La Ley Núm. 41 de 29 de agosto de 2021 (“Ley 41-2021”) enmendó las disposiciones de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) para establecer los nuevos requisitos y parámetros del Crédito por Trabajo (en adelante el “Crédito”) a concederse para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020. A tales efectos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 22-02 (“CC RI 22-02”) con el propósito de establecer los requisitos de elegibilidad y el procedimiento a seguir para la reclamación del Crédito a partir del año contributivo 2021.
Entre las enmiendas que introdujo la Ley 41-2021 a la Sección 1052.01 del Código, se añade el apartado (i) para introducir el concepto de “aumento por inflación” aplicable a los umbrales de ingreso bruto ganado y Crédito máximo. En dicho apartado se establece que las cantidades de ingreso bruto ganado y el Crédito máximo dispuesto en la Sección 1052.01(a)(5) del Código estarán sujetas al aumento por inflación según ajustado por el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS”, por sus siglas en inglés). A estos efectos, la Sección 1052.01(i) requiere que el Secretario de Hacienda (“Secretario”) emita un Boletín Informativo notificando los umbrales de ingresos ganados y el Crédito máximo aplicable, una vez el IRS haya publicado los ajustes por inflación.
Tomando en consideración que el IRS estableció en el Revenue Procedure 2021-45 los ajustes por inflación aplicables al año contributivo 2022, el Departamento emite este Boletín Informativo, a tenor con las disposiciones de la Sección 1052.01(i) del Código, con el propósito de notificar los nuevos umbrales de ingreso bruto ganando y el Crédito máximo a considerarse en el Anejo CT Individuo – Crédito por Trabajo de la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (“Planilla”) correspondiente al año contributivo 2022.
Para el año contributivo 2022, el Crédito será computado de la siguiente manera:
A. Individuos Elegibles que no tengan Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de mil quinientos diecisiete dólares ($1,517). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de dieciséis mil doscientos ochenta dólares ($16,280) pero no excede de veintiséis mil quinientos dólares ($26,500), el crédito máximo de mil quinientos diecisiete dólares ($1,517) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de dieciséis mil doscientos ochenta dólares ($16,280).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de dieciocho mil cuatrocientos setenta dólares ($18,470), pero no excede de veintiocho mil seiscientos noventa dólares ($28,690), el crédito máximo de mil quinientos diecisiete dólares ($1,517) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso dieciocho mil cuatrocientos setenta dólares ($18,470).
B. Individuos Elegibles que tengan un (1) Dependiente Cualificado
El Crédito será equivalente al treinta y tres punto noventa y ocho por ciento (33.98%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de tres mil seiscientos quince dólares ($3,615). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de dieciocho mil seiscientos diez dólares ($18,610) pero no excede de treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares ($32,334), el crédito máximo de tres mil seiscientos quince dólares ($3,615) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de dieciocho mil seiscientos diez dólares ($18,610).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintidós mil setecientos noventa dólares ($22,790), pero no excede de treinta y seis mil quinientos catorce dólares ($36,514), el crédito máximo de tres mil seiscientos quince dólares ($3,615) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintidós mil setecientos noventa dólares ($22,790).
C. Individuos Elegibles que tengan dos (2) Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares ($5,684). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610) pero no excede de treinta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro dólares ($38,484), el crédito máximo de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares ($5,684) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790) pero no excede de cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y cuatro dólares ($42,664), el crédito máximo de cinco mil seiscientos ochenta y cuatro dólares ($5,684) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790).
D. Individuos Elegibles que tengan tres (3) o más Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al cuarenta y cuatro punto ochenta y tres por ciento (44.83%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de seis mil setecientos siete dólares ($6,707). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610) pero no excede de cuarenta y un mil quinientos noventa y tres dólares ($41,593), el crédito máximo de seis mil setecientos siete dólares ($6,707) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil seiscientos diez dólares ($21,610).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790) pero no excede de cuarenta y cinco mil setecientos setenta y tres dólares ($45,773), el crédito máximo de seis mil setecientos siete dólares ($6,707) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil setecientos noventa dólares ($25,790).
Los demás requisitos de elegibilidad que se establecen en la Sección 1052.01 del Código y en la CC 22-02 continúan vigentes y deben cumplirse para poder solicitar el Crédito en su Planilla del año contributivo 2022.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario