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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-07

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU")

Atención

Todos los comerciantes dedicados al arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating lease") que constituya un arrendamiento diario (conocido como "daily rental")

Boletín Informativo BI 13-07 02/07/2013 Rentas Internas

El Artículo 34 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40") enmendó la Sección 4010.01(nn) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para modificar la definición de arrendamiento como servicio tributable.

La enmienda consistió en establecer que un arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating lease") que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como "Daily Rental") será un servicio tributable.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de indicar el alcance de dicha enmienda.

Luego de la enmienda y excepto que alguna exención que establezca el Código le sea aplicable, un arrendamiento ordinario de vehículos de motor ("operating lease") que constituya un arrendamiento diario (conocido en la industria como "Daily Rental") estará sujeto al pago del IVU.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio, Comerciante
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01(nn)

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: