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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-11

Asunto

Arbitrios sobre petróleo crudo, productos parcialmente elaborados y productos terminados derivados del petróleo y cualquier otra mezcla de hidrocarburos

Atención

Importadores de petróleo, detallistas de gasolina y otros productos parcialmente elaborados y productos derivados de petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos

Boletín Informativo BI 13-11 03/07/2013 Rentas Internas

La Ley Núm. 31 del 25 de junio de 2013 ("Ley 31-2013"), enmendó las secciones 3020.06, 3020.07 y 3060.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el fin de reducir el arbitrio aplicable al "gas oil" y al "diesel oil" de ocho centavos a cuatro centavos, disponer la asignación del arbitrio y aumentar el arbitrio por el uso en Puerto Rico sobre el petróleo crudo, productos derivados del petróleo y cualquier mezcla de hidrocarburos ("Petróleo o Productos derivados del mismo") de $3.00 a $9.25 por Barril o fracción.

También establece que todo el arbitrio que se recaude deberá ingresar a la Autoridad de Carreteras y Transportación para sus fines corporativos. La Ley 31-2013, comenzó a regir inmediatamente después de su aprobación, es decir el 25  de junio de 2013.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de aclarar los pronunciamientos de la ley sobre el momento en que deben imponerse los cambios en el arbitrio y también para informar sobre otros cambios importantes introducidos por esta ley.

Sobre el pago de impuestos de artículos introducidos del exterior como el Petróleo o Productos derivados del mismo, el Código establece en la sección 3060.01(b) que en caso de que el artículo sea introducido a Puerto Rico por otros medios que no sean el correo o personalmente, deberá pagarse antes de que el contribuyente  tome posesión del artículo.

Con respecto a la fecha de introducción, el Código establece en la sección 3010.01(a)(4) que la "Fecha de introducción" significará el día de introducción de los artículos en el puerto. Sin embargo, cuando por razón de la reglamentación aduanera, militar o sanitaria aplicable, o por huelga en los puertos u otros conflictos obreros, o cuando por cualquier otra razón de fuerza mayor el contribuyente o la persona responsable del pago de los arbitrios este impedido de tomar posesión de los artículos introducidos del exterior dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su llegada a Puerto Rico, se considerará como fecha de introducción aquella en que la aduana o la autoridad correspondiente, permita que el contribuyente o la persona responsable del pago de los arbitrios tome posesión de los artículos introducidos, o la fecha en que el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos anuncie oficialmente el cese de la actividad huelgaria, o aquella en que a juicio del Secretario hayan cesado las circunstancias de fuerza mayor.

En el caso de artículos introducidos libre de impuesto a las zonas de comercio extranjero, la fecha de introducción será aquella en que la mercancía sea retirada de los predios de dicha zona, debiéndose verificar tal hecho mediante la presentación del documento conocido como "Declaración de Entrada para Consume" del Servicio de Aduanas de los Estados Unidos.

A tenor con lo anterior, el cambia al arbitrio sobre el Petróleo o Productos derivados del mismo deberá imponerse a toda introducción ocurrida desde la fecha de vigencia de la ley. En el caso de las ventas de estos productos que sean servidas desde zonas de comercio extranjero, se deberá imponer el arbitrio si el retiro de la zona libre de comercio exterior ocurrió desde la fecha de vigencia de la ley.

Para información adicional de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787)722-0216 opción 8.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Arbitrios
Audiencias: Negocio, Importadores de petróleo, Detallistas de gasolina
Tipo de contribución: Arbitrios

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Esta publicación hace referencia a:

Se relaciona a la siguiente Determinación Administrativa de Rentas Internas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3020.06
  • 3020.07
  • 3060.11
  • 3060.01(b)
  • 3010.01(a)(4)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: