Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-14

Asunto

Cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso

Atención

Comerciantes Vendedores de Partidas Tributables a Negocios Exentos bajo la Ley Núm. 78 de 10 de Septiembre de 1993, Conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993"

Boletín Informativo BI 07-14 09/07/2007 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas por parte de comerciantes vendedores de partidas tributables a negocios exentos (Negocios Exentos) bajo la Ley Núm. 78 de 10 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993" (Ley Núm. 78), relacionadas a la aplicabilidad del impuesto sobre ventas y uso (IVU) a las compras efectuadas por éstos. A tales fines, el propósito de este Boletín Informativo es aclarar cuales artículos adquiridos por los Negocios Exentos están exentos del pago del IVU y la forma en que dichos comerciantes vendedores deben documentar tal exención.

El Artículo 3(a)(4) de la Ley Núm. 78 faculta al Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico (Compañía) a conceder hasta un cien por ciento de exención respecto a los impuestos sobre artículos de uso y consumo. Por otro lado, el Artículo 9(b) de la Ley Núm. 78 establece que "durante la vigencia de esta Ley, todas las demás leyes fiscales, incluyendo pero sin limitarse a, ... el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, ... seguirán vigentes respecto a los negocios exentos (excepto cuando ello resultase manifiestamente incompatible con esta Ley)...". A base del análisis de las disposiciones estatutarias aplicables, el Departamento ha determinado que la imposición del IVU sobre artículos o partidas previamente exentas de gravamen tributario en virtud del Artículo 3(a)(4) de la Ley Núm. 78, resultaría incompatible con la Ley Núm. 78.

Por tal razón, la Compañía recientemente envió una carta a los Negocios Exentos, en la cual indica, en parte, que la Compañía enmendará las Concesiones de Exención Contributiva emitidas bajo la Ley Núm. 78 para eximir del pago del IVU, a aquellos artículos que antes gozaban de exención del arbitrio general, derogado mediante la Ley Núm. 229 de 17 de octubre de 2006.

La exención provista en el Artículo 3(a)(4) de la Ley Núm. 78 aplica únicamente a:

A. aquellos artículos manufacturados en Puerto Rico utilizados por un Negocio Exento en relación con una actividad turística, siempre que no sean artículos que formen propiamente parte del inventario del Negocio Exento y que representen propiedad poseída primordialmente para la venta en el curso ordinario de la industria o negocio; y

B. los artículos adquiridos por Negocios Exentos fuera de Puerto Rico para utilizarse en una actividad turística, únicamente si el negocio exento demuestra a satisfacción de la Directora Ejecutiva de la Compañía que realizó un esfuerzo genuino para adquirir artículos manufacturados en Puerto Rico, pero su adquisición no se justifica económicamente al tomar en consideración la calidad, cantidad, precio o disponibilidad de los mismos en Puerto Rico. La Directora Ejecutiva de la Compañía emitirá un certificado acreditativo de que el Negocio Exento realizó el esfuerzo genuino requerido.

Para reclamar la exención del pago del IVU en sus compras de artículos manufacturados en Puerto Rico o autorizados a ser adquiridos sin el pago del IVU, el Negocio Exento tiene la obligación de presentarle al comerciante vendedor el Modelo SC 2916, Certificado de Compras Exentas, e indicar en el encasillado 4.j. de la Parte II de dicho formulario, el número de la Concesión de Exención Contributiva emitida bajo la Ley Núm. 78 como fuente de su derecho a exención.

Además, para reclamar la exención del pago del IVU en sus compras de artículos autorizados por la Compañía a ser adquiridos sin el pago del IVU, el Negocio Exento presentará una copia del certificado acreditativo emitido por la Compañía junto con el Certificado de Compras Exentas.

En todo caso, el comerciante vendedor deberá ejercer un grado de cuidado suficiente para evitar que el Negocio Exento adquiera artículos utilizando el Certificado de Compras Exentas, que sería irrazonable pensar que puedan ser adquiridos libres del pago del IVU por no ser artículos manufacturados en Puerto Rico o autorizados por la Compañía a ser adquiridos libres del pago del IVU.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres