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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-10

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso sobre la Porción de un Derecho de Admisión que se Considere como una Contribución bajo la Ley Electoral de Puerto Rico

Atención

Aspirantes a Cargos Políticos

Boletín Informativo BI 07-10 21/05/2007 Rentas Internas

El impuesto sobre ventas y uso (IVU), introducido al Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), mediante la Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, se impone sobre el precio de venta de partidas tributables en Puerto Rico. El término “partida tributable”, conforme al apartado (dd) de la Sección 2301 del Código, incluye propiedad mueble tangible, servicios tributables, derechos de admisión y transacciones combinadas.

El Artículo 2301-1(n)(2)(iii) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento Núm. 7249), excluye del término “derechos de admisión”, aquella porción del precio de entrada de un derecho de admisión que pueda considerarse como un donativo.

El Departamento de Hacienda ha recibido numerosas consultas por parte de aspirantes a cargos políticos que llevarán a cabo actividades de recaudación de fondos. A tales fines, este Boletín Informativo tiene el propósito de proveer información sobre la aplicabilidad del IVU a los derechos de admisión relacionados a dichas actividades.

Es importante destacar que el Artículo 2301-1(n)(2)(iii) del Reglamento Núm. 7249 tiene la intención y el efecto de someter al pago del IVU solamente aquella porción del precio de venta que, en efecto, constituye un pago a cambio del derecho a ser admitido a una actividad o lugar de entretenimiento, deporte o recreación.

Por tanto, aquella porción pagada para asistir a una actividad de recaudación de fondos de un aspirante a un cargo político o de un partido político que se considere como una contribución bajo la Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada, conocida como “Ley Electoral de Puerto Rico” (Ley Electoral), no estará sujeta al pago del IVU. Disponiéndose, que dichas contribuciones no podrán exceder las cantidades dispuestas en la Ley Electoral y estarán sujetas a todos los requisitos de información dispuestos en la misma.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres