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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-06

Asunto

Eliminación de los formularios Fase I y Fase II de la planilla mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

Todos los comerciantes inscritos en el registro de comerciantes

Boletín Informativo BI 09-06 30/07/2009 Rentas Internas

El apartado (a) de la Sección 2602 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que para determinar la cantidad del impuesto sobre ventas a pagar, todo comerciante debe presentar una Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso y remitir al Secretario dicho impuesto no más tarde del día vigésimo (20mo) del mes siguiente al que se recauden los mismos en los formularios preparados y suministrados por éste. Dicha planilla deberá reflejar, separadamente por cada municipio, los alquileres, admisiones, ventas brutas o compras, según sea el caso, que surjan de todos los arrendamientos, admisiones, ventas o compras tributables, depósitos del impuesto sobre ventas, créditos durante el mes precedente y cualquier otra información que el Secretario requiera por reglamento. El apartado (b) de la Sección 2602 del Código dispone lo pertinente con respecto a las compras de partidas tributables sujetas al impuesto sobre uso.

Para este propósito, el Departamento de Hacienda (Departamento) diseñó el Modelo SC 2915, Planilla Mensual de Impuestos sobre Ventas y Uso (Planilla Mensual). Desde el inicio de la implementación del impuesto sobre ventas y uso (IVU) y el procesamiento de la Planilla Mensual en diciembre del 2006 hasta el presente se han emitido tres versiones de dicha planilla en español e ingles, descritas a continuación:

(1) Versión 1: (conocida como Fase I)

(a)     Modelo SC 2915 Rev. 1 sep. 06

(b)     Modelo AS 2915.1 Rev. Sep. 15 06

(2) Versión II: (conocida como Fase II)

(a)     Modelo SC 2915 Rev. 18 ene 07

(b)     Modelo AS 2915.1 Rev. Jan 25 07

(3) Versión III: (conocida como Fase III)

(a)    Modelo SC 2915 Rev. 1 ago. 07

(b)    Modelo AS 2915.1 Rev. Aug. 8 07

Actualmente, las tres versiones de la Planilla Mensual son recibidas, aceptadas y procesadas como formularios vigentes en el Departamento.

No obstante, a partir del 1 de agosto de 2009 se descontinuará la aceptación de las versiones I y II (Fase I y II) de la Planilla Mensual, tanto en español como en inglés. Solicitamos a los comerciantes que rinden este formulario en papel utilizar la Versión III de la Planilla Mensual, cuya revisión es del 1 de agosto de 2007. Estos formularios están disponibles en todas las Colecturías y en las Oficinas de Servicio al Comerciante del Negociado de Impuesto al Consumo. También, la Planilla Mensual está disponible para radicación electrónica a través de nuestra pagina de Internet: www.hacienda.gobierno.pr. Además, deseamos recalcar que, en el caso de futuras revisiones, el Departamento sólo aceptará la versión de la Planilla Mensual que esté vigente a la fecha de su radicación.

Finalmente, deseamos informarles que la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009 enmendó la Sección 2602 del Código para disponer, en parte, que el impuesto sobre ventas y uso se remitirá al Secretario no más tarde del día décimo (10mo) del mes siguiente al que se recauden dichos impuestos en los formularios preparados y suministrados por éste. A tenor de la Ley Núm. 30 de 8 de junio de 2009, el cambio en el día límite para depositar el IVU entrará en vigor el 10 de diciembre de 2009. Por lo tanto, les recordamos que el IVU recaudado durante el mes de noviembre se remitirá al Secretario no más tarde del 10 de diciembre de 2009.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216.

Cordialmente,

Juan Carlos Puit

Secretario de Hacienda