I. BASE LEGAL
La Ley Núm. 1 - 2011, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (Código), establece un Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU), el cual se compone de un impuesto sobre ventas y un impuesto sobre uso. El impuesto sobre ventas tiene que ser cobrado y remitido al Secretario de Hacienda (Secretario) y a los municipios, cuando aplique, por los comerciantes que venden partidas tributables. Por otro lado, el impuesto sobre uso tiene que ser pagado y remitido al Secretario y a los municipios, según aplique, por toda persona que use, consuma o almacene partidas tributables en Puerto Rico.
El Código, además, dispone la creación y administración de un Registro de Comerciantes (Registro) en el Departamento de Hacienda (Departamento).
Las agencias gubernamentales están exentas del pago de IVU sobre toda partida tributable adquirida para uso oficial. No obstante, existen agencias que venden propiedad, mueble tangible (artículos o bienes) o derechos de admisión al público, las cuales están obligadas por ley a cobrar el IVU.
II. PROPÓSITO
El[AP1] propósito de esta Carta Circular es recordarles a las agencias del gobierno las instrucciones a seguir para realizar la compra de partidas tributables sin pagar el IVU, el proceso a seguir para el cobro del IVU por concepto de la venta de propiedad mueble tangible o derechos de admisión, el Registro de Comerciantes, Certificado de Compras Exentas y presentación de la planilla mensual del Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU).
III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
A. Registro de Comerciantes
Toda agencia que venda propiedad mueble tangible o derechos de admisión al público tiene la obligación de inscribirse en el Registro. A tales fines, solicitará el Registro por medios electrónicos a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) desde la cuenta de Ventas y Uso de la agencia, considerando lo siguiente:
- La agencia indicará en dicha solicitud el número de identificación patronal de la misma. Para estos propósitos, no utilizará el número de identificación patronal asignado a los Oficiales Pagadores Especiales.
- En el caso de una agencia que tenga más de una oficina o localidad con un número de identificación patronal individual para cada una de estas y que realicen ventas de propiedad mueble tangible o derechos de admisión, deberá solicitar un Registro a través de SURI para cada oficina o localidad.
- La agencia que tenga más de una oficina o localidad con un solo número de identificación patronal deberá solicitar un solo Registro y añadir las localidades en las cuales se realizan ventas de propiedad mueble tangible o derechos de admisión en la cuenta de Ventas y Uso bajo la opción de Administrar localidades, seleccionando el enlace Añada o acceda a Certificados de Comerciante, y luego seleccionando el enlace Añadir localidad.
- La agencia establecerá claramente la descripción de la actividad para la cual solicita el Certificado de Registro de Comerciantes.
Una vez la agencia complete la solicitud del Registro a través de SURI, el Departamento procesará el mismo y emitirá el correspondiente Certificado de Registro de Comerciantes, el cual estará disponible en la cuenta de Ventas y Uso de la agencia.
B. Certificado de Compras Exentas
- Para realizar compras de partidas tributables sin pagar el IVU, incluyendo los servicios profesionales y no profesionales, las agencias de gobierno completarán y entregarán al vendedor el Modelo SC 2916, Certificado de Compras Exentas y de Servicios Sujetos al IVU-Especial de 4% (Modelo SC 2916).
- La agencia o la persona debidamente autorizada, indicará en el Modelo SC 2916 el tipo de partidas tributables adquiridas, incluyendo una referencia clara y específica a la orden de compra emitida para la compra de dichas partidas tributables.
- Luego de la primera transacción, el comerciante que le venda partidas tributables a la agencia o a la persona debidamente autorizada, podrá sustituir el Modelo SC 2916 con una de las siguientes alternativas:
a.El recibo de compra, conduce o la orden de compra, siempre y cuando incluya la siguiente información[SI2] :
(1) Nombre del comerciante vendedor
(2) Nombre de la agencia
(3) Número de Registro de Comerciantes de la agencia (solamente aplica a las agencias que realizan ventas de propiedad mueble tangible o derechos de admisión). En el caso de que la agencia no tenga un número de Registro de Comerciantes, esta incluirá́ su número de identificación patronal, asignado al Gobierno Central.
(4) Lista y descripción de las partidas tributables adquiridas por la agencia identificando las partidas adquiridas para la reventa; y
(5) Certificación firmada por la agencia o la persona debidamente autorizada a los efectos de que las partidas tributables son adquiridas libre del pago del IVU por ser una agencia del Gobierno de Puerto Rico que adquiere las partidas tributables para uso oficial. Para propósitos de la certificación, en el caso de agencias gubernamentales que no tengan un número de Registro de Comerciantes, estas incluirán su número de identificación patronal.
La certificación leerá́ como sigue:
Yo,___________________________, representante autorizado de ______________________, con número de Registro de Comerciantes _______________, certifico que compré las partidas tributables libres del pago del IVU por la exención o exclusión de _______________ especificada en el Certificado de Compras Exentas.
b. En el caso en que las ventas del comerciante a la agencia sean unas recurrentes, en el curso ordinario de sus negocios, y que el comerciante tenga una cuenta abierta con la agencia, solamente será necesario solicitarle a dicha agencia el Modelo SC 2916 en la primera venta de cada año natural.
A estos efectos, ventas recurrentes significa que el comerciante haya realizado al menos doce (12) ventas a la agencia durante el año natural inmediatamente anterior.
El término cuenta abierta, se refiere a que el comerciante vendedor mantiene en sus archivos, por lo menos, la siguiente información comercial de la agencia: nombre de la agencia, número de Registro de Comerciantes de esta (o número de identificación patronal, en el caso de agencias que no tengan un número de Registro de Comerciantes), dirección y números de teléfono de la misma.
4. La opción de utilizar uno de estos métodos alternos es del comerciante vendedor. Por lo tanto, si el comerciante vendedor utiliza uno de estos métodos alternos, la agencia gubernamental no tendrá que completar el Modelo SC 2916 en cada transacción con dicho vendedor. Por otro lado, si el comerciante vendedor no utiliza uno de estos métodos alternos, la agencia tendrá que completar el Modelo SC 2916 en cada transacción con dicho comprador.
C. Cobro del IVU y Depósito de Fondos Recaudados
- Las agencias que realicen ventas de propiedad mueble tangible o derechos de admisión están obligadas a cobrar el IVU de 11.5% sobre sus ventas de partidas tributables, independientemente del municipio en el cual esté localizada[SI3] . Éstas enviarán la remesa al Secretario y al municipio correspondiente. Para contabilizar las mismas, solicitarán a la División de Cuentas del Departamento la creación de una cuenta de asignación en el Fondo 793, la cual será utilizada exclusivamente para el depósito y devolución del IVU. Utilizarán la clave de ingreso R 9327, Depósito Especial IVU - Agencia[SI4] [JM5] .
- Las agencias seguirán las disposiciones del Reglamento de Recaudación, Depósito, Control y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y sus Auxiliares, Reglamento Núm. 25, Reglamento Núm. 8170 Departamento de Estado, 12 de marzo de 2012.
- Es importante aclarar que los servicios provistos por el Gobierno y los sellos expedidos por el Gobierno no están sujetos al IVU (ej. emisión de certificados de conducta, nacimiento, etc.).
IV. Disposiciones Generales
A. Las agencias serán responsables de realizar una reconciliación mensual para asegurar que han pagado todos los Impuestos Sobre Ventas y Uso cobrados.
B. Toda agencia, independientemente del volumen de ventas, deberá presentar la Planilla Mensual y realizar el pago electrónicamente en www.hacienda.pr.gov/impuesto-sobre-ventas-y-uso-ivu.
C. En caso de tener dudas con relación a la aplicación del IVU sobre algún artículo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI o comunicarse al (787) 622-0123.
Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-25-08, aprobada el 30 de enero de 2008.
Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov
El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento de Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder al formato PDF:
Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)
Agradeceremos que hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Secretario de Hacienda