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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-17

Asunto

Entrega de información del Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda a Todos los Municipios de Puerto Rico

Boletín Informativo BI 07-17 10/08/2007 Rentas Internas

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), en particular por la Ley Núm. 80 de 29 de julio de 2007 (Ley Núm. 80), requiere que el Departamento de Hacienda (Departamento) administre el equivalente a una tercera parte de la tasa de uno punto cinco (1.5) por ciento del impuesto sobre ventas y uso (IVU) municipal indicado en la Sección 6189 del Código. A tales fines, este Boletín Informativo notifica ciertas disposiciones contenidas en el Reglamento Núm. 7392 del 31 de julio de 2007 (Reglamento Núm. 7392) en relación al Registro de Comerciantes del Departamento (Registro) y el procedimiento a seguir por parte de los municipios para obtener información sobre dicho Registro.

Según establecido en el Reglamento Núm. 7392 para administrar las disposiciones del Código según enmendadas por la Ley Núm. 80, con posterioridad al 31 de julio de 2007, la administración y emisión del Certificado de Registro y el Certificado de Exención serán unificadas y administradas exclusivamente por el Departamento. De esta forma, todo comerciante sujeto a las disposiciones del Código cumplirá con su responsabilidad realizando sus pagos bajo el número de registro asignado a éste por el Departamento.

Para lograr lo anterior, los municipios y el Departamento integrarán sus bases de datos sobre comerciantes. De conformidad con el Código y el Reglamento Núm. 7392, el Departamento facilitará de inmediato, y luego, trimestralmente a cada municipio un archivo electrónico que contendrá la siguiente información sobre los comerciantes registrados que operan dentro de los límites jurisdiccionales del municipio:

1. número de seguro social o identificación patronal;

2. número de Registro de Comerciante;

3. clasificación del comerciante:

a. Tipo A: Comerciantes con Certificados de Registro Verde y que poseen Certificados de Exención;

b. Tipo B: Comerciantes con Certificados de Registro Verde; y

c. Tipo C: Comerciantes con Certificados de Registro Rojo.

4. código del "North American Industries Clasification System" (NAICS);

5. nombre del comerciante;

6. dirección;

7. municipio; y

8. código postal.

Un archivo electrónico que contiene la información antes indicada por cada municipio está disponible en la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas, Oficina Núm. 620 del Edificio Intendente Ramírez en el Viejo San Juan. Los archivos están disponibles desde el viernes 3 de agosto de 2007 para ser entregados en medio digital al representante autorizado de cada municipio, quien será responsable de utilizarlo para cumplir con las disposiciones del Código y el Reglamento Núm. 7392.

Al recibir el archivo electrónico, los representantes autorizados de cada municipio firmarán una hoja de "Recibo de Información Contributiva Confidencial", y así reconocerán que la información recibida debe ser utilizada exclusivamente para fines de la implementación y administración del IVU. Finalmente, resulta pertinente enfatizar que será responsabilidad de cada municipio adoptar los mecanismos administrativos necesarios para salvaguardar la confidencialidad de la información provista.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres