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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 09-05

Asunto

Requisito de Notificación de Planillas Radicadas con Certificados de Crédito Otorgados bajo las disposiciones de las secciones 1040K y 1040L del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Atención

Tenedores de Certificados de Crédito Otorgados Bajo las disposiciones de las Secciones 1040K y 1040L del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado

Boletín Informativo BI 09-05 22/04/2009 Rentas Internas

El 16 de marzo de 2009, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 09-02 (Carta Circular Núm. 09-02) con el propósito de, entre otras cosas, aclarar las reglas aplicables a la utilización de los créditos contributivos otorgados bajo las secciones 1040K y 1040L del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código). Además, dicho pronunciamiento establece ciertas disposiciones transitorias e instrucciones de manejo aplicables únicamente a los certificados del primer plazo de dichos créditos contributivos.

A tales efectos, la Carta Circular Núm. 09-02 dispone lo siguiente:

"Para facilitar el manejo de los certificados de crédito. es importante que los mismos sean fijados frente a la primera página de la planilla e informados como "Otros Pagos y Retenciones" en el Anejo B, Parle III. Línea 8. Dicha cantidad no será reflejada en ninguna otra línea o anejo de la planilla.

Además, se deberá incluir como parle de la planilla un listado de los certificados de crédito incluidos y el cómputo de cualquier remanente de crédito que no podrá ser arrastrado a  años subsiguientes ni reclamado como un crédito reintegrable en dicha planilla.

Toda planilla con certificados de crédito emitidos bajo los Programas deberá ser radicada en  la Secretaria Auxiliar de Rentas Interas (Oficina 620) ubicada en el sexto piso del Edificio lntendente Ramírez en el Viejo San Juan."

Luego de realizar un muestreo de las planillas de contribución sobre ingresos recibidas en el Departamento hasta el pasado 15 de abril de 2009, fecha límite para radicar la planilla correspondiente al año contributivo 2008, nos percatamos de que varios contribuyentes no siguieron las instrucciones de manejo antes mencionadas y radicaron su planilla, junto con los certificados de crédito originales o copias, en otras dependencias u oficinas del Departamento.

Con el propósito de garantizar el debido manejo de los certificados de crédito y la aplicación de los mismos contra la contribución sobre ingresos del tenedor del certificado, solicitamos que todo contribuyente que radicó su planilla con certificados de crédito otorgados bajo las Secciones 1040K y 1040L del Código, en otra oficina o dependencia del Departamento, notifique dicha acción por escrito al Lic. Pablo Hymovitz, Secretario Auxiliar de Rentas Internas, PO Box 9024140, San Juan, PR 00902-4140. La notificación deberá someterse no más tarde del 15 de mayo de 2009, acompañada con una copia sellada de la planilla, según fue radicada. Además, deberá incluir como parte de la notificación, la localidad exacta del Departamento donde fue radicada la planilla.

De no cumplir con este requisito, los certificados de crédito podrían no ser procesados, y la contribución sobre ingresos se consideraría no pagada a su fecha de vencimiento.

Finalmente, el Departamento no aplicará créditos reclamados mediante copia del certificado de crédito. A estos efectos, sólo se procesarán créditos evidenciados por el certificado de crédito original.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse al Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas del Área de Rentas Internas del Departamento al 787-721-7198 ó 787-721-8051.

Juan Carlos Puig

Secretario de Hacienda