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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-09

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes

Atención

Especialistas en Belleza y Técnicos de Uñas que trabajan en salones de belleza

Boletín Informativo BI 07-09 21/05/2007 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006 (Código), requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Departamento de Hacienda ha recibido numerosas consultas por parte de especialistas en belleza y técnicos en uñas (Especialistas) que trabajan en salones de belleza, y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar su obligación de inscripción en el Registro.

Ningún Especialista que se considere empleado de un salón de belleza tiene la obligación de inscribirse en el Registro. Por otro lado, todo Especialista que se considere contratista independiente de un salón de belleza tiene la obligación de inscribirse en el Registro y, según sea el caso, de presentar la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso, Modelo SC 2915, de conformidad con los requisitos establecidos en el Artículo 2602(a)-1 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006.

La determinación de si la relación que media entre las partes es de patrono-empleado o de contratista independiente-principal debe basarse en los hechos y circunstancias particulares de cada caso, y dependerá del grado de control que exista en la relación, determinado por unos factores ya pre-establecidos por la jurisprudencia, tanto local como federal. La determinación no depende de un factor específico, sino del conjunto de factores presentes en la relación entre las partes. Entre estos factores se encuentran los siguientes: (i) la naturaleza, extensión y grado de control por parte de la parte contratante; (ii) el grado de iniciativa o juicio que despliega la parte contratada; (iii) la titularidad del equipo utilizado para rendir el servicio; (iv) la facultad de emplear y el derecho de despedir personal; (v) la forma de compensación; (vi) la oportunidad de beneficio; y (vii) el riesgo de pérdida.

Generalmente, el factor más importante se refiere al control que pueda ejercer la parte contratante sobre el trabajo. Por ejemplo, el factor de control existe si la persona que brinda los servicios viene obligada a seguir las instrucciones impartidas por el contratante en cuanto a donde, como y cuando debe realizar su trabajo, si el trabajador realiza sus funciones en la localidad del contratante, o si la parte contratante interviene o se reserva el derecho a contratar, supervisar y pagar a los empleados del que brinda los servicios.

Por tanto, una vez el Especialista analice los factores antes mencionados, éste determinará si realiza sus funciones como empleado de un salón de belleza o si realiza sus funciones como contratista independiente. La determinación en cuanto a la obligación de inscripción en el Registro se realizará como consecuencia de la relación entre el Especialista y el salón de belleza. Sin embargo, es importante enfatizar que el salón de belleza tiene la obligación de inscribirse en el Registro, independientemente de que las personas que haya contratado sean empleados o contratistas independientes.

Finalmente, la determinación de si un Especialista es considerado empleado versus contratista independiente no solamente será de aplicación para efectos del Registro y del Subtítulo BB del Código, sino que también aplicará bajo otras disposiciones del Código o reglamentos emitidos bajo el mismo.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres