tercera se archivará en el expediente del caso de la agencia. Se prepararán copias adicionales cuando deba notificarse la irregularidad al Secretario del Departamento de Justicia o a la División de Intervenciones del Negociado de Contabilidad Central de este Departamento, si la irregularidad fue cometida por un Oficial Pagador Especial o sus Auxiliares o Sustitutos.

I. El expediente de la investigación contendrá lo siguiente:

  1. Modelo SC 1062 (Hacienda), Notificación de Irregularidades en el Manejo de Propiedad y Fondos Públicos, cuando proceda.
  2. Informe del Delito (informe policiaco) – Si la irregularidad hubiere sido notificada a la Policía, deberán conservar copia del informe policiaco final; si no hubiere sido notificada, deberán hacerlo constar en el informe a rendir sobre la irregularidad cometida.
  3. Informe de Incendio del Servicio de Bomberos de Puerto Rico en los casos que la irregularidad haya sido causada por fuego.  Se conservará copia del informe.
  4. Informes administrativos que surjan de las investigaciones y la acción administrativa que se recomienda, si alguna.
  5. Toda evidencia testifical de forma escrita, preferiblemente jurada ante un notario o del personal autorizado por ley para tomar juramento.
  6. Copia del formulario Informe de Pérdida de Propiedad, Bienes o Fondos Públicos (Oficina del Contralor).

J. La agencia preparará, en original y tres copias, el Formulario “Proof of Loss”, Form AS 4258 (Pub. Ins. Area), (Anejo 2), o el documento que determine la aseguradora para estos casos de reclamación. Enviará el original a la compañía de seguros, una copia al productor de seguros y una copia al Área de Seguros Públicos.  Retendrá la tercera copia en el expediente del caso.

K. Cuando la irregularidad cometida sea en el manejo de propiedad pública, las agencias cuyos fondos estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda solicitarán a la División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central de este Departamento la baja de la misma, mediante el Informe de Enmienda al Activo Fijo, Modelo SC 785, (Anejo 3). Dicho Modelo deberá venir acompañado del Modelo SC 1062, (Hacienda), en los casos donde se efectuó la reclamación contra la fianza global. Si la pérdida fue notificada a la Policía debe acompañarse copia de la querella.  Si el importe excede de cinco mil dólares ($5,000.00) deberá acompañar la carta en que el Secretario del Departamento de Justicia hizo la exoneración. Si la reclamación fue sometida a la compañía de seguros o se cobró a la persona responsable de la pérdida, deberá enviarse copia del Comprobante de Remesa mediante el cual se contabilizó dicho recobro.  Además, deberá indicarse en el Modelo SC 785, el número de dicho Comprobante. También debe incluir la determinación final donde indique si intervino falta, culpa o negligencia. En los casos donde no se fue contra la fianza global ni se reclamó al seguro, en lugar del Modelo SC 1062, deberán enviar el Formulario Informe de Perdida de Propiedad, Bienes o Fondos Públicos (Oficina del Contralor), según lo establece la reglamentación emitida por dicha Oficina para estos propósitos. 

L. De no entregar todos los documentos requeridos, el Modelo SC 785, será devuelto a la agencia, hasta tanto se cumpla con todos los requisitos.

V. DETERMINACIÓN DEL VALOR REAL DE LA PROPIEDAD

A. Cuando se determine, en la investigación, que hubo negligencia, la persona debe restituir el dinero por la pérdida.

B. Para determinar la cantidad a restituir las agencias serán responsables de computar el valor real de la misma. Por ejemplo, en un equipo que se adquirió en febrero de 2018, cuyo costo fue de quinientos dólares ($500) y cuya fecha de desaparición fue julio de 2024, el valor real se calculará como sigue:

1. La vida útil para establecerse a la propiedad será de diez (10) años.
2. Se determina el valor residual de la propiedad. Para esto se multiplica el precio de adquisición o costo de la propiedad por 15%.

              ($500.00 x .15 = $75.00)

3. Se determina la depreciación anual. Para esto se le resta al costo de la propiedad el valor residual y se divide entre la vida útil.

                        Valor Costo    Valor Residual

       $500.00   -      $75.00    =     $425.00 = $ 42.50 Depreciación anual                               

            10 años de Vida Útil  10

4. Se computa la depreciación acumulada.  Para esto se determina el tiempo transcurrido desde que se adquirió la propiedad hasta el año en que desapareció la misma y se multiplica por la depreciación anual. En los casos donde hay que calcular una fracción de año, se divide la depreciación anual entre doce meses y se multiplica por el número de meses que han transcurrido desde la fecha de adquisición y la fecha de la desaparición. Luego se suman ambas cantidades y se obtiene la depreciación acumulada.

screenshot_2025-05-22_094834.png

 

5. Para determinar el valor real se resta la depreciación acumulada al costo de la propiedad.

                       Costo        Depreciación Acumulada           Valor Real

                       $500.00      -         $272.70                   =         $227.30

La cantidad de $227.30 es lo que la persona a la cual se le fijó responsabilidad debe pagar.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. El Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda contrata la fianza global de los servidores públicos estatales, exceptuando los de aquellas corporaciones públicas y municipios que por ley o por disposición del Gobernador estén autorizadas a gestionar y a contratar sus seguros. Dicha Área también tramita las reclamaciones que surgen de los contratos de fianza global que no estén acogidos a la Ley 107-2020, supra y de las agencias del Gobierno Estatal.

B. Los contratos de fianza global de los empleados de las agencias tienen un término prescriptivo de acuerdo con las cláusulas del contrato de fianza, después del cual la compañía afianzadora se reserva el derecho a rechazar cualquier reclamación. De ocurrir dicha situación la pérdida será del Gobierno.

C. De acuerdo con los términos del contrato de la fianza global, luego de establecida una reclamación y ser totalmente recobrada de la aseguradora, la fianza del empleado que incurrió en la irregularidad queda sin efecto. Dicho funcionario se encontrará imposibilitado para seguir desempeñando los deberes del cargo que requieran por Ley esté afianzado.

D. Si la agencia recibe un pago por parte de las compañías aseguradoras por la reclamación que se presentó contra la fianza de seguros, deberá enviar el mismo al Área de Seguros Públicos para que ésta proceda a realizar el trámite correspondiente.

E. Cuando las medidas administrativas realizadas para que las compañías aseguradoras cumplan con una reclamación resulten infructuosas, las agencias referirán el caso al Secretario del Departamento de Justicia a través de este Departamento.

F. Independientemente de la acción que tome la Oficina del Contralor, la Oficina del Inspector General o el Departamento de Justicia ante una irregularidad, las agencias pueden determinar la acción administrativa que corresponda y le notificarán la misma a éstos y al Secretario de Hacienda.

G. Las agencias serán responsables de velar que su personal cumpla con la reglamentación establecida sobre el recibo, custodia y contabilidad de los fondos públicos, así como para la adquisición y custodia de la propiedad pública.

H. Los Modelos SC 1062 (Hacienda) y Form AS 4258 (Pub. Ins. Area), mencionados, por ser de poco uso pueden ser reproducidos por las agencias en sus propias facilidades.

I. Las agencias desarrollarán en un plazo no mayor de seis (6) meses desde la entrada en vigor de esta Carta Circular, un protocolo para identificar riesgos, monitorear y realizar preintervenciones rutinarias en el manejo y la disposición de la propiedad pública. Así mismo, de identificarse deficiencias o irregularidades en el manejo de la propiedad durante la implementación de dichos protocolos, será necesario que se realice una investigación conforme a las disposiciones establecidas en esta Circular, sin necesidad de un planteamiento por parte de un tercero.

J. Las agencias gubernamentales exigirán a sus funcionarios o empleados públicos cumplan con adiestramientos sobre ética en el manejo de propiedad pública. 

Esta Circular deroga la Carta Circular 1300-24-08 del 30 de enero de 2008.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”.

También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en PDF: Cartas Circulares de Contabilidad Central / Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal de Finanzas y Contabilidad, o a cualquier otro personal responsable de proveer la misma.

 

Cordialmente,

Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda

 

Anejos

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:

La siguiente Carta Circular: