El Artículo 54 de la Ley Núm. 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40-2013") enmendó el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 ("Código") para, entre otras cosas, añadir la Sección 6054.02. Bajo esta sección, todos los comerciantes, a requerimiento del Secretario de Hacienda (el "Secretario"), vienen obligados a mantener una cuenta de depósito a la demanda (la "Cuenta") para propósitos de remitir el IVU al Departamento de Hacienda (el "Departamento").
Además, la Ley 40-2013 enmendó la Sección 4050.04 del Código para, entre otras cosas, permitir que un comerciante revendedor pueda reclamar un crédito de un cien (100) por ciento del IVU pagado en compras de propiedad mueble tangible para la reventa contra el IVU cobrado, según se refleje en la planilla mensual del IVU (el "Crédito de 100%"). Esta concesión requiere que se mantenga la Cuenta.
El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar el alcance de las disposiciones de las Secciones 6054.02 (la Cuenta) y 4050.04 (el Crédito de 100%) del Código.
A tenor con la Sección 6054.02 del Código, efectiva el 1 de julio de 2013, el Secretario establecerá por reglamento la manera en que se debe establecer la Cuenta. Por lo tanto, no será necesario cumplir con el requisito de establecer la misma hasta que el Secretario emita el reglamento y el mismo entre en vigor.
Como resultado de lo anterior, se establece que la concesión del Crédito de 100% no será efectiva hasta que el Secretario promulgue el reglamento que se requiere bajo la Sección 6054.02 del Código.
Para información adicional de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.
Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.
Cordialmente,
Melba Acosta Febo