I. Exposición de Motivos
El sábado, 17 de septiembre de 2022 el Gobernador de Puerto Rico (“Gobernador”) emitió la Orden Ejecutiva Núm. OE-2022-045 (“OE-2022-045”), en la cual declaró a Puerto Rico en estado de emergencia a raíz de la amenaza de la Tormenta Tropical Fiona, que finalmente se convirtió en huracán el domingo, 18 de septiembre de 2022 antes de llegar a Puerto Rico. En atención a las necesidades de los puertorriqueños, tras los estragos causados por el paso del huracán Fiona, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) continúa implementando las medidas necesarias para asistir a todos los contribuyentes en el proceso de recuperación de esta emergencia.
Asimismo, el 21 de septiembre de 2022, el Presidente de los Estados Unidos de América, Joseph R. Biden, Jr., autorizó la declaración de desastre mayor solicitada por el Gobernador, la cual activa ciertas ayudas adicionales para el proceso de recuperación de Puerto Rico tras el azote del huracán Fiona.
La Sección 1031.01(b)(16) del Código establece que todo Pago Cualificado por Concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres (“Pagos Cualificados”) que realice una persona, sea residente o no de Puerto Rico, a un individuo, con quien exista una relación patrono-empleado o quien le haya prestado servicios como contratista independiente, con el fin de brindar asistencia y apoyo en el proceso de reparar, mitigar o resarcir cualquier daño o pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia de un desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico, se excluirá del ingreso bruto del contribuyente.
La Sección 1031.01(b)(16) del Código define el término “Pago Cualificado por concepto de Ayuda para sobrellevar Desastres” como cualquier cantidad pagada a, o para el beneficio de un individuo:
(i) para suplir, reembolsar o pagar gastos necesarios y razonables, al individuo o sus familiares tales como, alimentos, medicamentos, gasolina, alojamiento, gastos médicos, gastos por cuido de hijos, gasto por cuido de dependientes, gastos por generación de energía eléctrica, gastos para suplir agua potable al hogar y gastos fúnebres, incurridos como resultado de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico;
(ii) para reembolsar o pagar los gastos necesarios y razonables incurridos para la reparación o rehabilitación de una residencia principal o reparación o reemplazo de la propiedad mueble tangible allí contenida en la medida en que la necesidad de tal reparación, rehabilitación o reemplazo sea atribuible a un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico, sea dicho pago realizado directamente al proveedor del bien o servicio o al individuo;
(iii) pagos realizados directamente al individuo en calidad de asistencia monetaria para cubrir costos de cualquier daño y pérdida sufrida por dicho individuo como consecuencia de un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico; o
(iv) pagos realizados por el gobierno federal, el Gobierno de Puerto Rico o cualquier municipio, o agencia o instrumentalidad de los mismos, en relación con un Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico para promover el bienestar general, pero sólo en la medida en que cualquier gasto compensado por dicho pago no sea cubierto de otro modo por un seguro o de otra manera.
Los Pagos Cualificados están excluidos de la definición de ingreso bruto siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:
(i) Se realicen dentro del término que determine el Secretario mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general a partir del Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico.
(ii) Sean adicionales a la compensación que de ordinario recibe el empleado o a la que tiene derecho el contratista independiente;
(iii) no sean en sustitución del salario devengado por el empleado o la compensación del contratista independiente;
(iv) el patrono no discrimine a favor de empleados altamente remunerados, según dicho termino se define en la Sección 1032.06(d)(2) del Código; y
(v) la cantidad pagada en efectivo no exceda de la cantidad mensual o anual que el Secretario, a raíz del Desastre Declarado por el Gobernador de Puerto Rico, determine mediante determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general.
De igual forma, la Sección 1031.01(b)(16)(E) del Código autoriza al Secretario a establecer mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletín informativo de carácter general los requisitos de notificación e informativas relacionados a la exclusión del ingreso bruto aplicables a los Pagos Cualificados.
A tales efectos, el 27 de septiembre de 2022 el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 22-08 (“DA 22-08”) a los fines de establecer varias medidas de administración contributiva para el beneficio de los contribuyentes y representantes autorizados afectados por el estado de emergencia generado por el paso del huracán Fiona por Puerto Rico. Entre dichas medidas, la DA 22-08 activó los Pagos Cualificados bajo las disposiciones de la Sección 1031.01(b)(16) y los préstamos libres del pago de intereses a empleados bajo las disposiciones de la Sección 1031.01(b)(17) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”).
A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos, monto máximo y el período durante el cual se pueden realizar los Pagos Cualificados para que los mismos sean considerados como ingreso excluido bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código; (ii) el proceso de notificación sobre el monto total de Pagos Cualificados realizados, y (iii) el periodo durante el cual se pueden realizar préstamos, libre de intereses, a empleados o contratistas independientes bajo las disposiciones de la Sección 1031.01(b)(17) del Código.
II. Determinación
A. Pago Cualificado por Concepto de Asistencia por Desastre
Para que la cantidad recibida por un empleado o contratista independiente de su patrono sea considerada como un Pago Cualificado y, exenta del pago de contribución sobre ingresos, se deberán cumplir todos los siguientes requisitos:
- Los pagos efectuados deberán ser entregados a los empleados o contratistas independientes durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2022 (“Periodo Elegible”).
- La cantidad total pagada será adicional a la compensación que de ordinario recibe el empleado o a la que tiene derecho el contratista independiente.
- No se podrá discriminar a favor de empleados altamente remunerados, según dicho término se define en la Sección 1032.06(d)(2) del Código.
- Los pagos que sean realizados estarán limitados a:
a. Dos mil dólares ($2,000) mensuales por cada empleado o contratista independiente; y
b. No podrán ser de ninguna forma atribuible o relacionados a la posición o salario que recibe el empleado.
c. La cantidad total de Pagos Cualificados por empleado o contratista que realicen durante el Periodo Elegible no podrá exceder de cuatro mil dólares ($4,000).
Para propósitos de los límites de dos mil dólares ($2,000) mensuales y cuatro mil dólares ($4,000) en el Periodo Elegible, se considerarán todos los Pagos Cualificados realizados al empleado o contratista, independientemente que dichos pagos se hayan efectuado directamente al empleado o contratista o que los mismos sean por concepto de bienes o servicios pagados a beneficio de dicho empleado o contratista.
Las disposiciones del párrafo anterior se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 1: Durante el mes de septiembre, Patrono X adquiere de Corporación Z una planta eléctrica valorada en dos mil dólares ($2,000) la cual regala a Empleado W. Además, en octubre Patrono le otorga un Pago Cualificado de mil quinientos dólares ($1,500) a Empleado W. Tanto el Pago Cualificado, como el valor de la planta eléctrica regalada al empleado se considerarán partidas exentas del ingreso bruto del empleado o contratista independiente bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código ya que la cantidad total de Pagos Cualificados durante el Periodo Elegible no excede del límite de cuatro mil dólares ($4,000) establecidos en esta Carta Circular.
Los Pagos Cualificados que realice un patrono en cumplimiento con las disposiciones de esta Carta Circular serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos del patrono o comerciante. Los Pagos Cualificados serán deducibles para determinar el ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos del patrono, independientemente que los mismos excedan de dos mil dólares ($2,000) mensuales por empleado. En estos casos, el patrono únicamente reconocerá como ingreso exento hasta un máximo de dos mil dólares ($2,000) y la cantidad pagada en exceso tendrá que reportarse como ingreso tributable en el Comprobante de Retención del empleado o en el Formulario 480.6SP, Declaración Informativa – Servicios Prestado, según aplique.
Las disposiciones del párrafo anterior se ilustran con el siguiente ejemplo:
Ejemplo 2: Patrono Z le otorgó un total cinco mil dólares ($5,000) a Empleado Y por concepto de Pago Cualificado durante los meses de septiembre a diciembre de 2022. Patrono Z deberá incluir cuatro mil dólares ($4,000) en el Comprobante de Retención del empleado como ingreso exento en el encasillado que se proveerá para dichos propósitos. Los mil dólares ($1,000) remanentes deberán ser reportados en el Comprobante de Retención como ingreso tributable. Por su parte, Patrono Z podrá deducir los cinco mil dólares ($5,000) al momento de determinar su ingreso neto sujeto a contribución sobre ingresos.
Cabe señalar que las disposiciones sobre Pagos Cualificados bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código y esta Carta Circular aplican exclusivamente a empleados y contratista del sector privado.
En aquellos casos en que el patrono haya pagado dichos días a cargo de días de vacaciones o enfermedad, los mismos no serán considerados Pagos Cualificados. Ver los siguientes ejemplos:
Ejemplo 3: Corporación M le paga ordinariamente a Empleado N, un individuo residente de Puerto Rico quien sufrió pérdidas a raíz del paso del huracán Fiona, a razón de quinientos dólares ($500) semanales. Empleado N no pudo laborar durante una semana debido a que Corporación M estuvo inoperante por dicha semana debido al paso del huracán Fiona. No obstante, Corporación M pagó dicha semana al Empleado N. Los quinientos dólares ($500) recibidos por Empleado N correspondientes a la semana en que este no pudo laborar por la inoperatividad de Corporación M se excluyen del ingreso bruto conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular.
Ejemplo 4: Asuma los mismos hechos del Ejemplo 3, lo único que Corporación M cargó el pago de quinientos dólares ($500) a cinco días de vacaciones que Empleado N tenía disponible. En este caso, dicho pago no se considerará un Pago Cualificado.
Ejemplo 5: Asuma los mismos hechos del Ejemplo 3, lo único que Corporación M le pagó dos mil dólares ($2,000) adicionales (“Pago Adicional”) al pago de quinientos dólares ($500) a Empleado N para cubrir los costos de los daños y pérdidas sufridos por Empleado N. Los primeros dos mil dólares ($2,000) del total de dos mil quinientos dólares ($2,500) pagados por Corporación M a Empleado N, constituyen un Pago Cualificado que está excluido del ingreso bruto del empleado. No obstante, los quinientos dólares ($500) remanentes, es decir, $2,500 del total del pago menos los $2,000 que constituyen un Pago Calificado, constituyen ingreso tributable de Empleado N, por ser en exceso al límite de $2,000 para un Pago Cualificado.
Ejemplo 6: Comerciante K contrata regularmente los servicios profesionales de Contratista Z. Contratista Z le factura a Comerciante K las horas trabajadas por este a su favor. Tras el paso del huracán Fiona, Contratista Z no facturó durante la semana posterior al paso del huracán. No obstante, Comerciante K le realizó un pago de doscientos dólares ($200) a Contratista Z para que este cubra los costos de los daños y pérdidas sufridos. El pago anteriormente descrito se considerará un Pago Cualificado exento de contribución sobre ingresos.
B. Requisito de Notificación de los Pagos Cualificados
Todos aquellos Pagos Cualificados efectuados por un patrono a sus empleados durante el Periodo Elegible deberán ser reportados como salarios exentos en el Formulario 499R-2/W-2PR, Comprobante de Retención (“W-2PR”), de cada empleado utilizando el Encasillado 16, 17 o 18, y el Código “G”- Pagos por desastre declarados exentos por el Gobernador de Puerto Rico o el Presidente de los Estados Unidos bajo la Sección 1031.01(b)(16) del Código para el año natural 2022.
Asimismo, en el caso de Pagos Cualificados efectuados por un comerciante a un contratista independiente, los mismos deberán ser reportados en la línea 20- “Otros pagos no sujetos a Contribución Básica Alterna” del Formulario 480.6D, Declaración Informativa – Ingresos Exentos y Excluidos e Ingresos Exentos Sujetos a Contribución Básica Alterna (“480.6D”) para el año natural 2022.
Para propósitos de la cantidad de pagos a reportarse en los formularios W-2PR y 480.6D, se debe incluir el total de los Pagos Cualificados realizados, independientemente que dichos pagos se hayan efectuado directamente al empleado o contratista o que los mismos sean por concepto de bienes o servicios pagados a beneficio de dicho empleado o contratista. Por consiguiente, las partidas donadas o regaladas a empleados tendrán que incluirse como parte de las partidas exentas a reportarse en los formularios W-2PR y 480.6D, según aplique.
C. Préstamos libres del pago de intereses a empleados
Todo patrono que ofrezca préstamos, libre de intereses, a sus empleados o contratistas independientes durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2022 para brindar asistencia a dichos empleados o contratistas independientes para cubrir los gastos descritos en las cláusulas (i) y (ii) de la Sección 1031.01(b)(16)(A) del Código, no tendrá que reconocer ingreso por concepto de dicho préstamo, siempre y cuando la cantidad total del préstamo o préstamos otorgados durante dicho periodo no exceda de veinte mil dólares ($20,000). Esto significa que los patronos no tendrán que reconocer como ingreso la cantidad de intereses que de otra forma hubiesen recibido por concepto de intereses, pagados, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de periodo y cantidad que se disponen en esta Carta Circular. De la misma manera, el empleado no tendrá la obligación de incluir como ingreso tributable la cantidad de intereses que de otro modo hubiese pagado sobre dicho préstamo, siempre y cuando el préstamo cumpla con los requisitos de periodo y cantidad de esta Carta Circular. Además, el monto recibido en calidad de préstamo no será considerado ingreso para el empleado en la medida en que la totalidad del monto recibido como un préstamo es repagado al patrono.
El patrono podrá otorgar más de un préstamo de este tipo en la medida en que la cantidad total de todos los préstamos otorgados no exceda de veinte mil dólares ($20,000). La limitación de veinte mil dólares ($20,000) aplica a cada empleado o contratista independiente de manera individual. Es decir, no se tomará en consideración el monto agregado de los préstamos hechos por un patrono a sus empleados o contratistas independientes, siempre y cuando ninguno reciba más de veinte mil dólares ($20,000) de forma individual.
El patrono podrá ofrecer estos préstamos al empleado como ayuda adicional a los Pagos Cualificados realizados conforme a lo dispuesto en esta Carta Circular.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario