Se encuentra usted aquí

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-19-24

Asunto

Contratación y pago de los seguros para las agencias, corporaciones y municipios

Atención

A los secretarios de gobierno y directores de dependencias alcaldes y directores de corporaciones públicas del gobierno de Puerto Rico

Carta Circular de Finanzas Públicas Núm. 1300-19-24 17/06/2024 Contabilidad Central

I. BASE LEGAL

La Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, en el Artículo 12.020 (26 L.P.R.A. 1202 (3); dispone, entre otras cosas, que el Secretario de Hacienda (Secretario) gestionará y contratará los seguros de las agencias gubernamentales y los municipios, así como los de las corporaciones y autoridades públicas. Las primas de estos seguros las pagará el Secretario del Fondo General y las corporaciones, autoridades y municipios reintegrarán a dicho Fondo el importe de las primas correspondientes a sus seguros.

La Ley 107 – 2020, según enmendada, conocida como Código Municipal de Puerto Rico, en su Artículo 1.010(u), Facultades Generales de los Municipios, establece que municipios por sí solos o en consorcio podrán adquirir sus propios seguros a compañías debidamente autorizadas a hacer negocios en Puerto Rico con la aprobación por mayoría simple de la Legislatura Municipal por medio de la correspondiente Ordenanza Municipal y sea aprobada y firmada por el Alcalde. Aquellos municipios que no deseen ejercer esta facultad continuarán haciéndolo a través del Departamento de Hacienda o de cualquiera otra agencia concernida.

Lo anterior no aplica en aquellos casos en que por ley se disponga de otro modo o cuando el Gobernador autorice a la corporación o autoridad pública a gestionar y contratar directamente sus seguros, previa recomendación del Comisionado de Seguros Públicos.

II. PROPÓSITO

Esta Carta Circular se emite para establecer las instrucciones para el pago de las primas de los seguros contratados por el Secretario, conforme a lo dispuesto en el mencionado Artículo del Código de Seguros Públicos.

III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

        FACTURACIÓN Y PAGO DE PRIMAS

  1. El Área de Seguros Públicos del Departamento de Hacienda (Departamento) verificará que la factura de la compañía de seguros para el cobro de la prima, contratado por el Secretario, esté correcta y procederá a notificarle a la agencia el resultado de la misma.
  2. Una vez el Área de Seguros Públicos notifica a la agencia o corporación pública, esta procederá a realizar el pago.  Los recursos para efectuar los pagos de las primas de los seguros provendrán del importe asignado en el presupuesto por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), conforme a la Resolución Conjunta del Presupuesto Aprobado, emitida por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF).
  3. En el caso de una corporación pública o agencia con tesoro propio; el Área de Seguros Públicos le enviará la copia de la factura con el Modelo SC 724, Factura al Cobro (Anejo 1).  Cuando se trate de una agencia cuyos fondos estén bajo la custodia del Secretario de Hacienda, además del Modelo SC 724 y de la copia de la factura, le enviará el Modelo SC 710 PRIFAS, Comprobante de Jornal (Anejo 2).
  4. Las corporaciones públicas o agencias con tesoro propio, al recibir la copia de la factura y efectuar las verificaciones correspondientes, emitirán el pago de la prima según se notifique en Modelo SC 724. Las agencias al recibir el Modelo SC 710, efectuarán las verificaciones correspondientes, completarán el mismo en su totalidad y lo certificarán. Dicho Comprobante lo enviarán a este Departamento con una hoja de Control PRIFAS, Modelo SC 714, Hoja de Control (Anejo 3) que tramitarán, a través del Área de Seguros Públicos.
  5. La Ley 107 – 2020, en su Artículo 1.010 (u), conocido como: “Código Municipal de Puerto Rico”, faculta a los municipios del Gobierno de Puerto Rico a contratar directamente los seguros y fianzas de las operaciones y actividades municipales sin la intervención del Área de Seguros Públicos de este Departamento.

IV. DISPOSICIONES GENERALES

  1. Los Fondos que tengan las agencias para el pago de las primas correspondientes al 30 de junio deberán permanecer en balance libre, no procede que obliguen los mismos.
  2. El Modelo SC 710 que preparen las agencias para el pago de junio deberá recibirse en este Departamento no más tarde del 31 de julio.
  3. En los casos de agencias donde los pagos de seguros excedan el importe asignado se procederá a solicitar fondos adicionales a OGP para el pago de sus pólizas.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-37-01 del 22 de mayo de 2001.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse a consultasistemasfiscales@hacienda.pr.gov.

El texto de esta Carta Circular está disponible en la página web del Departamento Hacienda: (www.hacienda.pr.gov) > sección “Publicaciones” > enlace “Contabilidad Central” > enlace “Cartas Circulares Contabilidad Central”. También puede utilizar el siguiente enlace para acceder el formato en pdf: Cartas Circulares de Contabilidad Central | Departamento de Hacienda de Puerto Rico (pr.gov)

Será responsabilidad de las entidades gubernamentales hacer llegar copia de esta Carta Circular al personal concernido en sus respectivas agencias. 

 

Cordialmente,

Lcdo. Nelson J. Pérez Méndez                                       
Secretario de Hacienda Interino                                     

 

 

Anejos