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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 13-27

Asunto

Modelo SC-2914 I solicitud de relevo del mayorista

Atención

Todos los Comerciantes

Boletín Informativo BI 13-27 25/11/2013 Rentas Internas

El Artículo 25 de la Ley Núm. 117-2013 ("Ley 117-2013") enmendó la Sección 4020.05 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para entre otras cosas, proveer un relevo del cobro, retención y depósito del Impuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") en ventas de partidas tributables de un mayorista debidamente registrado ("Mayorista Intermediario") a un revendedor (en adelante "Relevo de Mayorista Intermediario").  Para cualificar para el Relevo de Mayorista Intermediario, el mayorista debe cumplir con los siguientes criterios:

  • Para el periodo correspondiente a los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o periodo aplicable, al menos un noventa por ciento (90%) de mercancía disponible para reventa ha sido adquirida de un manufacturero local o de un mayorista con relevo bajo la Sección 4020.05(a)(3) del Código ("Mayorista importador");
  • Para el periodo correspondiente a los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud o periodo aplicable, al menos el ochenta por ciento (80%) de sus ventas de propiedad mueble tangible han sido ventas a Revendedores que posean un Certificado de Revendedor o Certificado de Revendedor Elegible . emitido bajo las Secciones 4050.04 y 4030.02 del Código, respectivamente; y
  • Lleve a cabo su operación de venta al por mayor con un sistema de contabilidad el cual separe, detalle e identifique las ventas a revendedores elegibles separadas de las ventas al detal.

El Departamento emite este Boletín Informativo con el propósito de informar sobre la publicación del Modelo SC-29141 titulado "Solicitud de Relevo de Mayorista" ("Modelo SC-29141"), el cual deberá ser utilizado para solicitar el Relevo de Mayorista Intermediario. El Modelo SC-29141 podrá obtenerse a través de nuestra página de internet  www.hacienda.gobierno. pr, en la "Sección de Formularios".

Cabe  señalar que para poder cualificar para el Relevo, el Mayorista Intermediario deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Sección 4020.05(a)(4) del Código y deberá acompañar el Modelo SC-29141 con un documento de Procedimientos Acordados ("Agreed  Upon Procedures") realizado por un Contador Público Autorizado con licencia vigente en Puerto Rico y que pertenezca a un programa de revisión entre colegas. Conforme a la Sección 4020.05(a)(4)(0) del Código, el documento de Procedimientos Acordados deberá establecer que para el periodo correspondiente a los tres (3) años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, o periodo aplicable:

  • Al menos noventa por ciento (90%) de la propiedad mueble tangible que el Mayorista Intermediario tenga disponible para la reventa haya sido adquirida de un manufacturero o de un Mayorista, sin considerar, para fines del numerador de la fórmula, las compras a personas entre quienes las pérdidas no serían admitidas bajo la Sección 1033.17(b) del Código;
  • Al menos el ochenta por ciento (80%) de las ventas de propiedad mueble tangible realizadas por el Mayorista Intermediario fueron efectuadas a revendedores o revendedores elegibles que poseen los correspondientes certificados emitidos bajo las Secciones 4050.04 o 4030.02 del Código, respectivamente, sin considerar, para fines del numerador de la fórmula, las ventas a  personas  entre quienes  las  pérdidas  no  serían  admitidas bajo la Sección 1033.17(b) de este Código;
  • El Mayorista Intermediario ha pagado o cobrado y remitido todo del IVU que venía obligado a pagar o a cobrar y remitir, según se requiere en el Subtítulo 0 del Código; y
  • El Mayorista Intermediario ha retenido y pagado toda la contribución que venía obligado a retener y pagar sobre los salarios, según se requiere en la Sección
    1062.01 de este Código.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”)
Audiencias: Negocio
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso (“IVU”)

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.05(a)(3)
  • 4050.04
  • 4030.02
  • 4020.05(a)(4)
  • 4020.05(a)(4)(D)
  • 1033.17(b)
  • 1062.01 
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: