El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, anunció la simplificación del proceso de solicitud de reembolso de arbitrios relacionados a la compra de ‘gas oil’ y ‘diesel oil’, para la operación de maquinaria y vehículos utilizados en actividades agrícolas.
“Continuamos revisando los procesos en el Departamento de Hacienda e integrando más tecnología, para que los distintos sectores puedan beneficiarse de los incentivos disponibles y hacer sus gestiones de forma rápida y sencilla. En este caso, tuvimos una solicitud directa de agricultores que nos pidieron revisar el proceso de reembolso de arbitrios para hacerlo más accesible y el mismo ya está disponible”, dijo el funcionario.
El Departamento de Hacienda estableció un procedimiento a través de SURI, para que los agricultores bonafide puedan solicitar el reembolso del arbitrio de ‘gas oil’ o ‘diesel oil’, adquirido para uso exclusivo en la operación de maquinaria y vehículos agrícolas, ganaderos y avícolas. También incluye la crianza de caballos de pura sangre nativos o de caballos de paso fino, puros de Puerto Rico y la operación de maquinaria o vehículos de productores, elaboradores, pasteurizadores o esterilizadores de leche o sus productos derivados, así como otro equipo utilizado en otras operaciones agroindustriales o agropecuarias.
Por su parte, el secretario del Departamento de Agricultura, Ramón González Beiró, se mostró complacido con la simplificación de los procesos de reembolso y destacó que esto incentiva al sector a continuar su desarrollo. “Es importante brindarle a nuestro sector agrícola incentivos que representan un alivio en la operación de sus fincas. Al respaldarlos, promovemos el tener una mejor producción de alimentos, propiciando así, el consumo local. Exhortamos a todos nuestros agricultores y agricultoras a solicitar para que pueda verse beneficiado del mismo. Vamos a seguir fomentando nuestra agricultura” expresó, el funcionario.
Parés Alicea recomendó a los agricultores a referirse a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 23-15, disponible en el enlace https://hacienda.pr.gov/publicaciones/carta-circular-de-rentas-internas-num-23-15-cc-ri-23-15, que establece los requisitos que deben cumplir y el procedimiento para someter la solicitud a través de SURI. También se explica cómo solicitar el Número de Identificación de Agricultor Bonafide (ID Agricultor), que será requerido para poder someter la solicitud de reembolso.
Para someter la solicitud de reembolso, el agricultor bona fide deberá tener un ID de agricultor activo con el Departamento. Esta identificación puede solicitarla a través de SURI, accediendo a su cuenta y seleccionando la pestaña Más Opciones. En la sección Otros Servicios, deberá oprimir el enlace Administre ID de manufacturero y de Agricultor Bonafide y completar toda la información requerida, seleccionando el ID que necesita y la localidad.
Los agricultores podrán someter una solicitud de reembolso por mes, incluyendo todas las transacciones de compra de ‘gas oil’ y ‘diesel oil’, para ese periodo, acompañado con un desglose de las facturas, con fecha, cantidad de litros comprados y el monto de la misma.
En el caso de que haya necesidad de enmendar alguna solicitud, el agricultor tendrá un periodo de 120 días luego de radicada la Solicitud de Reembolso original. El Departamento no impondrá limitación alguna sobre el máximo de litros que se podrán incluir en la solicitud mensual, ni sobre la cantidad máxima o mínima de reembolso al que el agricultor tiene derecho a reclamar, sin embargo, deberán de incluir toda la evidencia requerida para documentar las compras de ‘gas oil’ y ‘diesel oil’.
Para que la solicitud de reembolso pueda ser procesada y aprobada, es necesario que incluya como evidencia todas las facturas incluidas en la misma, que estén a nombre del agricultor bonafide que somete la solicitud y que indiquen: el nombre de la estación o suplidor; la descripción del producto que se adquiere (esto es, “diesel oil” o “gas oil”); la fecha de la factura; cantidad en litros, de “diesel oil” o “gas oil”, según aplique, adquiridos en la transacción y el monto total pagado por el agricultor. Además, debe incluir la evidencia de pago de todas las facturas del mes que incluye en la Solicitud de Reembolso. El agricultor también puede someter con su solicitud cualquier documento adicional que entienda necesario para el procesamiento de su reembolso. Sin embargo, dicho documento adicional no le exime del requisito de presentar la factura comercial.
La solicitud de reembolso se hará a través de la cuenta de Reintegro de Agricultor Bonafide de SURI del agricultor, seleccionando la opción Formulario, periodo y otras opciones y eligiendo el periodo para el cual estará sometiendo la solicitud de reembolso.
Si es la primera vez que accede la cuenta de Reintegro de Agricultor Bonafide, debe seleccionar la opción Añadir Acceso a esta cuenta y elegir la opción de Radicar, para activar la cuenta y solicitar mensualmente su reembolso.
En la pantalla de información bancaria, debe ingresar la información de su cuenta para el depósito del reintegro, porque los pagos se harán exclusivamente por depósito directo. El sistema determinará automáticamente la cantidad del reintegro atribuible a cada factura que se incluya en la Solicitud de Reembolso.
Se reembolsará a razón de $0.04 por cada galón o fracción, según dispone la Sección 3020.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado. Además, se reembolsará el impuesto reductor, a razón de $15.50 por cada barril o fracción de ‘gas oil’ o ‘diesel oil’.
La Solicitud de Reembolso es voluntaria, por lo que el Departamento no generará notificaciones requiriendo la radicación de las mismas, ni se presentarán deudas en la cuenta del contribuyente en relación a estas solicitudes.