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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-09

Asunto

Pago del impuesto sobre Ventas y Uso en la compra de artículos o servicios y pago de arbitrios en vehículos de motor y otros artículos

Atención

Cooperativas

Boletín Informativo BI 13-09 02/07/2013 Rentas Internas

Los Artículos 4, 5 y 6 de la Ley 40-2013, conocida como la "Ley de Redistribución y Ajuste de la Carga Contributiva" ("Ley 40"), enmendaron las disposiciones de la Ley Núm. 239-2004 de 1 de septiembre de 2004, "Ley General de Sociedades Cooperativas" ("Ley 239") y la Ley Núm. 255-2002 de 28 de octubre de 2002, conocida como la "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002" ("Ley 255"), en lo referente a la exención del pago del impuesto sobre ventas y uso ("IVU") y de los arbitrios impuestos bajo el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código"), efectivo el 1 de julio de 2013.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de indicar la obligación que tienen las cooperativas bajo la Ley 40 de pagar el IVU y  arbitrios en la adquisición de artículos y servicios según sea aplicable.

Como regia general, tanto las cooperativas regidas por la Ley Núm. 239 como aquellas regidas por la Ley Núm. 255 estuvieron exentas hasta el 30 de junio de 2013, del pago del IVU y de los arbitrios impuestos por el Código,  en la compra de artículos y servicios directamente relacionados a la operación de las mismas.

Los artículos 4 y 5 de la Ley 40 derogaron, efectivo el 1ro de julio de 2013, la exención de arbitrios y del IVU que disfrutaban las cooperativas de ahorro y crédito cobijadas bajo la Ley 255, al igual que aquellas cooperativas cobijadas bajo las disposiciones de la Ley 239. Por lo tanto, a partir del 1 de julio de 2013, las cooperativas vendrán obligadas a pagar el IVU en las compras de partidas tributables y los arbitrios en las compras de artículos que están sujetos a los mismos bajo el Código.

Disponiéndose, que el artículo 6 de la Ley 40 enmendó el artículo 35.9 de la Ley 239 para establecer que las cooperativas de vivienda continuarán disfrutando de exención de arbitrios y del IVU sobre aquellos artículos o partidas tributables que sean adquiridas y que estén relacionadas con la actividad para la cual fueron organizadas.

Este Boletín Informativo deroga el Boletín Informativo Núm. 09-09 y modifica el Boletín Informativo Núm. 06-08 en lo relativo a la exención del IVU.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Este Boletín Informativo tiene vigencia inmediata.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio, Cooperativas
Tipo de contribución: Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”), Arbitrios

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