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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-06

Asunto

Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso en la compra de artículos o servicios por instituciones de educación superior

Atención

Instituciones de educación superior

Boletín Informativo BI 13-06 02/07/2013 Rentas Internas

El Artículo 41 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40"), derogó, efectivo el 1 de julio de 2013, la Sección 4030.18 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado  (el "Código"), que proveía una exención del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") sobre toda partida tributable adquirida para uso oficial por las instituciones de educación superior.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de indicar que bajo la Ley 40, a partir del 1 de julio de 2013, las instituciones de educación superior tienen la obligación de pagar el IVU en la adquisición de partidas tributables.

Se reafirma que los servicios educativos, incluyendo los costos de matrícula, que provean las instituciones de educación superior continuarán exentos del pago del IVU, según lo establecido en la Sección 4010.01(nn)(2)(D) del Código.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio, Sin fines de Lucro
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4030.18, 4010.01(nn)(2)(D)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: