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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-11

Asunto

Unidades de Vivienda sujetas a la exención de la Contribución Especial Temporal sobre la propiedad inmueble por constituir una vivienda de nueva construcción

Atención

Dueños de unidades de vivienda de nueva construcción que aún no hayan sido opcionadas o vendidas y entregadas al comprador

Boletín Informativo BI 09-11 29/10/2009 Rentas Internas

La Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, mejor conocida como la "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley Núm. 7), añadió el Subtítulo CC al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), a los fines de establecer una Contribución Especial Estatal Temporal Sobre Propiedad lnmueble.

La Ley Núm. 37 de 10 de julio de 2009 (la Ley Núm. 37) enmendó disposiciones de la Ley Núm. 7 referentes al Código para, entre otras cosas, enmendar varias secciones del Subtítulo CC del Código.

El 28 de agosto de 2009, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-07 (Carta Circular 09-07), con el fin de establecer las reglas, guías y normas aplicables a la Contribución Especial Temporal sobre la Propiedad impuesta por el Subtítulo CC del Código, y las reglas aplicables a las solicitudes de exención para dicha contribución.

En la Carta Circular 09-07, se establecieron, entre otras casas, los requisitos para que una persona pueda gozar de una exención de la contribución especial temporal sobre la propiedad inmueble por dicha propiedad constituir una unidad de vivienda de nueva construcción, que aún no haya sido opcionada o vendida y entregada al comprador.

Este Boletín Informativo tiene el propósito de aclarar que el lenguaje contenido en el apartado (a) de la Sección 3701 del Código, establece que las propiedades de nueva construcción que podrán gozar de dicha exención son (1) aquellas que no hayan sido opcionadas y entregadas al comprador, y (2) aquellas que no hayan sido vendidas al comprador.

Por tanto, aquella propiedad de nueva construcción que haya sido opcionada podrá gozar de la exención dispuesta en el apartado (a) de la Sección 3701 del Código, siempre y cuando dicha   propiedad no haya sido entregada al comprador.

Las disposiciones de este Boletín Informativo enmiendan y complementan las disposiciones de la Carta Circular 09-07.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al teléfono (787) 977-2102, al correo electrónico crim@hacienda.gobierno.pr, o acceder a nuestra página www.hacienda.gobierno.pr.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig 

Secretario de Hacienda