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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-09

Asunto

Certificado de exención

Atención

A todas las Cooperativas de Viviendas, Cooperativas de tipos diversos Y Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Boletín Informativo BI 09-09 08/10/2009 Rentas Internas

La Ley Núm. 7 del 9 de marzo de 2009, mejor conocida como "Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico" (Ley  Núm. 7), enmendada por la Ley Núm. 37 del 10 de julio de 2009 (Ley Núm. 37), adoptó un plan integrado de estabilización económica y fiscal en el cual se establecieron ciertas medidas para aumentar los ingresos y mejorar la fiscalización.

A estos efectos, la Ley Núm. 7 y la Ley Núm. 37 incorporaron cambios a las disposiciones del Subtítulo BB del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) relacionadas al Certificado de Exención. Como consecuencia, el Departamento de Hacienda ha recibido consultas por parte de las cooperativas, relacionado al efecto que dichos cambios pueden tener en la exención del impuesto sobre la venta y uso (IVU) concedida anteriormente a estas entidades.

El Departamento de Hacienda emitió el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-08 del 18 de octubre de 2006 a los fines de aclarar que las cooperativas organizadas bajo la Ley Núm. 239 del 1 de septiembre de 2004, conocida como la Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004 (Ley Núm. 239), aplicable a las Cooperativas de Tipo Diversos y las Cooperativas de Vivienda, y la Ley Núm. 255 del 28 de octubre de 2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002 (Ley Núm. 255), aplicable a las Cooperativas de Ahorro y Préstamos, estarán exentas del pago del IVU en la compra de artículos y servicios directamente relacionados a la operación de las mismas, siempre y cuando presenten al comerciante vendedor, en cada transacción de compra, el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y pronunciamientos del Secretario de Hacienda a tales efectos. Como consecuencia de lo anterior, en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 06-18 del 26 de octubre de 2006, el Departamento de Hacienda específicamente incluyó dentro de la lista de los contribuyentes con derecho a utilizar el Certificado de Compras Exentas a dichas cooperativas.

Basado en lo anterior, se aclara que los cambios introducidos por la Ley Núm. 7 y la Ley Núm. 37 no afectan el derecho exención concedido a las cooperativas organizadas bajo la Ley Núm. 239 y la Ley Núm. 255, y por consiguiente, su derecho a presentar el Certificado de Compras Exentas.

Finalmente, enfatizamos que el derecho a presentar dicho Certificado de Compras Exentas no es irrestricto, pues las cooperativas están obligadas a cumplir con cualquier requisito que le sea aplicable descrito en el Código, su Reglamento, o cualquier determinación de carácter publico que se emita a estos efectos.

Para cualquier aclaración o información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse con el Negociado de Impuesto al Consumo a través de los teléfonos (787) 277-3900, (787) 277-3932, (787) 277-3934 y (787) 277-3939.

Cordialmente,

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda